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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 483
[Al margen superior a la derecha, tachado] 50
[Al margen superior a la derecha, thachado] 496

Zacatepec que JURIDICION de la ciudad de Cholula
en nueve diaz del mes de septiembre [roto] myl
y seiscientos y [manchado] DOS AÑOS y los otorgantes que el
ESCRIVANO conozco LO FIRMARON de sus nonbreS
siendo VEZINO Diego de Campos y Juan Perez YN
FANTE Y FRANCISCO CARDERO VEZINOS ESTANTES EN ESTA JURISDIZION
Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la drecha] Nicolas de BASURTO / de OLivero / [Rúbrica]
[A la drecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] obligacion [tachado] / [tachado]/ Alonso Perez / A qual / Juanes de Villa Real
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real vecino labrador de la
jurisdiccion de de Huejotzingo ESTANTE en esta de Cholula otorgo
y conozco por esta carta QUE DEVO y me obligo de
pagar a Alonso Perez GUDIL QUE ESTA PRESENTE va y quien
SU PODER OVIERE ochenta pesos de oro comun lAs
quales de devo y son por rrazon de una mula
y un macho CERREROS con el YERRO del margen
que del suso dicho RRECIBI compradoS a QUARENTA pesos
cada uno q monta la dicha cantidad y estan
en poder REALMENTE y con EFETO y en razon
las leyes de la entrega E PRUEVA de la paga
como en ellas se contiene los quales
dichos Ochenta pesos del dicho oro prometo
y me obligo de se los dar y pagar en esta ciudad
de Cholula o en otra qual quiera PARTE que
FUERE pedidos y demandado en reales
DE PLATA Y NO EN OTRA MONEDA PARA DE
OY dia de la FECHA de Esta en un aÑo cumplido
primero siguIENte con las COSTAS de la
cobranZa y para que mas ciento y seGURO
ESTE DE LA DICHA DEUDA LE YPOTECO POR ESPECIAL
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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