2_15_Cartas de compra-venta (1)

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Luis de Carmona Tamariz vezino de la ciudad de Guejo zingo y estante en esta de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta rreal agora e para siempre jamas Antolin Ruiz vezino de la ziudad de Guejozingo que esta presente para el y para sus herederos y suscesores y para quien de el o de ellos oviere causa en qualquier manera conviene a saver unas casas yo tento en la dicha ciudad de Guejozingo segun y de la mysma manera e yo las comprado con todos los solares que con copiado de diferentes yndios con las lo que e labrado y mejorado en ellas que lindan con casas de martin yndio y por delante de la calle rreal que va a dar a la plaza de la dicha ziudad las quales le bendo por libres de censo e ypoteca y de otra enagenacion especial ni general y por precio y contra de seiscientos y cincuenta pesos de oro comun que por compra de ellas me a dado e pagado en rreales de palta de los quales me doy por contento y entregado a mi bolun tad y enrrazon de la entrega de presente no paresce rrenuncio rrenuncio la execu cion de la ynumerata pecunia y leyes de la entreg e prueva de la paga como en ellas se contiene y con ffieso que los dichos seiscientos y cin cuenta pesos del dicho oro es el justo precio y valor de las dichas casas y no mas y si mas valen y baler

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [daño por insecto]

pueden de la demasia y mas valor le hago gracia y donacion pri mera por sierta ynrebocable que derecho llama entre bibos sobre rrenuncio las leyes del ordenamiento real ffecha en las cortes de alcala de he nares que trata de las cosas que se compran e venden por mas que del justo precio y el remedio de los quatro años dellas y desde oy dia en adelante me desisto y aparte del derecho y aucion que tengo a las dichas casas y lo cedo rrenuncio e traspaso en dicho comprador para que haga de ella a su boluntad como cosa suya que y en señal de posecion el entrego totales originales de las dichas casas y pido al presente escribano le de un traslado de esta escriptura y le doy poder para que su propia autoridad ni de justicia toma y aprehenda la dicha posecion de las dichas casas y en el entre tanto que no lo toma me costituyo por su ynquilino posehedor para el acudir con ella cada que me las pida y como real bendedor me obligo a la evision se seguridad de las dichas casas en tal manera que a ellas mas parte de ellas y le saldra enbargo ni pleyto alguno y si tal sabiere luego que por siguiente me sea ffecho saver o en las casas

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[Al margen superior derecho] 22 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 185 [Tachado] [Al margen superior derecho, en lapiz] 626

de mi morada tomare la boz y deffensa de qual quier pleyto o pleytos que a ellas se les siguieren y recresieren y los seguire a mi costa hasta que realmente quede en cuenta y pacifica posecion de las dichas casas y no lo haciendo ansi le dare y bolbere los pesos de oro que por las dichas casas me a dado con mas los mejoramyentos que en ella oviere ffecho por mi persona y bienes que para ello obligo y al cunplimiento de lo que dicho es doy poder a todas y quales quier justicias de su majestad de qual quier parte que sean para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia difinitiva de juez conpetente contra mi dada o pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general del derecho entendiminto de lo qual otorgue la presente ante el escribano y vezinos ffecho en la ziudad de Cholula en quatro del mes de septiembre de myll y seiscientos y un años y el otorgante que doi ffe que conozco lo firmo de su nombre sendo testigos Francisco Martin Camacho y Francisco de de Alquica y Juan de Leon vecinos desta ciudad va trasado con todos los solares [Tachado] que e conprado de diferentes yn dios y vala [Línea de cancelación]

[Al centro] Luis de Carmona/ Tamaris [Rúbrica] [Al margen izquierdo] ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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[Al margen izquierdo] Obligación de Luis de Carmona Officio a que Antolin Rodriguez

Sepan quantos esta carta vieren como yo Antolin Rodriguez vezino de la ciudad de Gue jozingo presente en esta de Cholula digo que por quanto eoy dia de la fecha de esta carta ante parte escrivano Luis de Carmona vezino de la dicha ciudad me bendio unas casas conta dos los solares que ay e la dicha quadra que a comprado de diferentes yndios de las escritura de la venta consta y parecio a que me rrefiero y por que en ella se da por contento y pagado de toda la dicha cantidad que son seiscientos y cincuenta pesos la verdad es que no le e dado e pagado mas de tan solamente ducientos y cincuenta pesos y el resto debiendo de es tas dichas casas quatrocientos pesos de oro comun los quales me tengo de obligar de pagar a Hernando de Carmona hermano del dicho Luis de Carmona con mas setenta pesos de oro comun de cosas que conpre al dicho Luis de Carmona de aderentes de casas que pose todos son quatrocientos y setenta pesos de oro comun y poniendolo en efecto otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar al dicho Hernando de Carmona en el dicho nonbre o a quien su poder uviere los dichos quatrocientos y setenta pesos del dicho oro las cuales le devo y son por la dicha rrazon y rrenuncio el poder decir y alegar que lo susodicho no fue ni paso ansi y si lo dijere y ale

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