2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: linea]

otro esta manera q dicho Hipolito Lopez se quede con la dicha rrequa y negro para q sea suia y la dicha Catalina de Lora con las dichas senssa del derecho y aucion propiedad

y señorio que cada uno podria tener a los dichos boz parrtibles se lo ceden rrenuncian y traspasan el uno a el otro y confiesan y declaran que tacitamente balia dos y apreciados fueron ygualmente contentos y entregados de la dicha su parte [tachado] de cuios y como tal rremuneracion las leyes del entrego en forma por que el balor de ellos fue declarado sobre que rrenunciaron no ser lejos ni danificados y fuera de jaran que no les balga en juramento del ra del debajo de lo qual otorga ron que se davan y dieron finiquinto y carta de pago el uno a el otro y el otro a el otro para en rrazon de lo sussodicho ni de otros dares ni tomares que hasta el dia de lo ya ayan tenido no se pedir ni demandar cosa alguna por quanto queden satisfechos pagados y contentos de toda que llo que en qual quier manera les poda la ver de la dicha conpañia por que como tales contentos sedieron el uno a el otro por libres y quantos de ella y de otro qual quier derecho que pudiere ante para no pedirse el uno al otro cosa alguna y para lo aver por forme e renunciacion con sus perssonas y bienes avidos e por aver con poder y sumisión a las justicias de su magestad o de qual quier parte que sean y especialmente a las de esta ciudad a cuio fuero e juridicion

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[Al margen superior al centro] 294 [Al margen superior a la derecha, tachado] 48 [Al margen superior derecho] 48 [Al margen superior derecho, a lápiz] 436

se sometieron para que el a premien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenunciamos layes de su favor con la general del derecho y la dicha Catalina de Lora por ser muger cassada las del beliano y nue bas constituciones y leyes de toro e parrtida y las demas que favorecen el derecho de las mugeres a cuio ausilio le fue declarada por ser casada juro por dios nuestro señor que en solemne forma de no yr ni benir contra lo a qui contenido ni alguna fuerza a ynducimiento leccion ni en gaño y si lo alegare que no le valga por quanto confiessa ser enterada y satisfecha de toda su parte con valor de las dichas cassas y de la demasia que en parte qualquier manera le pudiera caver le hase gracia y donacion ynrrebocable a el dicho Cristobal fecho para que sen suio ni de ese juramento podia AUSULUCION A NINGUN JUEZ QUE PODER TENGA pARA se lo conceder y si de propIo MOTIVO le fuerON concedIDO lo haZeR de nuevo y uno ESTANTES para no usar del y que siempre este que de EN SU FUERZA y Vigor a la a USUCUCION de EL PARTE dijo sI juro y amen y lo o torgaron ante mi el dicho ESCRIBANO E TESTIGOS LOS dichos otorgantes a quien doy ffe que conosco de los quales lo firmo el dicho Cristobal SANCHEZ Y por la dicha Catalina de Lora UN TESTIGO siendo VECINOS BARTOLOME MARTIN FRANCISCO Manuel y BARTOLOME Lucio VA TASADO/DE CUIO/ entre rrenglones / ner [A la izquierda: crismó gráfico] Cristobal/ GONZALEZ [Al centro]POR TESTIGO FRANCISCO Manuel [Rúbrica] [A la derecha] ante mi Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha] 48 [Al margen superior a la derecha, tachado] 275 [Al margen superior a la derecha, a lápiz] 437 [Al margen superior a la derecha] 98

[Al margen izquierdo] OBLIGACION DE ALONSO CHAVEZ QUE A JUANES DE VILLAREAL NICOLAS BASURTO OFFICIO

sepan quantos esta carta vieren como yo Juanes de Villa Real y Nicolas [roto]BASURTO labradores en la jurisdiccion de Huejotzingo y ESTANTES en esta de y Cholula ambos A VOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS de mancomun y a Voz de uno y cada uno de nos porsi por e POR todo YNSOLIDUM RENUNCIANDO LA LEY DE DON LUIS RREY DE BENDI Y DE LA AUTENTICA presente OTRA DE FIDE JUSO RIBUS y de BENE FICIO de la dIVISION Y ESCURCION como en eLlas y en cada una de Ellas se contiene otorgo y conocemos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar Alonço Perez GUDIL vecino de la dicha ciudad de Cholula o a quien supodeR oviere quinientos y setenta y seis pesos de oro comun los qualeS le devemos y son por razon de doze bestias mulares las ocho henbras y los quatro machos CERREROS CON EL YERRO del margen que del susodicho ReciBimos conpradas a quarenta y ocho pesos de oro comun cada uno QUE monta la dicha cantidad de las quales nos damos por con tentos y entregados a NUESTRA boluntad y en rrazon de la entrega que de PRESENTE no pareCE RRENUNCIAMOS la EXECUCION de la yNUMERATA PECUNIA y leyes de la entrega E PRUEVA de la paga como en ellas se contiene los qualeS dichos quinietos y setenta y seis pesos del dicho oro dEBajo de la dicha mancomuNIDAD prometemos y nos obligamos de se los dar y pagar en esta dicha ciudad de Cholula o en otra qual quier parte qUE nos ffuere pedidoS y de mandadoS en rreales de plata y no en otra moneda la mitad de ELLOS para de OY dia de la ffecha de Esta carta en seis meses y la otra mitad en otros

