2_15_Cartas de compra-venta (1)

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costare y por qu[roto]e mas costare de los dichos setenta y tres pesos me pueda executar ansi por el prin cipal como por lo demas que ansi costare la dicha grana y para en principal desto lo sea el juramento si puede dicho Francisco de Valençia en que lo di ffiero e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias y su majestad de qual quier parte que sean y en es pecial a las desta ziudad para que me aprmyen a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada sobre que rrenuncio las leyes de mi fa con la del derecho que es fecha en la ziudad de Cholula a veynte dias del mes de Junyo de seiscientos y un años y le otorgo que conozco lo firmaron Agustin de Sierra Andres de Galves y Pedro Gómez de Cantoral vecinos desta ziudad

[Al margen dercho] Juan Mexia/ de la Torre [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 14 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 177 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 618 [Al margen superior izquierdo: Brevete] poder de Juan Ochoa/ a Pedro Hettos

Sepan [roto] quantos esta carta vieren como yo Juan Ochoa vezino desta ziudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cunplido qual de derecho se requiere y es necesario a Pedro Hettos vezino desta ziudad mi yerno ausente generalmente para en todos mys pleytos causas y negocios cebiles y criminales movidas o por mover que yo oy tengo con quales quier personas y las tales y otras quales quier contra mi les an desperaver y tener y no ver en quaquier manera ansi demandado como deffendiendo y para que por mi y en mi nonbre podays recibir aver cobrar en juyzio y ffuera del de todas y quales aver personas que sean qualesquier que personas que sean y qualesquier pesos de quizeras esclabos bestias ganado y otras qualesquier cosas que me deban ansi por obligaciones con es cinyentos sentencias cuentas de libres o en otra qual quier manera y de lo que recibiere del y cobrales podays dar carta de pago letra y ffiniquito que convengan y sean tan fines como si yo las diese tiene presente y en razon de lo dichos pleytos y cobran las podays parecer ante quales quier juezes e justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y ante ellas [roto] y qu[roto ]alesquier de ellas

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podays hazer y hagoys [roto] todos los autos pedimentos requerimientos execuciones y todo lo demas que convengan que para ella y cada una cosa parte de ello balga este dicho poder conlibre y el admin istracion con ffacultad de en juyziar jurar e sustituyr y bos no le llebo y avuestros estatutos en forma de derecho y para lo aver por fforme obligo mi persona y bienes en testimonio de lo qual otorgue el preste en la ciudad de Cholula a veynte dias del mes de junyo de myll seiscientos y un años y le otorgo que conozco ni gamo por mi saver a su ruego lo firmo un testigo derecho Alonso Davila y Matias Davila y Andres de Balencia vecinos desta ciudad

[Al margen derecho] a su ruego y por testigo [línea diagonal] Alonso Davila [Rúbrica]

[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 15 [Subryado] [Al margen superior derecho] 178 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 619 [Al margen superior izquierdo:brevete] obligacion de Hernando de/ Carmona/ a/ que/officio/ Lopez de Angulo

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Lopez de Angulo labrador en la siniega onda vezino de esta ziudad otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Hernando de Carmona vezino desta ziudad que esta presente y a Marcos Alonso va qualquier del porsi ynsolidum docientos y diez y ocho pesos y seis tomines de oro comun los quales des devo y son por razon de ducientos veynte y cinco de amud que del dicho Hernando de Carmona recibi conprados a razon de catorse reales libra que son de la que enbio el dicho Marcos Alonso Andres de Carmona para que bendiera por su cuenta de las quales me doy por contento y en tregado a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los quales dichos ducientos y diez y ocho pesos y seis tomines del dicho oro prometo y me obligo de los dar e pagar en esta dicha ziudad o en otra qual quier parte que fueren pedidos y de mandados en reales de plata y no en otra moneda para el dia de pasqua de navidad primera que verna de este presente año con las costas de la cobransa e para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi perso na y bienes avidos e por aver y doy po der cunplido a las justicias de su majestad de qual quier parte que sean para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia difinitiva de juez conpetente contra mi dada e pasada

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

en cosa jusgada e rrenuncio las leyes mi ffavor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue el presente en la ziudad de Cholula en trese dias del mes de agosto de myll y seiscientos y un años y el otorgante que doy ffe que conozco [daño por insecto] no ffirmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendovecinos Francisco de Balencia y Andres de Balencia y Luis de Alarcon vecinos de esta ciudad va mandado seis vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] por testigo [Rúbrica] Francisco de Valencia [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

[Al margen al centro: crismón gráfico] [Al margen izquierdo: brevete] la/ censo de An/ celmo Lopez/ en ffavor de la/ cofradia de la veracruz/ officio

Sepan cuantos esta carta vieren como nosotros Ancelmo Lopez y Mariana Martinez su mujer vecinos desta ciudad de Cholula e yo la susodicha con licencia autoridad y consen timyento que ante todas cosas pido al dicho mi marido para juntamente conce otorgar esta escriptura el ajurar e yo el dicho Ancelmo Lopez otorgo que doy e concedido la dicha licencia a bos la susodicha para el effeto a qui contenido

la qual me obligo de no la rebocar agora ni en tiempo alguno so espresa obligacion que hago de mi persona y bienes e yo la susodicha aceto la dicha licencia o de ella husando en tranbos a dos de mancomun y abos de uno y cada uno de nos por si o por de todo ynsolidum rrenunciando como rrenunciamos las leyes de la man

[Al margen inferior al centro: dos líneas paralelas]

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