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y lo cedo en bos la dicha conpradora para que
haga y si de la vuestra boluntad y como real
venida me obligo a la evision seguridad
del dicho esclavo en la mas bastante forma
quede de derecho soy obligado o para el cun
plimiento de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes y doy poder a las justicias
de su majestad de qual quier parte que sean para
que me conpelan al cunplimiento de lo que
dicho es como por sentencia pasada en cosa
jusgada e rrenuncio las leyes de mi ffavor
con la general del derecho en testimonio de lo
qual otorgue el presente ante escribano y
fecho en la ziudad de Cholula a treyn
ta y un dias del mes de mayo de myll
y seiscientos y un años y el otorgante e yo el
escribano doy ffe que conozco lo firmo de su nonbre
siendo vecinos Domingo de los reyes y Alonso
Luis y Luis Garcia Peña vecinos desta ciudad

[Al centro] Diego de Coca [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my Juan Franco
ecribano de su majestad [Rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo: Brevete] obligacion de Diego de Coca/ ffecho/ a/ que/ Maria de la Paz

sepan quantos esta carta vieren
como yo Maria de la Paz ovrajera vezina
desta ziudad de Cholula digo a que por
quanto oy dia de la ffecha desta carta

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