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[Al margen superior: linae larga]

y trenta y cinco pesos de oro comun
los. quales prometo y me obligo de los
tener concerbados en lo mejor y mas
bien parado de mis bienes y no los ynponio legan
a mis deudas criminales ni excessos ni en
otra manera y cada y quando quel
dicho mi matrimonio fuere disuel
to o separado por qual quiera de las causas
que el derecho permite luego que de ello
conste bolbere y rrestituire de la dicha a mi
espossa y a sus Herederos y a quien
por ella fuere parte la dicha dote y arras
sin hazer rrentencion de ella una parte
derecho me concede poderla hazer del bien
mueble un año lo rrenuncio para no usar
de ello y para seguridad de lo que dicho es
en peno e ypoteco por especial ypoteco
no derogando lo general todos mis bienes
reales y auciones quedando en mi lado
mi estacion de ellos y poci lo aver apor su
me obligo mi perssona y bienes con poder y firmo su
a las justicias de su magestad de qual quier
parte que sean y especialmente a las de esta ciudad
a año fuero y juridicion rremunerando el mio
propio domicilio y vecindad y la alli sid convenerid
de juridicione e juridicion para que
las dichas justicias me compelan
a lo que dicho es como por senten
cia pasada en cosa juzgada
y rrenuncio las leyes de mi favor
y especialmente la que dice que
general rrenunciacion de el y es fecha
nonbrada que fecha la carta en
[Al margen inferior: linea larga]

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