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[Al margen superior derecho] 22 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 185 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lapiz] 626

de mi morada tomare la boz
y deffensa de qual quier pleyto
o pleytos que a ellas se les siguieren
y recresieren y los seguire a mi costa
hasta que realmente quede en cuenta
y pacifica posecion de las dichas casas
y no lo haciendo ansi le dare y bolbere
los pesos de oro que por las dichas casas
me a dado con mas los mejoramyentos
que en ella oviere ffecho por mi
persona y bienes que para ello obligo
y al cunplimiento de lo que dicho es doy poder
a todas y quales quier justicias de su majestad
de qual quier parte que sean para
que me conpelan al cunplimiento de lo
que dicho es como por sentencia difinitiva
de juez conpetente contra mi dada
o pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes
de mi ffavor con la general del derecho
entendiminto de lo qual otorgue la presente ante el
escribano y vezinos ffecho en la ziudad de Cholula
en quatro del mes de septiembre
de myll y seiscientos y un años y el otorgante
que doi ffe que conozco lo firmo de su nombre
sendo testigos Francisco Martin Camacho y Francisco de
de Alquica y Juan de Leon vecinos desta ciudad
va trasado con todos los solares [Tachado] que e conprado
de diferentes yn dios y vala [Línea de cancelación]

[Al centro] Luis de Carmona/ Tamaris [Rúbrica]
[Al margen izquierdo] ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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