2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

ReadAboutContentsHelp

Pages

frc_vol002_0422_a
Needs Review

frc_vol002_0422_a

cientos y dos e yo el escrivano doy ffee que conosco a el dicho otorgante el que lo firmo que en que dijo no sa ver firmolo a su ruego un testigo siendo testigos Agustin de Vera por testigo yo Phancisco Manuel [rúbrica]

[A la derecha: rúbrica] [A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo: brevete] [esta] ciudad de Cholula en ocho dias del mes [documneto manchado] de agosto del año de mill y seis cientos y dos ante mi el escrivano publico y testigos parrecio de la una parte Diego de lo Coca Rendon vecino de esta dicha ciudad y dijo que por quanto puede aver siete meses poco mas o menos que vendio a Maria de la Paz vecina de ella un esclavo llamado Domingo en precio de qua trocientos y cinquenta pesos de oro comun por el es clavo y sujeto a servidumbre y por huidor y lo seguro de que no tenia otra dicha enfer medad ni objeto al en virtud de ello

trato le dio y pago la susso dicha los dichos y teniendo en su poder el dicho es clavo se le ha rrecibido ser borracho pasar a caussa le pretendia poner demanda dizidi do ser damificada en la compra de el y por el dicho y conbiniente de aucion se devido y con sertado todo el uno con el uno con el otro en esta manera quel dicho Diego de Coca le buel ba y rrestituia de la dicha cantidad que

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0422_b
Needs Review

frc_vol002_0422_b

[Al margen superior: linea] [Al margen superior derecho, tachado] 280 [Al margen superior derecho] 391 [Al margen superior derecho, a lápiz] 421

a si tiene cinquenta pesos del [roto] [valor] del dicho [negro] con calidad que le pue da poner la casta dichas que le [roto] pareciere y conciderando que los pleitos [roto] son dudos y en una conformidad [roto] y como dia y usando del dicho pacto [roto] y convenencia pone por esta [roto] dichas a el dicho esclavo ser borracho ladron, loco y si se le rrecreciere tener o tratar las dichas enfer medad secreta prueba aunque a qui no baya espresada [manchado] y rratifican do la venta en rrason de lo asi rre tenido esta fecha se lo bendo con la rego de las dichas tazas en los dichos quatrcientos pesos de oro comun de que[manchado] que le doy por contento y sin boluntad con rre nunciacion de el y es en forma y de la demasia le ase gracia y donacion que de derecho sea nesesaria para que del dicho esclavo en señal de posesion use de el como le pareciere y estando presente la dciha Maria de la Paz acepto la dicha escritura de venta en favor otorgada y al dicho esclavo con todas las dichas que van dichas e rretenidas y se obliga que aun que se le recresea otra alguna dentro de los seys meses que del derecho le conlleve de para poder llamarse a engaño no ussara de su rremedio y rrenuncio no poder dezir alguno que lo sussodicho de uno fue mi passo asi y lo alegare no le balgan juro no fuera de el por quanto con el de dicha costacion de lo dichos cinqueta pesos que assi le buelben con fuerssa [Al margen inferior: lina de cancelacion]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0423_a
Needs Review

frc_vol002_0423_a

[Al margen superior: linea]

estarr con venta e satisfecha del dicho es clavo y que agora en ningun tienpo podra dezir que fue en ley añada le sa oda edificada y norme ni y nor misamente y que dolo dicha causa del contrato no otro derecho que tacito espresamente le pueda con peter por que todo lo rrenuncio por no usar de ello y especialmente la lei de juridicsion [roto]sueto Beliano e nuevas constituciones y leyes de toro que le fueron declaradas y cada parte por lo que le toca a que es taran y pasaran por lo a qui contenido pa sieron por para un vecinal ducientos pesos de oro comun la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad para la presente ebidiente y la pena pagada e no pagadas agravio samente rremitida de este y por este por lo a qui contenido para cuida firmesa ejecucion sus perssonas y bienes poder [manchado] y forma de sujecion a las justicias de su magestad [manchado] de qual quier parte que sean y especialmente a las de es ta ciudad a cuio fuero se sometieron para que el apremien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada e rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho [manchado] y lo firmo el dicho Diego de Coca y por la dicha Maria de la Paz un testigo siendo testigos Cristoval Ruiz y Andres de la Paz y Juan Gurierrez de Lara vecinos de esta ciudad. Va testado entregado vala

[A la drecha: crismón gráfico] Por testigo [Al centro: crismon gráfico] Juan Gutiérrez de Lara [Rúbrica] [Al magen inferior derecho] ante mi Joan Franco/ escribano público[ Rúbrica]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0423_b
Needs Review

frc_vol002_0423_b

[Al margen superior izquierdo] [...] [Al magergen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 25 [Al margen superior derecho, en tinta ,tachado] [Al margen superior derecho, en tinta,tachado] 28 [Al margen superior derecho, en tinta] 35 [Al margen superior, en lapiz] 422

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Alvaro Ruiz vecino de la Villa de Carrion del Valle de Atixco y estante en esta ciudad de Cholula otorgo y cosco por esta carta que [roto] devo y me obligo de pagar a Alonso Perez Gudil [roto] vecino de esta ciudad que la presente [roto] que su poder oviere trezientos y treinta [tachado] pesos] de oro comun los quales le [debo] [roto] son por razon de quatro bestias mulares [roto] y un macho cerrero con dos yerros del margen que de susodicho rre cibi compradas a rrazon cada una de sesenta pesos de oro comun de las quales dichas bestias mu lares me doy por contento y entregado con rrenunciacion de leyes en forma los quales dichos trezientos [tachado y treynta pesos] del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta la ciudad o en otra qual quier parte que me fueren pedidos y deman dados en rreales de plata y no en otra moneda la mitad de ellas para de oy dia de la fecha de esta en seis meses y la otra mitad a otras seys meses adelante anbas pagas un año bien y cumplidamente y para seguridad de las dichas pagas por especial ypoteca derogando lo general ypoteco las dichas en bestias mulares las quales me e no de las enajenar Hasta tanto que la dicha cantidad este en teramente pagada y no lo asiendo asi con tento y apremien que que el dicho Alonso Perez Gudil las puedan sacar en virtud de esta ypoteca de la pesrsona en myo poder las hallare y por

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0424_a
Needs Review

frc_vol002_0424_a

el dicho principalmente hazer ejecucion en ellas lo que pagara llanamente y su propio alego con las costas y gastos que sobre la cobranza se le siguieren y para lo aver por su nombre mi persssona e bienes con poder y su señores e las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de la ciudad de México y a los de esta de Cholula [roto] a cuio fuero y juridicion rrenunciandole mi propio domicilioy vecindad y a la ley sid convenerid de juridicione o num judicion para que premien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada rrenuncio leyes de mi favor con la general que es fecha en la ciudad de Cholula en ocho de agosto año de mill e siscientos y dos y el otorgante e yo el escrivano doy ffee que conosco lo firmo siendo testigos Alonso e mi Francisco Manuel y Agustin de Chaves vecinos de esta ciudad va tasado en dos partes fumata

[A la derecha: crismón gráfico] [A la derecha] De Aro Martin [A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] Obligacion en favor de Alonso Perez Officio

Sepan los que esta carta vieren como yo Francisco Marin vecinos de la Villa de Carrión del balle de Atlixco me obligo de pagar a Alonso Perez Gu dil ya quien su poder uviere conbie ne a saver ciento y sesenta pesos de oro comun por dos mulas y dos machos de doy fe

Last edit about 3 years ago by Mariana14
Displaying pages 16 - 20 of 50 in total