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costare y por qu[roto]e mas costare
de los dichos setenta y tres pesos me
pueda executar ansi por el prin
cipal como por lo demas que ansi
costare la dicha grana y para en principal
desto lo sea el juramento si puede
dicho Francisco de Valençia en que lo di
ffiero e para el cumplimiento de lo que
dicho es obligo mi persona y bienes
y doy poder a las justicias y su majestad de
qual quier parte que sean y en es
pecial a las desta ziudad para que
me aprmyen a lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgada
sobre que rrenuncio las leyes de mi fa
con la del derecho que es fecha en la ziudad
de Cholula a veynte dias del mes de
Junyo de seiscientos y un años y le otorgo
que conozco lo firmaron Agustin de
Sierra Andres de Galves y Pedro Gómez
de Cantoral vecinos desta ziudad

[Al margen dercho] Juan Mexia/ de la Torre [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [rúbrica]

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