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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

y bienes avidos e por aver y doi poder
a las justicias de su majestad de qual quier parte que se
para que me conpelan al cunpliminto de
que dicho es renuncio las leyes de mi fabor
con la general del derecho en cunpliminto de lo qual otorgo
la presente ante presente escrivano vecinos ffecho e la
ziudad de Cholula en quinse dias del mes
de agosto de myll y seiscientos y un años y le
otorgo que doi ffe que conozco lo firmo de
su nonbre siendo testigos Matias Davila y Sebastian
Muños y Antonio de Molina vecinos desta ziudad

[Al margen derecho][Rúbrica] Francisco de Valencia [Rúbrica] [Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

[Al margen izquierdo: Brevete] obligacion de Francisco de Valencia/ a que/ ffecho/ Francisca de Mesa

sepan quantos esta carta vieren como yo
Francisca de Mesa vezina desta ziudad de Cholula
como principal dehudora o yo Antonio de
Molina vezino desta ciudad como su fiador y prin
cipal pagador y haciendo como para ello
hago de deuda agena mya propia y sin
que contra la dicha principal in sus
bienes sea ffecha ni se haga diligencia
ni escurcio[roto][n] alguna de fuero ni de derecho

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