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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas] [daño por insecto]

yso de que le pedimos de ffe e yo el escribano doi ffe
que los dichos Hernando de Carmona y Alvaro de
Olarte en mi presencia y del escribano de esta carta
les dio o pago los dichos pesos de oro y los susodichos
los recibieron e quedaron en su poder y el
dicho censo ynponemos con las condiciones siguientes
primeramente con condicion que nosotros los susodichos
o los dichos nuestros herederos nos obligamos de tener
e que tenemos las dichas casas en hiestas y bien
labradas y reparadas de suerte que vayan
en aumento y no en diminucion y que en ello
este dicho censo y tributo este cierto y seguro ese
pueda aver y cobrar so pena que si ansi no le
hizieremos quien fuere parte por la dicha co
fradia cada que le paresciere las puedan ber
y bisitar o las reparar de todo lo necesario
ansi costa y executarnos por lo que costare
con solo su declaracion [Línea de cancelación]

y tambien con condicion que nos los susodichos ni los
dichos nuestros sucesores no puedan ni podamos
bender las dichas casas ni parte alguna de
de todo ello a ninguna de las personas en derecho
prohybidas si no ffuere a persona legaleana
y abonada en quien este dicho censo y tributo
este cierto y seguro o se pueda aver y cobrar y con
cargo de el y antes que esto se aya de aser seamos
obligados a lo hacer saver a los diputados y ma
yordomo de la dicha cofradia declarandole con
juramento el precio que por ellas nos dan
para que ellas quisieren las puedan tomar
por el tanto antes que otra persona en o la
que vendo nos den licencia para haser la dicha

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