frc_vol002_0622_b

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[Al margen superior al centro] 16 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 178 [Tachado]
[Al margen superior derecho] 179 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 620

comuni[dañado por insecto]y el beneficio[daño por insecto][daño por insecto] de la dibision
y escurcion[daño por insecto] y todas las demas leyes y derechos
que deven renunciar los que se obligan
de mancomun como en ellas se conto
otorgamos y conozcemos por esta carta que
por nos o por nuestros herederos y suscesores
bendemos a la cofradia de la santa vera
cruz de esta ziudad y al mayordomo y diputados
de ella y a quien de ella oviere causa
en qualquier manera conbiene a saver
catorse pesos y doze tomines de oro comun de censo
y tributo en cada un año al quitar
y redimir los quales agora nuevamente
ynponemos sobre nos y sobre todos nosotros
bienes y especial y señaladamente sobre
unas casas que la bemos y tenemos en esta
ziudad en el barrio de yscoloco que en den
con casas Maria de Mesa y meson desta ziudad
sobre las quales ay docientos pesos de censo
en favor de la comunidad de esta ziudad y estan
libres de otro censo ypoteca y enagena
cion especial ni general que no la tienen
e los dichos catorze pesos y dos tomines del dicho censo y tributo
nos obligamos de les pagar en reales hasta lo
redimir y quitar en cada un año que corre
desde oy dia de la ffecha desta carta en
adelante por los tercios el dicho año en
ffin de cada quatro meses la tercia parte
de los dichos pesos de oro por razon por razon
que por la conpra del Hernando de Carmona
y Alvaro de Olarte diputados de la dicha
cofradia nos dan e pagan docientos pesos
de oro comun en reales los quales nos
entregan en presencia del presente escribano

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