2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior derecho,a lápiz] 423 [Al margen superior derecho, tachado] 36 [Al margen superior derecho, tachado] 282 [Al margen superior derecho] 36

rentes colores Herradas con el hierro del marjen que del susso dicho [roto] rre a precio cada una de a quarenta y cinco pesos de las quales [roto] y por contento y entregado [roto]a su boluntad [roto] con rrenunciacion de el y [en] [roto] for ma y pagare de la dicha cantidad en la parte y lugar que fuere [roto] pedida y demandada en rreales de plata y no en otra moneda la mitad para de oy dia fecha de la fecha [roto] en seys meses y la otra mitad a otros seys meses adelante anbas pagas una en pos de otra y para que las hare cumplidamente ypoteco por especial ypoteca no derogando la general las dichas bestias mulares para no las enagenar hasta que enteramente a la pagado los ducientos pesos de oro y si de otra manera lo puede con sien to y e por vien que el dicho Alonso Perez Gudil para le de sacar las dichas besias mulares de la persona en cuio poder las Herrare y hazer la dilijencia que fuere nesesaria hasta que se aya fecho las dichas pagas las quales hare llanamente en su partimiento a ellas con las costas de la cobran za e para lo aver por nombre e beneficio su perssona y herederos con poder y omision a las justicias de su magestad de qual quier parte que sean y especialmente a las de la ciudad de Mexico y desta de Cholula a cuio fuero y jurisdiccion y rrenun ciando el mio propio domicilio e vecindad y la ley sid convenerid de jurisdiccione aunjudican para que las dichas

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justicias me conpelan a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada rrenuncio las leyes de mi favor [linea de cancelación] con la general del derecho que es fecho en la ciudad de Cholula en ocho de agosto año de mill seys cientos y dos y el otorgante e yo el escrivano conosco no firmo por no saver firmolo un testigo siendo [roto] vecinos Diego Arias y Lucas Martin y Muzio Manuel Por testigo Francisco Manuel [Rúbrica] [A la derecha] ante mi/ Joan Franco / escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior izquierdo] obon [Al margen superior centro: Crismón gráfico] [Al margen superior derecho a lápiz] [Al margen superior derecho] 38 [Al margen superior derecho, tachado] 37 [Al margen superior derecho, tachado] 283 Officio

[Margen izquierdo]officios o trasla do y dado fianza para ellos en onze de rrenuncio de 1604 años[Rúbrica]

Sepan quantos esta carta vie ren como yo Juan Coronel vecino de[roto] la ciudad de me xico de la nueva España y estante en esta de cholula otorgo y conosco [que] debo y me obligo de dar y pagar Alonso Lopez Gudil vezino de esta ciudad o aquien su poder uviere y por el lo uviere de aver en qualquier manera conviene a saber setecientos y veinticinco pesos de oro comun que son por rrazon y de compra de diez bestias mu lares de diferentes colores Herradas con el hierro de el marjen a precio las ocho de a se tenta y cinco pesos y las dos rrestantes la una por setenta pesos y la otra por cinquenta y cinco que montan la dicha can tidad de las quales me doi por contento y a mi boluntad entregado con rrenunciacion de el y es de la entrega e prueva de ella paga en bastante forma los quales dichos setecientos y venite y cinco pesos del dicho oro por la dicha causa dare y pagare en esta ciudad o en la parte y lugar que me fueren pedidos y demandados en rreales de pla ta y no En otra moneda los trecien tos y sesenta y dos pesos y quatro reales por de oy dia de la fecha en seis meses y los otros trecientos y sesenta y dos pesos y quatro reales a otros seis meses adelan te una paga en pos de otra den tro de un año y para seguridad que hare las dichas pagas a los dichos reales plazos

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se firmo que va declarado ypoteco por especial ypoteca no derogando la general las dichas diez bestias mulares las siete henbras y los tres machos para no las vender ni de enajenar de manera ciega otras tanto que enteramente y a la sa tisfecho dicho y pagado la dicha cantidad sopena la venta y enajenacion que de otra moneda de hiciere no balga y en virtud de esta ypoteca consiento y es por bien que dicho Alonso Pérez Gudil pueda sacarlas de la perssona en cuio poder las hallare y hazer la dilijencia en ellas que se rrequie ra a la satisfaccion de la dicha pasada que los hare llanamente y su presente alguno con la costas y gastos que sobre [manchado] de el siguieren y rreconocen y [pa] lo aver por forme e buno mi per sona y herederos con poder y susesores a las justizias de su magestad de qual quier parte que sean y especialmente a las de la corte y hansi lleva de la ciudad de me xico y a estas de cholula a cuio fue ro y jurisdicion rremunerando El mio pro pio y domicilio e vecindad me someto para que me compelan a la paga y cumplimiento de lo que dicho de como por sentencia pasada en cosa juzgada rre nuncio leyes de mi favor con la general del derecho en fecha en la ciudad de Cholula en [Al margen inferior: linea de cancelacion]

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[Al margen superior centro] 289 [Al margen superior centro, tachado] 38 [Al margen superior centro, a lápiz]425

nueve de agosto año de[roto] de mil y seiscientos y dos y el [roto]otor gante e yo el escrivano doy ffe que conosco lo firmo [roto] siendo siendo testigos Nufio Manuel Agustin de Chavez y [roto] Joan Gomez Lozano vecinos de esta ciudad

[A la derecha: crismón gráfico] [A la derecha] Juan Coronel [Rúbrica] [A la derecha] ante mi/ Francisco de Mendoza/ escrivano de su magestad[Rúbrica]

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