2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha, tachado] 39 [Al margen superior a la derecha, tachado] 285 [Al margen superior a la derecha] 38 [Al margen superior a la derecha a lápiz] 426

En el nombre de dios amen Sepan los que esta bieren como yo Jose Pedro de la rrosa vecino de la ciudad de mexico y estante de Cholula de la Nueva España hijo ligitimo de Francisco Rosales y de Ines del Castillo mis padres vecinos de la ciudad de México digo que por cuanto a el sevicio de dios nuestro señor y de su bendita madre esta tratado y concertado de casarme y belarme horden de la santa madre yglesia con Isabel Marquez Hija de Jose Pedro Marquez y de Maria de Leuma vecinos de esta ciudad de Cholula y al tiempo que se trato se me mando en estan te y casamiento con la susodicha trecientos pesos de oro comun en rreales y quatrocientos treinta y cinco en ajuar que lo montase de bajo de la que promesa a de tener hefecto oy dia de la data de esta para el dicho casamiento y por que al presente por parte de ella paso dicha se me quiere dar y entre gar la dicha dote por tanta otor go y conosco por esta carta que en mente de la dicha mi esposa rrecibio por sus bienes dotales los siguientes [ Linea de cancelación]

Primeramente tresientos pesos en rreales contados [linea de cancelación] U_ccc pesos [linea de cancelación]

Y tambien dos sabanas de rruan ele [manchado] bas con sus encajes de pisa a precidas en treinta pesos U_xxx pesos

Y tambien tres camisas de rruan nuebas abradas de seda negra con sus pe chos apreciadas en cinquenta pesos [linea de cancelación] U_L pesos

[Al margen inferior al centro: linea]

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[Margen superior: linea larga]

Y tambien en una camisa de rruan de hombre labrada de [pita] con sus encajes y puntas a precia da en veinte y cinco pesos U_xxv pesos Y tambien un cuello de olanda con su dobla dillo nuebo en diez y seis pesos apreciado [linea de cancelació] U_XVI pesos Y tambien en dos halmohadas labradas las unas con seda colorada y la o tra con seda negra con su sasericos y fundas de ruan apreciadas en cincuenta pesos [linea de cancelación] U_ L pesos Y tambien dos paños de memos de rruan el uno labrado de seda azul y el otro de seda colorada apre ciados en veninte pesos [linea de cancelación] U_ XX pesos Y tambien una turca y sayas de jer guita parda guarnecida con con sus pasmanos pardos a precia do en treynta pesos [Linea de cancelación] U_XXX pesos Y tambien un manto de cordonsillo con un sonbrero de fieltro en veinte pesos apreciado [linea de cancelación] U_XX pesos Y tambien unos chapines con sus platillas de plata a preciados en ocho pesos [ Linea de cancelacón] U_ VIII pesos Y tambien una saya colchada de chi na en ocho pesos apreciada U_ VIII pesos Y tambien quatro tocas con sus puntas y encaxes en veinte pesos apreciadas [Linea de cancelación] U_XX pesos

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[Al margen superior: linea larga] [Al marge superior derecho, tachado y roto] 286 [Al margen superior derecho, tachado] [40] [Al margen superior derecho a lápiz] 427 [Al margen superior derecho] 39 [Al margen superior un línea]

una cama dorada con su colgadu ra de lana Y ceda un colchon y una delantera de rred blanca labrada en ciento y trein ta pesos [linea larga de cancelacaión] U CXXX pesos

y tambien una pulsera de corales en seys pesos apreciada [ linea de cancelación] U VI pesos

una onza de aljofar menuda en doze pesos [lina de cancelación] U XII pesos

todas las quales dichas preceas fueron apreciadas por perssonas que lo savian y entendian sobre que rrenunciamos no aver cido engañado en la precio de ellas las quales lo fueron en su justo precio y las rrecivi con los dichos trezientos pesos en rreales en presencia de escrivano publico e testigos a quien pido de ffe del dicho entrego e yo la doy que se hizo en mi pressen cia y de los dichos testigos y de ello yo el dicho otorgante me hago cargo y como tal contento mando en harras protenencias e por donacion ynrrebocable a la dicha mi esposa por honra de birginidad y en a piessa quatrocientos pesos de oro comun que confiesso caven en la decima parte de mis bienes y si al presente no son tantos se los mando de los que adelante tubie re y adquiere por manera que suman y monta la dicha dote y arras mill e ciento

[Al margen inferior: línea de cancelación]

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[Al margen superior: linae larga]

y trenta y cinco pesos de oro comun los. quales prometo y me obligo de los tener concerbados en lo mejor y mas bien parado de mis bienes y no los ynponio legan a mis deudas criminales ni excessos ni en otra manera y cada y quando quel dicho mi matrimonio fuere disuel to o separado por qual quiera de las causas que el derecho permite luego que de ello conste bolbere y rrestituire de la dicha a mi espossa y a sus Herederos y a quien por ella fuere parte la dicha dote y arras sin hazer rrentencion de ella una parte derecho me concede poderla hazer del bien mueble un año lo rrenuncio para no usar de ello y para seguridad de lo que dicho es en peno e ypoteco por especial ypoteco no derogando lo general todos mis bienes reales y auciones quedando en mi lado mi estacion de ellos y poci lo aver apor su me obligo mi perssona y bienes con poder y firmo su a las justicias de su magestad de qual quier parte que sean y especialmente a las de esta ciudad a año fuero y juridicion rremunerando el mio propio domicilio y vecindad y la alli sid convenerid de juridicione e juridicion para que las dichas justicias me compelan a lo que dicho es como por senten cia pasada en cosa juzgada y rrenuncio las leyes de mi favor y especialmente la que dice que general rrenunciacion de el y es fecha nonbrada que fecha la carta en [Al margen inferior: linea larga]

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[Al margen superior a la derecha: linea paralela larga] [Al margen superior a la derecha, a lápiz] 428 [Al margen superior a la derecha, tachado] 287 [Al margen superior a la derecha, tachado[ [97] [Al margen superior a la derecha, subrayado] 4°

La ciudad de Cholula en diez y[manchado] seys de agosto año de mil e seys cientos e dos e yo el escrivano doy ffee que conosco a el otorgante el parte no firmo por que el dijo no saver a su rruego lo firmo un testigo siendo testigos Joan de Chavarria Alonso Lopez Gudil y lo firmo ante testigos de esta ciudad va abrebiado quatrocientos y entre rrenglones [linea] cinco [linea] mando me vala por testigo [yarrago] [de lo toro] [Al centro] Francisco Manuel [Al centro] [Rúbrica] [Al centro] Paso ante mi/ Joan Franco/ escribano publico[Rúbrica]

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