frc_vol002_0441_b
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[Al margen superior a la izquierda] Escritura en FAVOR/ de Tomas Guigor
[Al margen superior al la izquierda: linea]
[Al margen superior al centro: crsimón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 439
[Al margen superior a la derecha, tachado] 51
[Al margen superior a la derecha] 50
[Al margen superior a la derecha, tachado] 97
La ciudad de Cholula en diez diaS del mes de
septiembre de mil seiscientos y dos años ante
don Juan de Sabedra y Guzman coregidor en ELLA [roto]
por su [magestad] y mediante Alonso Perez GUDIL
ynterprete parecio un yndio que se DIJO LLAMAR
Antonia de Mendoza y seR natUral de esta ciudad
a la parte de San Miguel y se obligo de pagar
a Tomas Guigo vecino de la ciudad de los Angeles
questa presente o a quien SU PODER OVIERE
dUcientos Y onze pesos de oro comun los quales le deve
y son por rrazon y deL RESTO DE CIERTAS cargas de
cacao que LE VENDIO de los quales se da por entregado
y cerca de ELLO RRENUNCIO Las leyes que en RAZON de Ello
susodicho Hablan como en ellas se contiene
Los quales dichos dUcientos onze pesos del dicho oro
prometio y se obligo de se los dar y pagar en POR
dicha ciudad o en otra qualquier parte
que LE FUERE pedidoS y demandadoS en
rreales de plata y no en otra moneda
para de Oy dia de la FECHA de Esta carta
en seis meses la mitad de ELlos y la ota
mYtad en otros seis meses adelante
por manera que OY EN UN AÑO a de estar pagada
toda esta dicha cantidad con los costos de la
cobranZa e para el CUMPLIMIENTO DE LO que dicho ES
obligo MI persona y bienes AVIDOS E por aver
y DIO PODER a las JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de qualquier
parte que sean en especial a las de esta
dicha ciudad /[tachado: otra qual] / para que el conpElan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
definitiva del jues conpetente contra
el dadA E PASADA EN COSA JUZGADA E RRENUNCIO
las layes de su ffavor con la general deL DERECHO
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