| frc_vol002_0441_b[Al margen superior a la izquierda] Escritura en FAVOR/ de Tomas Guigor
[Al margen superior al la izquierda: linea]
[Al margen superior al centro: crsimón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 439
[Al margen superior a la derecha, tachado] 51
[Al margen superior a la derecha] 50
[Al margen superior a la derecha, tachado] 97
La ciudad de Cholula en diez diaS del mes de
septiembre de mil seiscientos y dos años ante
don Juan de Sabedra y Guzman coregidor en ELLA [roto]
por su [magestad] y mediante Alonso Perez GUDIL
ynterprete parecio un yndio que se DIJO LLAMAR
Antonia de Mendoza y seR natUral de esta ciudad
a la parte de San Miguel y se obligo de pagar
a Tomas Guigo vecino de la ciudad de los Angeles
questa presente o a quien SU PODER OVIERE
dUcientos Y onze pesos de oro comun los quales le deve
y son por rrazon y deL RESTO DE CIERTAS cargas de
cacao que LE VENDIO de los quales se da por entregado
y cerca de ELLO RRENUNCIO Las leyes que en RAZON de Ello
susodicho Hablan como en ellas se contiene
Los quales dichos dUcientos onze pesos del dicho oro
prometio y se obligo de se los dar y pagar en POR
dicha ciudad o en otra qualquier parte
que LE FUERE pedidoS y demandadoS en
rreales de plata y no en otra moneda
para de Oy dia de la FECHA de Esta carta
en seis meses la mitad de ELlos y la ota
mYtad en otros seis meses adelante
por manera que OY EN UN AÑO a de estar pagada
toda esta dicha cantidad con los costos de la
cobranZa e para el CUMPLIMIENTO DE LO que dicho ES
obligo MI persona y bienes AVIDOS E por aver
y DIO PODER a las JUSTICIAS DE SU MAGESTAD de qualquier
parte que sean en especial a las de esta
dicha ciudad /[tachado: otra qual] / para que el conpElan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia
definitiva del jues conpetente contra
el dadA E PASADA EN COSA JUZGADA E RRENUNCIO
las layes de su ffavor con la general deL DERECHO | frc_vol002_0441_b[Al margen superior a la izquierda] scritura en esta voz/ de Tomas [Guigor]
[Al margen superior al la izquierda: linea]
[Al margen superior al centro: crsimón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 439
[Al margen superior a la derecha, tachado] 51
[Al margen superior a la derecha] 50
[Al margen superior a la derecha, tachado] 97
La ciudad de Cholula en diez diaa del mes de
septiembre de mil seiscientos y dos años ante
don Juan de Sabedra y Guzman coregidor en [roto]
por su [magestad] y mediante Alonso Perez [guidor]
ynterprete parecio un yndio que se [...] [el a man]
Antonia de Mendoza y senatoralñ de esta ciudad
a la parte de San Miguel y se obligo de pagar
a Tomas [Guigo] vecino de la ciudad de los Angeles
questa presente o a quienes pueden q viene
docientos onze pesos de oro comun los quales le deve
y son por rrazon y de [...esto] docientas cargas de
cacao que del enbio de los quales se dan por entregado
y cerca dello [...en] las leyes que en valor dello
suso dicho se [ablan] como en ellas se contiene
Los quales dichos docientos onze pesos del dicho oro
prometio y se obligo de se los dar y pagar en esta
dicha ciudad o en otra qualquier parte
que estuviere pedido y el demandador en
rreales de plata y no en otra moneda
para de y dia de la [a...te] desta carta
en seis meses la mitad del los y la ota
mitad en otaros seis meses adelante
por manera que [...] y envano a deestar pagada
toda esta dicha cantidad con los costos de la
cobranca es para el [cuyo] [...] que dicho aç
obligo su persona y bienes [aludir] y por aver
y [...] den a las [...] [demanda] de qual quier
parte que sean en especial a las de esta
dicha ciudad /[tachado: otra qual] / para que el conpilan
al [cumplimiento] de lo que dicho es como por sentencia
definitiva del jues conpetente contra
el dado [expresada] en cosa juzgada [...]
las layes de su ffavor con la general de dicho |