2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y es presa y poTeca SIN que la general derogue a la especial Ny por el contrario la dicha mula y macho para no las poder vender hasta TANTO que Este pagada esta dicha deuda SO PENA que la venta que de otra manera se HIZIERE sea en SI NINGUNA y no valga y las puedas CECAR de poder de qualquier pesona cuyo poder estuviere y presentan en ellas y HAZERSE pago y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per sona y bienes avidoS E por aver y doy poder a laS JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de qualQUIER PARTE que sean y en especial a las de Esta dicha ciudad y a la de la ciudad de MEXICO a CUYO FUERO E jurisdiccion me SOMETO RENUNCIANDO EL MIO propio y la LEY SIT CONVERIT DE JURISDICCIONES E MI UNJUDICAR para que las dichas JUSTICIAS me compElan al cumplimiento de lo que dicho es COMO POR SENTENCIA pasada en cosa juzgada E RENUNCIO LAS LEYES DE MI FAVOR con la general del DERECHO EN CUMPLIMIENTO DE LO qual otorgUE LA PRESENTE ANTE EL PRESENTE ESCRIVANO Y VECINOS FECHA EN LA HERMITA de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la ciudad de Cholua en nueve dias del mes septiembre de myl seiscientos y DOS AÑOS E YO EL OTROGANTE q yo el escribano conozco LO FIRMO DE SU NOMBRE siendo DON Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante y Francisco Cordero VECINOS ESTANTES estes esta jurisdiccion

[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica] [A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]

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[Al margen superior a la izquierda] Escritura en FAVOR/ de Tomas Guigor [Al margen superior al la izquierda: linea] [Al margen superior al centro: crsimón gráfico] [Al margen superior a la derecha, a lápiz] 439 [Al margen superior a la derecha, tachado] 51 [Al margen superior a la derecha] 50 [Al margen superior a la derecha, tachado] 97

La ciudad de Cholula en diez diaS del mes de septiembre de mil seiscientos y dos años ante don Juan de Sabedra y Guzman coregidor en ELLA [roto] por su [magestad] y mediante Alonso Perez GUDIL ynterprete parecio un yndio que se DIJO LLAMAR Antonia de Mendoza y seR natUral de esta ciudad a la parte de San Miguel y se obligo de pagar a Tomas Guigo vecino de la ciudad de los Angeles questa presente o a quien SU PODER OVIERE dUcientos Y onze pesos de oro comun los quales le deve y son por rrazon y deL RESTO DE CIERTAS cargas de cacao que LE VENDIO de los quales se da por entregado y cerca de ELLO RRENUNCIO Las leyes que en RAZON de Ello susodicho Hablan como en ellas se contiene Los quales dichos dUcientos onze pesos del dicho oro prometio y se obligo de se los dar y pagar en POR dicha ciudad o en otra qualquier parte que LE FUERE pedidoS y demandadoS en rreales de plata y no en otra moneda para de Oy dia de la FECHA de Esta carta en seis meses la mitad de ELlos y la ota mYtad en otros seis meses adelante por manera que OY EN UN AÑO a de estar pagada toda esta dicha cantidad con los costos de la cobranZa e para el CUMPLIMIENTO DE LO que dicho ES obligo MI persona y bienes AVIDOS E por aver y DIO PODER a las JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de qualquier parte que sean en especial a las de esta dicha ciudad /[tachado: otra qual] / para que el conpElan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia definitiva del jues conpetente contra el dadA E PASADA EN COSA JUZGADA E RRENUNCIO las layes de su ffavor con la general deL DERECHO

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y el dicho coregidor para validacion de esta es criPtura ynterpuso a ELLA su autoridad y decreto judicial quanto la puede y DE DERECHO es obligado y condeno al dicho Antonio de Mendoza que este pase por ella Y LO FIRMO DE SU NOMBRE y por el dicho otorgante que no supo un testigo siendo VECINOS GONZALO FERNANDEZ de Ocampo y HERNANDO LAsano vecino de esta ciudad VA OTORGADO y a otra qual no vala [Linea de cancelació]

