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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y es presa y poTeca SIN que la general derogue
a la especial Ny por el contrario la dicha mula
y macho para no las poder vender hasta
TANTO que Este pagada esta dicha deuda SO PENA
que la venta que de otra manera se HIZIERE
sea en SI NINGUNA y no valga y las puedas CECAR
de poder de qualquier pesona cuyo poder
estuviere y presentan en ellas y HAZERSE pago
y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avidoS E por aver y doy poder
a laS JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de qualQUIER PARTE que sean
y en especial a las de Esta dicha ciudad y a la de la
ciudad de MEXICO a CUYO FUERO E jurisdiccion me SOMETO
RENUNCIANDO EL MIO propio y la LEY SIT CONVERIT
DE JURISDICCIONES E MI UNJUDICAR para que las dichas
JUSTICIAS me compElan al cumplimiento de lo que
dicho es COMO POR SENTENCIA pasada en cosa juzgada
E RENUNCIO LAS LEYES DE MI FAVOR con la general
del DERECHO EN CUMPLIMIENTO DE LO qual otorgUE LA PRESENTE
ANTE EL PRESENTE ESCRIVANO Y VECINOS FECHA EN LA HERMITA
de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la
ciudad de Cholua en nueve dias del mes
septiembre de myl seiscientos y DOS AÑOS E YO EL OTROGANTE
q yo el escribano conozco LO FIRMO DE SU NOMBRE siendo DON
Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante
y Francisco Cordero VECINOS ESTANTES estes esta jurisdiccion

[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]

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