2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [Al margen superior a la derecha, a lapiz] 432 [Al margen superior a la derecha, tachado] 49 [Al margen superior a la derecha, tachado] 271 [Al margen superior a la derecha] 99

que se HIZO en my presencia y de los dichos VEZINOS su y de ello yo el dicho otorgANTE me hago cargo y como tal contenTO Mando en arras PROTERNICIAS E POR DONACION IRREVOCABLE a la dicha mi esposa POR HONRA de su virginidad Y LIMPIESA trecientos y quinse pesos de oro comun que confieso caven en la DECIMA PARTE de mys vienes y tal presente no son tantos se los mando de los que adelante tuviere por manera que suma y monta La dicha doTe y ARRAS setecientos pesos de oro comun los quales prometo y me obligo de los tener con CERBADOS EN LO MEJOR Y MAS VIEN PARA VIDE MYS BIENES Y NO LOS DICE POR MI OBLIGAR A MIS deudas comunes NI ESESSOS ni en otra mANERA y cada y quanDo quel dicho matrimonio FUERE disuelto o sepaRADO para algunas de las causas que en el dicho PERMYTE LUEGO que de Ello conste volvere y RESTITUYERE A la dicha mi esposa y a sus HEREDEROS y a que por ella ffuere PARTE la dicha dose y arras Y SIN HAZER RENUNCIACION de Ello AUNQUE DERECHO ME CONCEDE PODERLO HAZER DE LOS BIENES MUEBLES un año LO RENUNCIO para no HUSAR de Ello y para seguridad de lo que dicho es empeño YPOTECO por especial y es presa ypoteca no derogando lo general todos mis bienes DERECHOS Y AUCIONES QUEDANDO en mi la administracion de ELLOS y para lo a ver por FORME obligo mi perosna Y bienes AVIDOS E POR AVER y doy PODER cumplido a todos y qualesquieR JUESES E JUSTICIAS DE SU MAGESTAD DE QUALESQUIER PARTES QUE SEAN A CUYO FUERO E JURIDICION ME SOMETO RENUNCIANDO EL MYO PROPIO Y LA LEY SIT [Al margen inferior: dos lineas paralelas]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] CONBENERID DE JURIDICIONE E UNJUDICION POR las dichas JUSTICIAS me COMPELAN AL COMPLIMIENTO de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada E RRENUNCIO LAS LEYES DE MI FAVOR con la general del DERECHO en CUMPLIMIENTO DE LO qual otorgE la presente ANTE EL ESCRIVANO PUBLICO FECHA en la ciudad de Cholula en veynte y OCHO DIAS deL MES DE AGOSTO de mil E seiscientos y dos años y el otorgANTE E yo el Escribano dOY FE que conozco NO FIRMO POR NO SAVER A SU ruego LO FIRMO UN TESTIGO SIENDO VECINOS SALVADOR MADERA E PEDRO REALES Y MIGUEL DE GARSIA DE esta ciudadVA TASADO DU/Y/EN TRE RENGLONES DOS PESOS YQUATRO SI VALA [Linea de cancelación]

[A la derecha: crismón gráfico] [A la derecha] [...] del madera POR TESTIGO A RUEGO DEL OTORGANTE SALVADOR DE MADERA [RÚBRICA]

[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha, tachado] 46 [Al margen superior a la derecha, tachado] 292 [Al margen superior a la derecha] 45 [Al margen superior derecho, a lápiz] 433

[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [en manuscrito] Francisco de Garfia VECINO de la ziudad [manchado] de Cholula estante al presente en esta de México TESTIGO LA PRESENTE QUE DOY mi poder cumplido licenzia y facultad bastante a bos Catalina de Lora mi muger para que os defendais en el pleito e la causa criminal o demanda hordianria [cual]quier que sea que Francisco Verdugo yndio en razon de a Cier tas mulas que pasa ante la justicia de la dicha ziudad de Cholula y nombrar procurador que os defienda en el dicho pleyto y le SON PEDIDOS en forma para ello e otros y es doy el dicho mi poder cumplido para que podais tratar e contratar comprar y bender y os obligar a la paga de los que debieredes y por el escribano publico los contar en cedula firmada