[A la dereccha] GONZALO de SAvedra/ Guzman [Rúbrica] [Al centro: linea de cancelación] [A la derecha: crismón gráfico] [A la derechga] ALONSO LOPEZ GUDIL [Rúbrica] [Al centro] por testigo Vernardo/ Casanova/ [Rúbrica] [a la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico]

[Al margen izquierdo] escriPtura/ de ESCRIVANO en/ favor de/ LUCAS MARTIN/ [linea de cancelación]

La ciudad de Cholula en veinte y siete dias del mes de septiembre de myll seiscientos y dos años que don Juan de Savedra Guzman corregidor en ELLA POR SU MAGESTAD parescio UN YNDIO QUE Alonso Perez GUDIL ynterPRETE DIXO LLA amaRse Miguel de Santiago y ser natural del PUEBLO de CHILAPA Y DIXO QUELA QUIERE EN TRAR A ESCRIVANO CON LUCAS MARTIN VECINO de Esta ciudad por TIEMPO de un año que CORRE DESDE OY POR que esta concertado con el A Razon de tres pesos de [entre reglones] cada mes oro comun y para de cuenta deL dicho ESCRIVANO [Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paraleas] [Al margen superior a la drecha a lápiz] 440 [Al margen superior a la derecha, tachado] 298 [Al margen superior a la derecha] 52

confieso aver rreZibido del dicho Lucas Martín tre ynta y dos pesos y Cinco tomines de oro comun quales le doy por entregado con rremuneracion de LEYES y entrega en FORMA Y PIDIO a el dicho corregidor LE DE LICENCIA para haser lA ESCRI PTURA deL ESCRIVANO la qual el dicho coregidor le dio en saldo della digo que entrava y entro al dicho ESCRIVANO CON el dicho Lucas MARTIN por el dicho TIEMPO de un ano que corre deSDE OY a rrazon de los dichos tres pesos cada mes y se obligo que durante el dicho tiempo no se yra ni ausentara del dicho ESCRIVANO sopena que sI se FUEere y ausen tare lo puedan traer y traigan de la pARTE y lugar donde estuviere y apreMIado con prisiones a que lo cOmpEla con LAS FAllas que oviere FECHAS en las quales a de ser CREADO el dicho Lucas MARTIN por su juramento en que QUEDA DIFERIDO y ENTREGADO PRESENTE el dicho Lucas MARTIN se obligo de pagar al dicho MIGuel yndio lo q dichos tres pesos cada mes como esta dicho y de no LAS PEDIR DE SU SERVIDOR SO PENA de la paga de BACIO y hazer DEL BUEN TRATAMYENTO y CURA DE ELLA en sus enfermedades y AL CUMPLIMIENTO DE lo que dicho es A LAS PARTES dieron poder a las JUSTICIAS DE SU MAGESTAD para la EXECUCION Y CUMPLIMIENTO de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada E RRENUNCIO LAS LEYES DE SU FAVOR CON LA GENERAL DEL DERECHO Y el dicho corregidor para validacion de esta esCRI PTURA yNTERPUSO A ELLA su autoridad

[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y dentro judicial y condeno a las partes a que ESTA Y pasen por ella y LO FIRMO con el dicho Lucas MARTIN por el dicho MIGUEL un testigo que NO supo Y Alonso DAvila CRISTOVAL MEORA y Juan Guerrero VECINOS de esta ciudad [linea de cancelación] Veinte de cada mes NO VALA

[A la drecha] Lucas MAYOR [Rúbrica] [A la izquierda] GONZALO DE LA SAAVEDRA/ JUEZ MAYOR [RÚBRICA] [A la derecha] Alonso LOPEZ GUDIL [RÚBRICA] [A la derecha] ante mi / Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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