2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho] 28 [Al margen superior derecho, tachado] [Al margen superior derecho, tachado] 274 [Al margen superior derecho, a lápiz] 415

todos sus derechos y aciones y aparecera y lijitimamente testada esta donación y Si excede de los quinientos [roto] y doss en que conforme a derecho la [roto] hace de tal heseso [roto] le hace la donacion que a su balidacion sea nesesaria sobre que [rremunera] las leyes de ellas y sip mi [aciones] y la [que] [roto] que no valga donacion ynmenssa o [roto] general y se o obliga de no rrebocar estas[roto] donacion por testamento codicilo ni [roto] por es critura ni en otra manera tacita ni de espresamente ni por qual quiera de las caussas por que se les va rrebocar me llegara para que fue enjanado le sson demificado ynorme oy no u ni samente ni quedo lo dio caussa el contrato y si lo tal pareciere por el mismo casso que de aprobada y rrebalidada es ta dicha escritura y en señal de verdad de la tradicion pide el presente escrivano le de un traslado della en manera que haga ffe y se y se obligue al saneamiento del que [a si dona] forma y con for me a derecho y como deve y es obligado y por cual por firme en su perssona y bienes con poder y sumission las justicias de su magestad de qual quier parte de que sean espresamente a las des esta ciudad para que la apremien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa jusgada arren leyes de su favor con lo ge neral lo de [señor] y la firmo con el dicho ynterprete espresamente que a probo esta escritura y es en

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[Al margen superior centro: linea]

ella contenido Lo visto por ligitimamente manifestada y condeno a las partes Efren y poseen por lo en ella conte nido como por sentencia pasada en cossa jusgada e hizo casso y sufieciente del dicho Bartolome Fernandez yndio para el dicho hefeto y asi lo probeyo siendo testigos Cristoval Ruiz y Pedro de Velazco

Andres de Campos [Rúbrica] [A la derecha] [...] [Rúbrica] [A la derecha: crismón gráfico] [A la derecha] Bartholome Gurierrez [Rúbrica] [Al centro] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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[esquina superior izquierda] obligacion en favor de[documento manchado] [esquina superior izquierda] Gaspar de Contreras Officio [Margen superior centro: crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo, tachado] 29 [Al margen superior izquierdo, tachado] 275 [Al margen superior izquierdo] 29 [Al margen superior izquierdo, a lápiz] 416

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Francisco de Salas Vecino de Villa de Carrion y estante en esta ciudad otorgo y conosco [roto] que devo y me obligo de pagar a Gaspar de Contreras vecino de la ciudad de los angeles o a quien poder oviere ciento veinte y quatro pesos de oro comun los cuales le devo y son por rrason de quatro [roto] machos cerreros que el susodicho rrecibi compradas a treynta y un pesos de oro comun cada uno de los quales me doy por entregado a mi boluntad sobre rrenuncio las[ cozas] de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene los quales dichos cientoS y veinte y cuatro pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qualquier parte que me estuvieron pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda la mitad de ellos para de oy dia de la entrega de esta carta en seis meses cumplidos y la otra mitad en otros seis meses adelante por manera que toda esta dicha cantidad de pesos de oro

los tengo de pagar de oy dia de la fecha de esta en un año con las costas de la cobranza para el cumpliento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avi dos e por aver y doy poder cumplido a todas y quales quier jueces e justizias de su magestad de qualquier parte que fuere e jurisdiccion que sean para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia difinitiva de juez conpetente

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[Al magen superior al centro: dos lineas] contra mi dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el escrivano y vecinos fecha en la ciudad de Cholula a primero [roto] dia del mes de agosto de myl seis [roto] cientos y dos años y el otorgante que conozco no [roto] firmo por no saver a su rruego lo firmo [roto] un testigo Francisco de Valencia y Juan [roto] de Leon y Nicolas de Castañeda en esta ciudad [lineas de cancelación]

paso [Al centro] Francisco de Balenzia [rúbrica] [A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

Officio

Sepan cuantos esta carta vieren como yo Nicolas de Castañeda vecino de la Villa de Carreon estante en esta ciudad de Cho lula tengo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a Gaspar de contreras vecino de la ciudad de los Angeles a quien su poder uviere sesenta pesos de [oro] comun los quales le devo y son por razon de una mula y un macho cerreros quel suso dicho rre cibi compradas en el dicho precio y estan en mi poder rrealmente y con effeto y en rrazon de la entrega que de

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[Al margen superior al centro: dos lineas horizontales] [Al margen superior, tachado] 276 [Al margen superior, tachado] 3 [Al margen superior] 3 [Al margen superior, en lápiz]417

presenteno paresce rrenuncio las leyes [roto] de la entrega e prueva de la paga como [roto] en ellas se contiene los quales dichos sesenta pesos del dicho oro prometo de se los dar e pagar [roto] para ffin del mes de mayo [roto] que verna del año de seiscientos y tres [roto] con las [costas] de la cogranza e para el cum [roto] plimiento de lo que dicho es como [tachado] doy poder a las justicias de su magestad de quales quier partes que sean para [roto] que com pelan al cumplimiento de lo [roto] que dicho es como por sentencia difinitiva de juez compe tente contra mi dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en juyzio de lo qual otorgue la presente ante el escrivano y vecinos fecha en la ciudad de Cholula a primer dia del mes de agosto del myl seiscientos y dos años y el otorgante yo el escrivano doy ffe que conozco no firmo por no saver a su rruego lo firmo un testigo siendo Francisco de Salas y Francisco de Valencia y Juan de León vecinos de esta ciudad va tasado como los no vala

[A la derecha] Francisco de Valenzia [Rúbrica] [Parte inferior, a la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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