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

seis meses adelante por manera que de en dia de la FECHA y al esta carta en una MITAD este pagada esta dicha cantidad con las costAs de la cobranZa y para que mas cieRTO y seguro este desta dicha deuda LE ypotecamOs por especial y espresa ypoeteca sin que lo general dereogue a las especial ni por el CONTRARIO las dichas dose bestias mulares para NO LAS PODER vender NI ENAGENAR a ninguna persona hasta TIEMPO que Este pagada LA esta dicha deuda sopena DE la venta y enagenacion que de otra manera se HIZIERE sea en sI NINGUNA y de ningun VALOR Y EFETO y el dicho Alonso Perez las pueda sacar de poTECA de la persona en el dicho poder estuviere NO LE carta en ellas por esta deuda y por lo que FALTARE a nosotros y NUESTROS bienes y para el cumplimiento de lo que dicho es OBLIGAMOS NUESTRAS personas y bienes avidos y por aver y damos poder cumplido a todas y qua les quier JUECES E JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de QUALES quIER PARTE que sean y especial a las de dicha ciudad y a las de la ciudad de MEXICO a CUYO ffuero E jurisdiccion nos someteMOS RRENUNCIANDO EL MIO PROPIO Y LA LEY SIT CONVENE RIT de JURISDICIONE E UNJUDICAN PARA que las dichas JUSTICIAS nos compElan AL CUMPLIMIENTO de lo que dicho es como por sen tencia contra nos dada y pasada EN cosa juzgada E renunciamos las leyes de NUESTRO FAVOR con la general DEL DERECHO EN TESTIMONIO DE LO QUAL OTORGO la presente ante EL presente ESCRIVANO y lo que Es FECHA en la ERMYTA de santa Maria

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [Al margen superior a la derecha, a lápiz] 483 [Al margen superior a la derecha, tachado] 50 [Al margen superior a la derecha, thachado] 496

Zacatepec que JURIDICION de la ciudad de Cholula en nueve diaz del mes de septiembre [roto] myl y seiscientos y [manchado] DOS AÑOS y los otorgantes que el ESCRIVANO conozco LO FIRMARON de sus nonbreS siendo VEZINO Diego de Campos y Juan Perez YN FANTE Y FRANCISCO CARDERO VEZINOS ESTANTES EN ESTA JURISDIZION Juanes de Villa Real [Rúbrica] [A la drecha] Nicolas de BASURTO / de OLivero / [Rúbrica] [A la drecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] obligacion [tachado] / [tachado]/ Alonso Perez / A qual / Juanes de Villa Real Sepan quantos esta carta vieren como yo Juanes de Villa Real vecino labrador de la jurisdiccion de de Huejotzingo ESTANTE en esta de Cholula otorgo y conozco por esta carta QUE DEVO y me obligo de pagar a Alonso Perez GUDIL QUE ESTA PRESENTE va y quien SU PODER OVIERE ochenta pesos de oro comun lAs quales de devo y son por rrazon de una mula y un macho CERREROS con el YERRO del margen que del suso dicho RRECIBI compradoS a QUARENTA pesos cada uno q monta la dicha cantidad y estan en poder REALMENTE y con EFETO y en razon las leyes de la entrega E PRUEVA de la paga como en ellas se contiene los quales dichos Ochenta pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta ciudad de Cholula o en otra qual quiera PARTE que FUERE pedidos y demandado en reales DE PLATA Y NO EN OTRA MONEDA PARA DE OY dia de la FECHA de Esta en un aÑo cumplido primero siguIENte con las COSTAS de la cobranZa y para que mas ciento y seGURO ESTE DE LA DICHA DEUDA LE YPOTECO POR ESPECIAL [Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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