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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y el dicho coregidor para validacion de esta es
criPtura ynterpuso a ELLA su autoridad
y decreto judicial quanto la puede y DE DERECHO
es obligado y condeno al dicho Antonio de Mendoza
que este pase por ella Y LO FIRMO DE SU NOMBRE
y por el dicho otorgante que no supo un testigo
siendo VECINOS GONZALO FERNANDEZ de Ocampo y HERNANDO
LAsano vecino de esta ciudad VA OTORGADO y a otra
qual no vala [Linea de cancelació]

[A la dereccha] GONZALO de SAvedra/ Guzman [Rúbrica]
[Al centro: linea de cancelación]
[A la derecha: crismón gráfico]
[A la derechga] ALONSO LOPEZ GUDIL [Rúbrica]
[Al centro] por testigo Vernardo/ Casanova/ [Rúbrica]
[a la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico]

[Al margen izquierdo] escriPtura/ de ESCRIVANO en/ favor de/ LUCAS MARTIN/ [linea de cancelación]

La ciudad de Cholula en veinte y siete dias del
mes de septiembre de myll seiscientos y dos años que
don Juan de Savedra Guzman corregidor
en ELLA POR SU MAGESTAD parescio UN YNDIO QUE
Alonso Perez GUDIL ynterPRETE DIXO LLA
amaRse Miguel de Santiago y ser natural
del PUEBLO de CHILAPA Y DIXO QUELA QUIERE EN
TRAR A ESCRIVANO CON LUCAS MARTIN VECINO de Esta ciudad por
TIEMPO de un año que CORRE DESDE OY POR que
esta concertado con el A Razon de tres pesos de
[entre reglones] cada mes
oro comun y para de cuenta deL dicho ESCRIVANO
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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