frc_vol002_0628_a
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [daño por insecto]
pueden de la demasia y mas
valor le hago gracia y donacion pri
mera por sierta ynrebocable que
derecho llama entre bibos sobre
rrenuncio las leyes del ordenamiento real
ffecha en las cortes de alcala de he
nares que trata de las cosas que
se compran e venden por mas que
del justo precio y el remedio de los
quatro años dellas y desde oy dia
en adelante me desisto y aparte
del derecho y aucion que tengo a las dichas
casas y lo cedo rrenuncio e traspaso en
dicho comprador para que haga de ella
a su boluntad como cosa suya que
y en señal de posecion el entrego
totales originales de las dichas casas
y pido al presente escribano le de un traslado de esta
escriptura y le doy poder para que
su propia autoridad ni de justicia toma
y aprehenda la dicha posecion de las dichas
casas y en el entre tanto que no lo
toma me costituyo por su ynquilino
posehedor para el acudir con ella
cada que me las pida y como real
bendedor me obligo a la evision se
seguridad de las dichas casas en tal
manera que a ellas mas parte de ellas y
le saldra enbargo ni pleyto alguno
y si tal sabiere luego que por siguiente
me sea ffecho saver o en las casas
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