2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior centro: Crismón gráfico] [Esquina superior derecha] [manchado] [Esquina superior derecha, tachado]277 [Esquina superior derecha,] 32 [Esquina superior derecha a lápiz] 418 Venta Officio

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Andres Vasquez vecino de esta ciudad de Cholula De la Nueva España otorgo y conoscoque vendo en ven ta rrealmente para siemnpre jamas a Miguel Gil[roto] y a doña Isabel de San Josephe su muger vecinos de esta DICHA CIUDAD an bOsados juntamENTE [roto] UNAS casas QUE YO tengo HedificadAs EN EL barrio de SAN ANDRES EN LA calle QUE VA ALA YGLESIA Y esquina con esquina de ella y linda por todas partes con casas DE yNDIOS las qualeS Les doi con todas sus entradas y salidas USSOS y costumbres de DERECHOS y sIRvidumbres y con todo aquEllo QUE EN QUAL QUIER MANERA les puede pertenecer Por bienes mios propios libre de CENSSO EMPEÑO YPOtE CO O EN OTRA ENAJENACION POR PRECIO DE setecientos pesos de oro comun que por ellas me an dado y pagado DE QUE ME DOI por conTento y entregado a mi boluntad y en RRAZON DE LA ENTREGA QUE A MI QUE CIERTA NO PARECE RRENUNCIO LAS LEYES DEL ENTREGO PRUEBA DE LA PAGAA E VASTANTE FORMA DESDE OY DIA DEL OTORGAMIENTO DE ESTA SETENCIA PARA CONFIESSO Y DECLARO QUE JUSTO Y BERDADERO PRECIO QUE VA LEN O PUEDEN VALER LAS DICHAS CASAS SON los dichos setecientos pesos y Si mas valen DE LA TAL DEMASIA y mas valor en QUAL quier cantidad que sea les haGO GRACIA donacion pura mera PERFECTA YNrrebocable QUE EN BALEDERA QUEENTRE BIBOS PARA SIEMPRE JAMAS serca de los que renuncio A LOS DERECHOS DE NOMBRAMEINTO rreal y las demas QUE EN rrazon de lO susso dichoS son EN mi FAVOR y de poDer DEJAR que fue ganado Lesso Y dANificado] y norme O Y NORMALISAMENTE O quedolo DIO CAUSA EL contrato y DES DE QUE DICHO DIA ME DESISTO APARTO Y ABRO mano y a mis Herederos e SUCEDORES DEL

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[Al margen superior centro: Crismón grafico]

derecho y aucion propiedad y señorio y otroas acciones rreales y perssonales que nos pueden pertenecer en cualquier manera y todo lo cedo por mi y en el dicho nombre en los dichos compradores para que sea tuyo y de quien de ellos causa ytita lo ubiere les doi poder cumplido para que como su officio y causa propia puedan tomar y aprehender la tenencia y posesion de las dichas casas de su autoridad judicial mente y en el ynter que no la toman mi constituio por su posehedor y inquilino para se la dar cada y quando que fuere pe dida e demanda y como normalmente vende dor me obligo a la evision y sanemiento de ellas en tal manera que son mias propias y que a ellas ni parte de ellas agora ni en ningun tiempo no les sera puesto pleito ni ynpedimento por ninguna persona diziendo pertenecer al dicho tal pareciere dentro de cinco dias que lo hagan saber tomare la bos ytensa del dicho Pedro y a mi costa y mision lo siguiere y fenecer hasta el dejar que tal pacificamente con las dichas casas daños edificios e mejoramientos que se les rreciere para lo qual a de ser bastan te prueva y averiguacion el juramento simpli que de qualquiera de los dichos compradores en que lo defiero sin otra abe riguacion alguna y para mas satisfaccion del dicho saneamiento empeño e ypoteco por especial y espresa ypoteca una es tancia de lavor que yo tengo en esta

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[Al Margen superior derecho, a lápiz]419 [al margen superior derecho, tachado]278 [al margen superior derecho] 32

jurisdicion con lo a ella dificado en que se encluyieren ocho caballerias de tierra y linda por una parte con tierras de Miguel Ximenes y por la otra con el rregidor Martín de Mafra y otros linderos [roto] para no la vender ni enegenar so cargo y calidad de esta ypoteca [roto]so pena que asi no lo haviendo no valga [roto] la tal ena jenacion y por el mismo casso [roto] que de ynbalida y de ninguno [roto] balor y hefeto la que de otra manera se hiciere y en virtud de esta ypoteca [roto] prefieran los dichos conpradores en la susecion y de [manchado] hayo de la dicha estancia para senar la y [manchado]poseherla hasta que sean satis fechos y enteramente pagados de los pesos de oro que en que qualquiera manera se le pudieron de ver aviendoles sabido yncierta la dicha compra segun va declarado y para lo aver firme e visto mi per ssona y vecinos con poder y summision a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especailmente a las de esta ciudad a mio fue ro de jurisdiccion mesometo rrenunciando el mio propio domicilio y vecindad y la ley sid convenerid de juridi no rrnuncio juricion para que las dichas justicias me compelan a lo que dicho es como por sentencia pasada de su firma de jurisdiccion presente contra mi dada de pasada en cosa juzgada rrenuncio las demas leyes de mi [favor] con la general del derecho que fecha en la ciudad de Cholula en dos [dias] del mes de agosto de myl seis cientos y dos años y el otorganto e yo el escrivano doy ffe

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[margen superior al centro: dos lineas] que conosco lo firmo de su nonbre siendo vecino Luis de Alarcon y Alonso de Ocam y Juan de Medina vecinos de esta ciudad/ va traslado no derogando las justicias

Andres Vaza [rúbrica]

[Al centro]Paso ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [al margen superior derecho, tachado] 279 [al margen superior derecho, tachado] 29 [al margen superior derecho, tachado] 278 [al margen superior derecho]33 [al margen superior derecho, a lápiz] 420

sepan cuantos esta carta vieren como yo Diego de Carranza [vecino] de esta ciudad [roto] otor go que debo y me obligo de pagar [roto] a Rodrigo Menes vezino de la provincia de Panico y se ante [roto] En esta de Cholula va quien porecir [roto] lo ubiere de aver en qualquier manera con viene a saver sesenta y tres pesos de oro comun que son por dos mulas [roto] de diferentes colores Herradas con Hierro del Monten que el del dicho vendedor [roto] a precio ca da una de treynta y cinco pesos [por] quanto los diere pesos rrestante y se dieron luego de contado de las quales me doy y prometo y a mi boluntad rredo y por contento y a mi boluntad entregado con renunciacion de leyes de la prueva y pagas vastan te forma y pagare los dichos sesen ta y tres pesos por esta manera la mitad para el dia de pascua de navidad de este presente año y la otra mitad para el dia de san Joan de juro del año de seysien tos y tres con las costas y gastos que sobre la cobranza se siguieren y rrecibieren y para lo aver por forme e juridicion per sona y herederos con poder y se firmo con forme a las justicias de su magestad de qualesquier parte que sean y especialmente a las de esta ciudad a cuio fuero y juridicion rrenunciando el mio propio domicilio y vecindad y es sid convenerid que someto para apremien a lo que dicho es como por sentensia pasada en cosa juzgada rrenuncio leyes de mi favor con la general del derecho fecha en la ciudad de Cholula en cinco de agosto año de mil e seys

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