2_15_Cartas de compra-venta (1)

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[Al margen superior izquierdo: en lápiz] 610 [roto] [Al margen superior derecho] 6 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 169 [Tachado]

o depresente escribano Diego de Coca vezino de esta ziud[ad] [roto] me bendio un esclavo negro llamdo [roto] Donigo de tierra de Angola con qua trocientos y cincuenta pesos de oro comun y por que en la dicha escriptura se dan por contento o pagados de ellos la verdades que no le e dado o pagado mas de tami sola mente los ciento de ellos y le resto de biendo los trecientos y cincuenta pesos para se los pagara en plazo para que de huso y esta declarado o poniendolo en effeto otorgo y conozco por esta carta que me obligo de el dar y pagar al dicho Diego de Coca o a quien su poder oviere los trecientos y cincuenta pesos desuso rrefrendole los quales me obligo de se los dar e pagar para de oy dia de la ffecha desta carta en quatro meses cumplidos primeros siguientes con las costas de la cobranza y me doy por entregada del dicho negro por quanto esta en poder e rrenuncio las leyes de la entrega como en ellas se con tiene o para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mys bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su majestad de qual quier parte que sean y en especial a las desta ziudad para que me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor con la general

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del derecho ffecha en la ziudad de Cholula a treynta y uno del mes de mayo de myll y seiscientos y un años y la otorgue que yo escribano doi ffe que conozco no ffirmo por no saver a su ruego lo ffirmo un testigo siendo testigos Do migo de los reyes y Alonso Luis y Francisco de Caravajal vecinos de esta ciudad [Línea de cancelación]

[Al centro] por testigo Francisco de Caravajal [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su magestad [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo, en lápiz] 611 [roto][Al margen superior derecho] 7 [Subrayado] [Al margen superior derecho] 170 [Tachado] [Al margen superior izquierdo: Brevete] [Roto] [d]e una negra/ que vendio Francisco de Valencia/ a Maria de la Paz

sepan contar esta carta vieren como yo Francisco de Valencia vezino de esta ziudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que vendo en venta real a Maria de la Paz biuda ovrajera vezina desta ziudad una esclava negra llamada Lucia de tierra de Angola de hedad de quinze años poco mas o menos la cual le bendi por esclava cautiba abida de buena guerra y no de paz y por recien benida y libre de ypoteca y de otra enagenación especial ni general o por precio y contra de trecientos y sesenta pesos de oro comun que por conpra de la dicha esclava me a dado o pagardo en reales de plata y estan en mi poder y en razon de la entrega que de presente no paresce rrenunciando la exeucion de la ynumerata pecunia y leyes de la entrega como en ellas se contiene y confieso que los dichos pesos de oro es justo precio y valor de la dicha negra y no mas y si mas vale de la de masia o mas valor he hago gracia y donacion yrrebocable que el derecho llama entre los bibos sobre que rrenuncio la ley del ordenamyento real de esta en las cortes de alcala de henares que trata de las cosas que se conpran o venden por mas o menos de la mytad del justo precio [roto] y desde oy dia en adelan

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

me desisto del derecho y aucion que en a la dicha Lucia y lo cedo en a dicha con pradora para que haga de ella a su boluntad como cosa suya quel y con real bendedor me obligo a Alonso de la dicha negra en la mas basta fforma que de derecho soy obligado o para el cun plimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias de su majestad de qual quier parte que sean y en es pecial a las desta ziudad para que con pelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia definitiba de juez conpe tente contra mi dada o pasada en cosa juzgada o ten las leyes de mi ffavor con la general del derecho ffecha en la ciudad de Cholula a veynte dias del mes de junio de myll y seiscientos y un años y otorgante que doy ffe que conozco lo ffirmo de su nonbre siendo testigos Juanes del Bisarriturri y Andres de Valencia Donigo de los reyes vecinos desta ziudad [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] [Rúbrica] Francisco de Valencia [Rúbrica] Alonso Rodríguez [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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Officio

Sepan quantos esta carta vieren como yo Maria de la Pas mujer biuda vezina de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pa gar a Francisco de Balencia vezino de esta dicha ciudad que esta presente y a quin su poder obiere trezientos y sesenta pesos de oro comun las quales son por rrazon que oy dia de la fecha de esta ante el presente escrivano me bendio una ne gra llamada Lucia Bozal y no enbar gante que en al escritura que me otorgo se dio por pagado la dicha cantidad la verdad es que no se los pague y fue con Alonso dar fe cha al plazo que yra declarado y la dicha negra es en mi poder de que me doy por contenta y entregada a mi voluntad y renuncio las leyes de la entrega y execucion de la yn numerata pecunya prueba y paga como en ella se contiene los quales dichos pesos de oro os pagare en esta dicha ciudad que en la parte o lugar que me fuereren pedidos e demandados para el dia de nabidad primera que biene de este presente año con las costas de la cobranza y para cumplyr y pagar lo que dicho es obligo mii persona y bienes abidos y por aver que doy poder a las justici as de su magestad de qualquer parte que sean al fuero y juridicion de las quales y de cada una de ellas en especial a las de esta dicha ciudad me someto y doy renunciacion my propio fuero e juridicion domicilio y vecindad y la ley sid convenerid de ju ridicione ucon un juricion para que por todo

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