2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en tinta, tachado]271 [Al margen superior derecho, en tinta, tachado] 21 [Al margen superior derecho, en tinta] 25 [Al margen superior derecho, a lápiz] 412 Officio

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristóbal de Garfias vecino de la Villa de Carrión [al margen izquierdo brevete: fecho] y estante en esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que me obligo de pagar [roto] a Juan de Medina o a quien de poder oviere cien pesos de oro comun los quales le devo y son por rrazon de un cavallo alasan que el susodicho rrecibe comprado enpleo en ochenta pesos de oro comun y los veinte pesos restantes de una espada de todo lo qual me doy por entregado y en rrazón de ello renuncio las leyes de la entrega prueva de la paga como en ellas se contiene los quales dichos cien pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra parte que se me pidan en rreales de plata y no en otra moneda para ffin del mes de mayo del año que verna de seiscientos y tres años con las costas de la cobranza e para el cumplymiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias de su magestad de qualquier parte sean y es pecialmente a las de esta ciudad para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor con la general de derecho en cumplimyento de lo qual otorgue la presente que es fecha en la ciudad de cholula dos dias del mes de jullio de myll y seiscientos y dos años y le otorgue yo el escribano publico doy ffe

que conozco lo ffirmo de su nonvre testigo Francisco de Valenzia y Antonio Roldán y Matías Davila testigos de esta carta

[Al margen inferior al centro] Cristóbal de Garfias [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante mi/ Joan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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di memoria del alcavala hasta aqui que fice en doze de jullio del dicho año [Al centro: rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico]

Sepan quantos esta carta vieren como yo Bartolomé Rodríguez de color morena mesonero de esta ciudad otorgo y conozco por esta carta que arriendo a Cecilia Sánchez biuda que esta presente unas casas mias que tengo en esta ciudad en el Barrio de San Juan las quales le arriendo por tiempo de un año cumplido primero siguiente que comiensa a correr y se contar desde quinse del mes de agosto primero que verna de [e]ste presente año a rrazon del dicho año de verna siete pesos de oro comun que me a de pagar por sus tercios como se cumplieren y esto me obligo de no le quitar la dicha casa antes de ser cumplido este dicho arrendamiento so pena de le dar otra tal y tan buena y en tan buena parte y lugar y por el mismo tiempo e precio e yo la dicha Çeçilia Sánchez que presente estoy otorgo que rre zibo en arrendamiento la dicha casa y me obligo de no la legar antes de ser cumplido so pena de pagar la rrenta de bazio y de pagar el dicho precio de los venite y sietepesos como esta dicho [tachado] y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo nuestras personas

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[Al margen superior derecho, tachado] 272 [Al margen superior derecho, tachado] 26 [Al margen superior derecho] 26 [Al margen superior derecho, a lápiz] 413

[A la izquierda]Y bienes avidos e por a ver y a nosotros [A la izquierda]poder a las justicias de su magestad de quales quier partes que sean para que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio de las leyes de mi favor con la general del derecho fecha en la ciudad de Cholula a treinta dias del mes de julio de seiscientos y dos años y los otorgantes que yo el escrivano doy ffe que conozco no firmaron por no saver a su ruego lo firmo un testigo vecino Matheo Manuel y Juan de Chavarria y Alonso Gomez de esta ciudad Por testigo y a su rego los otorgantes

Joan de Chavarria [rúbrica] Ante mi Joan Franco [rúbrica] escrivano público

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo] donacion en favor de [Al margen superior izquierdo] Pedro de Andrade [Al margen superior derecho a tinta]25 [Al margen superior derecho a tinta, tachado]273 [Al margen superior derecho a lápiz]414 Officio

Sepan quantos esta vieren [roto][como] en la ciudad de Cholula en treinta dias del mes de julio año de mil [roto] y seiscientos y dos ante Andres de Campos [teniente] por comission de don Joan de Sabedra Guz man corregidor en esta [roto]dicha ciudad por su majestad parecio un yndio que mediante hizo [roto] Manuel inter prete nombrado dixo llamarse Bartolomé Gutie rres y ser natural desta ciudad del barrio de Santiago y que el a rrecibido de Pedro de AndradA vecino de de ella muchas y mui buenas obras dignas de rremuneracion y recoNpen sa que poniendo en ejecucion y parTe de satisfaccion de ellas pide se de licen cia para que en su favor otogar donacion del pesado de solar que tiene en esta ciudad de cinco brazas de ancho y QUINZE de largo QUE LINDA POR LA DERECHA PARTE con cassas de SICILIA TORRE y con GASPAR SENCO y de [Perez, Bonifacio|Bonifacio Perez]] y de Domingo RRosada y otrOs linderos y por que es de mui poca concideracion y con ella se podra satisfaser y rreconpensar laS DICHAS obras y muCHA cantidad de pesos de oro qu en veses se LE AN DADO por el susso dicho acudiendo a sus ne secidades y enfermedades e justizia y el dicho reMITENTE le otorgo las DICHA LISENCIA con caLidad que de SUMARIAMENTE DOS REALES de como es suIo y le pertenece en CUIO CUM PLIMIENTO DIO por sus TESTIGOS A JUAN de la CRUZ y a TORIBIO GUITZILASOTE YNDIOS NATURALES de esta ciudad que con juramento EN forma dixeron conOCER A EL susso dicho y TENER NOTICIA del dicho so lar el qual le pertenece a POR lo

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a ver Heredado de sus padres yn testados y como tal suio se lo aviso thener e poseher quita y por por farmatesu contadicion mas y se le rre cierse utilidad de hazer la dicha donacion por quanto les consta aver [recivido] deL dicho [Pedro] de Andrde MUCHAS Y MUI BUE NAS obras de muCHO precio y BALOR [ROTO] CONCEDIENDOLE CON DINEROS Y EN SUS ENFER MEDADES DE MANERA QUE NO SE PUEDEN REMUNERAR CON EL VALOR DEL DICHO PEDASO DE SOLAR POR NO VALER VEINTE PESOS EN PODER HALLARLOS POR EL Y SER BALER DICHO BALES Y DE POCO APROVECHAMIENTO Y QUE ESTA DE PARTE DE LA CIUDAD PARA EL JURA MENTO QUE HICIERON EN QUE SE RRATIFICA RON E NO LE UN YNTERES EN FAVOR Y USANDO DE ELLA LA LICENCIA Y FACULTAD QUE SE LE HA DADO POR EL DICHO TENIENTE OTORGO QUE EN LA MAS VASTANTE FORMA QUE A SU DERECHO CONVENGA HECHA DE GRACIA E DONACION PURA MERA PER FETA YNRREVOCABLE DEL DICHO PEDRO DE ANDRADA PARA EL SUS HERE DEROS Y SUCESSORES DEL DICHO PEDAZO DE SOLAR SUSO DECLARADO CON TODAS SUS ENTRADAS Y SALIDAS USOS Y COSTUMBRES DERECHOS Y SERVIDUMES Y POR LOS SUIOS LIBRES DE CENSSO EM PEÑO E YPOTECO Y OTRA ENAJENA CION Y LE DA PODER CUMPLIDO PARA QUE DE SU AUTORIDAD E JUDICIALMENTE PUEDA TOMAR Y APREHENDER LA TOMA E POSECION DEL DICHO SOLAR Y EN EL YNTER QUE NO LA TOMA SE CONSTITUIE POR SU POSEHEDOR YNQUILINO Y DES DE LUEGO LE CEDIERON A OTRAS PASA

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