frc_vol002_0627_a

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

lo ypotecamos por esop[daño por insecto]ecial y espresa ypo
teca a la dicha Maria negra para no la puda
bender a ninguna persona hasta que real
mente este pagada esta dicha deuda so pena
que la venta que de otra menera se
hiziere sea en si ninguna y no valga y pueda
sacar la dicha negra de poder de la persona
en cuyo poder estubiere sin que la ypo
teca especial derogue a la parte ni por
el contrario en cunplimiento de lo qual otorgo
la presente ante escribano y vezinos ques ffecha en la
ciuadad de Chlula en quinse del mes
de agosto de myll y seiscientos y un años
y los otorgantes que yo el escriano doi ffe que conozco
lo ffirmaron de sus nonbres los quales
diron poder a las justicias de su majestad para que
los conpelan al cunplimiento de lo que dicho es
cono por sentencia pasada en cosa jusgada
e rrenunciaron las leyes de su ffavor
con la general del derecho siendo testigos Diego
Bocardo y Matias Davila y Sebastian
Muñiz vecinos de esta ziudad

[Al centro] Francisca de Mesa [Subrayado] [Rúbrica]/ Antonio de Molina [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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