frc_vol002_0623_b

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]
[Al margen superior derecho] 17 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 180 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 621

venta [daño por insecto] [d]e la enagenacion que de otra
manera se hisiere sea en si ninguna e no valga
y la dicha cofradia las pueda tomar por el tanto
sin enbargo de la dicha venta [Línea de cancelación]

y con condicion que cada bez y quando que nos los
susodichos e qualquier de nos dieremos o pagare
mos a la dicha cofradia y diputados de ella la
que en su poder oviere los dichos ducientos pesos
de principal deste dicho censo sean obligados
a los recibir o nos dan por libre y a las dichas
poceciones del pagandole los reditos hasta
de dicho dia de la redencion [Línea de cancelación]

y con las dichas condiciones ynponemos este dicho
censo y nos obligo a la paga del como esta de
clarado y desido luego nos desistimos y apar
tamos del derecho laucion que temos a las dichas
casas en esta cantidad o lo cedemos o tras
pasamos en la dicha cofradia e damos poder
a quien ffuere[Tachado] [diagonal] por ella ffuere parte para
que de su autoridad y de la manera que ello
paresciere pueda entrar y tomar la tenecia
e posecion de ellas y en el entretanto nos
constituymos por sus ynquilinos para
se la dar cada que quisiere o debajo de la dicha
mancomunidad nos obligamos que las dichas casas
sobre que ynponemos este dicho censo son mas pro
pias libres de todo censo enpeño y enagenacion
solo el questa dicho o que nos saldra a ellas en
bargo alguno y si sabiere nos obligamos en basta
fforma a la evision seguridad y saneamiento e sa
tisffacion e paga e como mas e mejor de derecho
somos obligados para lo qual obligamos nuestras

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