[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis pleytos cauSas y negocios cEviles y crimina les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualEsquier prfonas y las tales y otras qualesquier que córra mi los han ó aspera haver y tener y mover en qualquier manera, asi demándádo esperá como defendiedo, y para qUE podays reSce vir y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro, joyas, esclavos mercaderias derechos éauciones é otros qualesquier bienes , rayzes é muebles q me devan é devieren asi por oblicaciones, Conocimientos traspasos Sentencias quentas de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po days dar las cartas de pago, finiquito y lasto, q cóvengan y valgan como si yo las dieSe siendo preSente, y en razon de los dichos pleytos y cobranZas de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey NUESTRO señor, y ante Sus presideRes e Oydores de sus reales Audiencias, e ante quelesquier Alcaldes Juezes, e ju sticias EcleSiasticas y SEglares de quaLESquier partes que sean, é ante quales quier de Ellas podays demandar, reSponder, deffender, negar e conocer, pedir e requerir, quellar é proteStar testimonios, pedir y tomar y para declinar ju ridicion y poDer articulos y pociSiones, y á los de las otras partes respondr é para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad, dezir y los differir en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y preSentar qualesquier cartas de justicia y pedir cumplimiento de Ellas, y Sacar qualesquier cartas sen suras, y presentar testigos escriptos y escripturas, prouanZas y los abandonar y los de en contrario presentado, tachar y contradezir en dichos y en personas y re cusar qualesquier juezes y escribanos, jurar é mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas, y sacar de poder de qualesquier escribanos é otras personas qualesquier escrituras y prováZas a mi tocantes y siendo pagadas las chance laR y dar lasto de Ellas, y dar e hazer entregas y execuciones prisiones ventas de bienes e remates dilos, e jurar costas tasarlas y verlas jurar y tasarlas otras par tes, concluyr razones y pedir sentencias, y las consentir, y las de en contrario apelar y suplicar, y las seguir do con derecho devays, hazer e hagys asi en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos é diligencias judiciales q convengan de se hazer aunq sean de calidad que para ello se requiera y deva haver otro ni mas especial poder y mádado E PREFERENSIA PERSONAL Y EN VUESTRO LUGAR Y EN NOMBRE PODAIS HAZER é sostituir un procurador, dos ómas y los revocar y otros criar, quedando siépre é vos este dicho poder principal que para ello é lo dello dependiente vos lo doy cumplido con sus incidencias é depéndencias, anexidades é conexidades, có librey general administracion e vos relievo y a vuestros sostitutos, é forma de derecho. E para ló aver por sir me obligo mi persona y bienes aVidos y por aVer. [En manuscrito] [FABIAN ENRREN] [A la izquierda: liena] [Al centro: rúbrica] [A la derecha: linea]

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[Al margen superior al centro: tres lineas paralelas]

diez y nueve dias del mes de septiembre de mil y seis Cientos años y el los otorgante que yo el escribano doy Fee que conosco dixo no saber firmar y lo firmo por el su testigo CRISTOBAL GONZALES y Anton Gutierres y Ra FAEL GUTIERREZ SU MAGESTAD POR TESTIGO CRISPOVAL GONZALES ANTE MI Antonio de Billallobos escribano real [rubricas]

Yo Antonio de Villalobos escribano del rey nuestro Señor Presente y hize mi signo [sello del escribano] [Al margen derecho] Antonio de Villalobos / escribano Real [rúbrica]

en seris reales

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior al centro, a tinta, tachado] 293 [Al margen superior derecho, a tinta, tachado] 97 [Al margen superior derecho a lapiz] 435 [Al margen superior dercho , a tinta] 96

En ciudad de Cholula Veinte y uno de agosto alo de mill seiscientos e dos ante mi el escribano publico e testigos parecieron de la una parte Crispoval Fernandez y de la otra Catalina de Lora muger de Francisco de Garfias vecinos de esta ciudad y usando del poder y facultad que tiene del dicho su marido que parese aver se otorgado ante Antonio de Billalobos escribano estante fue fecha en la ciudad de México a diez y nueve dias mes de septiembre de myll y seiscientos años que como se siguiente [linea de cancelación] aqui el poder [linea de cancelación]

y dijerron que por quanto puede aver tiempo de dos años y medio poco mas o menos que hicieron y se labraron conpania a perdida y ganancia y poniendo para ellos cada uno la cantidad de rrecibi diez que de a credito y posible pudieron tener y durante el dicho tiempo comprado veynti y dos bestias mulares machos y hen bras de diferentes colores y herradas con el hierro del marjen todas aparejadas con sus aparejos nesesarios ya su servicio y un esclavo nombrado Joan de Castajo lo feche y por que di ante la dicha compañia se an ganado los dichos bestias y unas cassas que son en el barrio de San Juan en esquina frontero de casas Bartolome Martinez y no quieren si no que los dichos bienes se partan ygual monte y que cada uno del que lo per tenece y la dicha conpania se fenes en ya cabe por tanto las mas bastan te forma que de derecho se requiera sean convenido y concertado el uno con el [Al margen inferior: linea]

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