2_15_Cartas de compra-venta (1)

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rigor de derecho me conpelan [daño por insecto] al cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia definitiva de jues conpetente contra mi dada o pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho en testimonyo de lo qual otorgue la presente ante escribano y doy ffecha [Deterioro por humedad] en la ziudad de Cholula a diez dias[Deterioro por humedad] del mes de junio de myll y seis cientos y un años y el [Deterioro por humedad]otorgante que doy ffe que conozco no [Deterioro por humedad] firmo por no saver a su y ruego lo [Deterioro por humedad] firmo un testigo Andres de Valen cia y Juan Ruiz [Deterioro por humedad] de Bisarriturri y Domingo de los Reyes vecinos desta ziudad [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] Juan Ruiz de Licanturri [rúbrica]

[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior dercho] 9 [Subrayado] [Al margen superio derecho] 172 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lápiz] 613 [Al margen superior izquierd: brevete] escritura/ de Farncisco Hernandez a/ Alonso de Molina/ officio

sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Hernades vezino desta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real agora y para sienpre xamas a Alonso de Molina vezino desta ziudad que esta presente la sesta parte de unas casas que tengo en esta zuidad como heredero que soy de Simon Pinto y Ysabel de Cabrera mis padres difuntos que son en el barrio de yscoluco en la calle de Francisco de Balencia las quales le bendo por libres de censo y de otra enagenacion especial ni general o por precio y contra de quarenta pesos de oro comun en reales que por ellas me a dado y pagado y estan en mi poder real mente y con effeto y en razon de la en trega quede presente no paresce ren la exeu cion de la ynumerata pecunia y leyes de la entrega como en ellas se contiene y con ffieso que los dichos pesos de oro es el justo precio y balor de la dicha sesta parte de las dichas casas que tengo en ellas como tal heredero que soy y si mas valen y valen puede en poca o en mucha cantidad le hago gracia y donacion ynrebocable que de derecho llama entre bibos sobre que rrenuncio la ley del ordenamyento real ffecha en las cortes de Alcala de Henares que trata de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad del justo precio y le viere dio de los quatro años della y desde

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en dicho dia [Daño por insecto] en adelante [Daño por insecto]de me desisto [Daño por insecto]y por tiempo del derecho y [Daño por insecto]aucion propiedad y señorio que tengo la dicha sesta parte de las dichas casas y lo cedo rrenunciando e traspaso en los el dicho conprador para que hagays de ella a nuestra boluntad como cosa vuestra que y os doy poder y ffacultad para que vuestra autoridad de justicia o como quisie des pudoys tomar y aprehender la tenensia o posecion de la dicha sesta parte de las dichas casas y en el en tretanto que no la t eneys me constituyo por vuestro ynquilino tenedor o posehedor de ella para os acudir cada y cuando que me la pidieredes y en fo mal de posecion de las dichas casas pido presente testimonios de un traslado de esta es criptura y como real bendedor me obligo a la evision seguridad y saneamyento de las dichas casas parte de las dichas casas en tal manera que a ellas ni aparte de ellas no os saldra enbargo my inpe dimiento alguno y si tal diere o pleyto se mio viere luego que por vuestra parte me ffuere ffecho saver tomar la bos la de y de ffavor y os sacare a paz y a salvo de qualquier pleyto o pleytos que se promobieren en la dicha razon y no lo hasiendo os dare y bolbiere los dichos quarenta pesos con mas lo que oviere desmejorado en la dicha casa y costas por mi persona y bienes

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas] [Al margen superior al centro] 10 [Subrayado] [Al margen dercho] 173 [Tachado] [Al margen dercho, en lápiz] 614

que por [Dañado por insecto] ello obligo [Dañado por insecto] y al cunplimiento de ello que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder cumplido a todas y quales quier justicias de su majestad de qual quier parte que sean a el ffuero y jurisdiccion de las quales y de cada una dellas me someto con la dicha mi persona y bienes y rrenunciando el my propio y la ley sit convenerid de jurisdizione o como juridicion para que las dichas justicias me conpelan al cun plimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada sobre rrenuncio las leyes de mi favor con la parte del derecho e jurisdiccion de lo qual otorgue la presente la ziudad de Cholula a veynte y tres del mes de junio de myll y seiscientos y un años y le otorguante qual doy ffe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Francisco de Valencia y Alonso Davila y Andres de Balencia vecinos desta ziudad [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] Francisco Hernandez [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad/ [Rúbrica]

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