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[Al margen superior izquierdo: línea diaginal]
me debiere y para que por mi y en mi puedan bender y bendan quales quier bienes ansi muebles como ra ylas que yo tenga a quales quier person[as] ansi de fiado como de contado por el precio o precios que les parescieren y en razon de la venta de quales quier bienes nuestros que ansi bendieren puedan hazer y hagan parte quales quier escribano las escripturas y de mas recaudos que para su balida cion se requieran y si la paga del que ansi le bendieren no fuere de con tado se puedan dar por entregado della y en el dicho mente renun ciare las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellos se contiene que siendo por es suso dichos ffechas y otorgadas yo desde luego para entonces las apruevo e ratifico y me obligo destar e pasar por ellas como suyo mysmo los hisiera y otorgara siendo o resiente que para todo ello cada una cosa parte dello les doy este dicho poder con derecho y general administracion con ffacultad de enjuysiar jurar ese testamento en quin a cobranzas y para el cunplimiento de ello que en virtud deste dicho poder ffuere [roto] fecho facultado obligo mi
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[Al margen superior izquierdo, en lápiz] 608 [roto] [Al maragen superior dercho] 4 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 167 [Tachado]
persona y bienes abidos o por [roto] y doy poder a las justicias de su majestad [roto] qualquier parte que sean para que[roto] me compelan al cunplimieto de lo que dicho es como por sentencia difinitiva de juez conpetente contra mi dada o pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general[roto] derecho en testamento de lo qual otorgue el presente ante escribano y vecinos ffecho en la ziudad de Cholula a veynte y tres del mes de mayo de myll y seis cientos y un años y le otorgue que doy ffe que conozco lo firmo de su nonbre sien do vecinos Juan de Leon y Francisco de Valen cia Jose Pecaro vecinos desta ciudad [Línea de cancelación]
[Al centro]Francisco Dias [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]
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[Al margen superior izquierdo, en lápiz] 609 [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [roto] [Al margen superior derecho] 5 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 168 [Tachado] [Al margen superior izquierdo: Brevete] benta de Diego de Coca/ de un negro a/ Maria de la Paz
Sepan quantos esta carta vieren como yo Diego de Coca rendon familiar del escrivano [officio testimonio] y vezino de esta ziudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real a Maria de la paz y biuda ovrajera vecina desta ziudad un esclavo negro llamado Domingo de tierra de Angola de hedad de veinte años pocomas o menos el qual le vendo por es clavo cautibo abido de buena guerra y no de paz y por libre de ypoteca y de otra enagenacion especial ni general o por que es huydor y no es borracho ladron ni tiene enffermedad publica ni secreta ni otra tacha ni deffeto alguno e por precio y con tra de quatrocientos y cincuenta pesos de oro comun el que por conpra del dicho esclavo me a dado e pagado en rreales de plata y en razon de la entrega que de presente no paresce rrenuncio la exeucion de la ynu merata pecunia e prueva de la paga como en ellas se contiene y confieso que los dichos pesos de oro es el justo valor del dicho esclavo y no mas y si mas vale de la demasia y mas valor le hago gra cia y donacion ynrebocable que el derecho llama entre bibos sobre y renta ley del ordenamiento real que trata de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad del justo precio y deside oy dia me desido del derecho y aucion que [roto] tengo [roto] al dicho esclavo
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y lo cedo en bos la dicha conpradora para que haga y si de la vuestra boluntad y como real venida me obligo a la evision seguridad del dicho esclavo en la mas bastante forma quede de derecho soy obligado o para el cun plimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias de su majestad de qual quier parte que sean para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue el presente ante escribano y fecho en la ziudad de Cholula a treyn ta y un dias del mes de mayo de myll y seiscientos y un años y el otorgante e yo el escribano doy ffe que conozco lo firmo de su nonbre siendo vecinos Domingo de los reyes y Alonso Luis y Luis Garcia Peña vecinos desta ciudad
[Al centro] Diego de Coca [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my Juan Franco ecribano de su majestad [Rúbrica] [Al margen inferior izquierdo: Brevete] obligacion de Diego de Coca/ ffecho/ a/ que/ Maria de la Paz
sepan quantos esta carta vieren como yo Maria de la Paz ovrajera vezina desta ziudad de Cholula digo a que por quanto oy dia de la ffecha desta carta