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cuyo benefficio rrenuncio y anbos a dos juntamente
de mancomun y a boz de uno y cada uno
de nosotros por si e por el todo ynsolidum rrenunciando las
leyes de la mancomunidad division y es
curcion no en ellas se contiene otorgamos
y con los demas por esta carta que devemos
y nos obligamos de dar e pagar a Francisco
de Balenzia ante esta ciudad y a quien
su poder oviere ciento y sesenta pesos
de oro comun los quales le devemos y son
por rrrazon y de rresto de una negra lla
mada Maria de tierra de Congo que oy dia
y no la dicha principal compre del dicho Francisco de
Balenzia en trecientos y sesenta pesos
de oro comun y le rresto de bienes esta dicha
cantidad y me doy por contenta de la dicha
negra y esta en poder rrealmente y con
efecto sobre rrenuncio las leyes de la en
trega e prueva de la paga ansi y si lo dijere
y alegare que no envalga en juyzion
fuera de ella los queales dichos ciento
y sesenta pesos del dicho oro debajo de ella
dicha mancomunidad prometemos yn se
obligamos de se los dar e pagar en rreales
en esta ciudad o en otra parte que service
pidan para el dia de pasqua de
navidad primera que verna de este presente
año con las costas de la cobranza y para
que mas cierto y seguro este deja dicha deuda

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