2_10_Registro de escrituras de 1602 (2)

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[Al margen superior izquierdo] [Obligación favor de Alonso Perez Gudiel] Officio [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 288 [Al margen superior derecho, tachado] 42 [Al margen superior derecho] 92 [Al margen superior derecho a lápiz] 430

esta ciudad de Cholua en veinte e seys de agosto año de mill seiscientos e dos ante don Joan de Sabedra Guzman corregidor en ella por su magestad parecieron unos yndios ante Rufo Manuel ynterprete jurrado e nombrado segun derecho dijeron llamarse Diego Tenegua y Diego Lopez y Joan Bernaldino sus Hijos naturales de esta ciudad del barrio de San Andrés con lisencia y es presso consentimiento que pidie ron a el dicho corregidor para otorgar [tachado: otorgar] hazer y otorgar lo que sera declarado que siendoles dada para el hefeto que la piden e usando de ella todos tres justamente y de mancomunidad y a bos de uno y cada uno ynsolidum rrenunciando las leyes de la mancomunidad divission y es curcion y todas las demas que deven rrenunciar los que se obligan de mancomunidad como en ellas se contiene otorga ron que prometen y se obligan de dar pagar Alonso Pérez Gudil vecino de esta ciudad que es ta presente o a quien su poder ubiere en qual quier manera conviene a saber quarenta pesos de oro comun que son por rrazon y de conpra de un macho he rrado con el hierro del marjen que del rrecividos dicho precio de que se dieron por bien contentos y entregados a su boluntad con rrenunciacion de el y es de el entrego e prueva de la paga que vastante forma los quales dichos quarenta pesos se o bligan de los dar y pagar en rreales y no en [Al margen inferior: linea]

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[Al margen superioizquierdo] 885 [Al margen superior: linea]

otra moneda en esta ciudad o en la parte que se les fuere pedido e demandado la mitad de la fecha de esta y seys me ses y la otra mitad rrestante a o tros seys meses adelante una paga pos de otra dentro de un año la que hara bien y cumplidamente por cuyo hefeto ypotecan por especial ypoteca no deroga do la general el dicho macho para no lo ena genar Hasta tanto que este pagada y satisfecha esta de uda sopena que a enagenacion quedo de otra manera se hisi sea en escribano de su magestad y denunciamos balor y he feto y la pueda sacar en virtud de es ta ypoteca de la perssona en cuio poder la hallare y hacer la dilijen cia que se rrequiera Hasta que poder cumplido hefeto la paga de esta dicha escritura la qual hacian llana mente y suyo propio a Alonso con las costas de la cobranza y para ello todo trespaso debajo de la dicha mancomunidad obligo sus persoona o bienes con poder y su mission a las justicias de su magestad de qualquier parrte que sean y especial mente a las de esta ciudad a cuio fuero y jurisdicion rrenunciando el suyo pro pio se sometieron para que ella ter mina lo que dicho es como por sen tencia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y no for maron por que digeron no saver

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[Al margen superior a la izquierda: linea] [Al margen superior a la derecha, tachado] 289 [Al margen superior a la derecha a lápiz] 431 [Al margen superior a la derecha, tachado] 43 [Al margen superior a la derecha] 92

a su rruego lo firmo un testigo con lo dicho ynterprete y como corregidor que para validacion desta escritura ynter passo ella su autoridad y de creto judicial para su balidacion y firme hasiendo testigos Franciso de Men doza y Rodrigo Mendez vecinos de esta ciudad [A la izquierda] Juan de Savedra/ Guzman [linea de cancelación] [A la derecha] por testigo/ Francisco de Mendoza [Rúbrica] Ni formal [Al centro] Rufo Manuel [Rúbrica] [Al centro] ante mi Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [Al margen superior al centro, tachado] 290 Al margen superior al centro, tachado]99 [Al margen superior derecho a lápiz] 432 [Al margen superior al centro] 93

En el nonbre del señor amen sepan cuantos esta carta vieren como yo Herme Sanchez vecino de esta ciudad de Cholula hijo legitimo de Alonso Sanchez y de Ana Ruiz su mujer mis padres vecinos que ffueron de la ciudad de los Angeles digo que por quanto al escrivano de dios nuestro señor y de su bendita madre esta tratado y con sertado de casarmer y llevarme segun orden de la santa madre iglesia con Geronima de Chaves hija de Pedro [Heltres] de Ysabel de Chavez su mujer vecinos de esta ciudad de Cholula y al tiempo que se trato se me mando en dote y casamiento con la susodicha [manchado] ciento y veinte y dos pesos y quatroz tomines en reales [a la mitad del documento: doscientos y quatro pesos] y docientos y sesenta y en ajuar que lo montase de el bajo de la qual promesa a de tener efeto el dicho parte y de Ysabel de Chavez madre de la dicha mi esposa me quere DAR Y ENTREGAR LA DICHA DOTE POR TANTO OTORGO Y CONOZCO POR ESTA CARTA QUE E ME DE LA DICHA MI ESPOSA RECIBO POR BIENES SUYOS DOTALES LOS SIGUIENTES PRIMERAMENTE CIENTO Y VEINTE Y DOS PESOS Y QUATRO TOMINES EN REALES 122 PESOS 4 TOMINES Y TAMBIEN UNAS ALMOADAS LABRADAS DE SEDA COLORADA EN TREYNTA PESOS 30 PESOS Y TAMBIEN DOS SABANAS DE CREA NUEVAS EN VEYNTE PESOS 20 PESOS Y TAMBIEN DOS CAMISAS DE MUJER EN QUINZE PESOS 15 PESOS Y TAMBIEN UN MANTO DE LUSTRE EN VEYNTE Y QUATRO PESOS 24 PESOS

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y tAMBIEN dos sayas desmaBASTA en dies pesos [Linea de cancelación] 10 pesos

y tAMBIEN un paÑo de [m...] lavrado en diez pesos 10 pesos

y tAMBIEN dos almoadas lavradas de AZUL entEra Y UN PAÑO en diez y siete pesos [linea de cancelación] 17 pesos

y tAMBIEN dos cucharas de plata en quatro pesos [linea de cancelación] 4 pesos

y tAMBIEN un colchon del un con lana en quince pesos [linea de cancelación] 15 pesos

y ten una frasada en tres pesos y quatro TOMINES [linea de cancelación] 3 pesos 4 TOMINES

y tAMBIEN una cama de madera en quatro pesos de oro comun [linea de cancelación] 4 pesos

y tAMBIEN un BESTIDO DE XERGERA DE TURCA Y SAYA CON SU RUBETE DE TOPELON MORADO DE CASTILLA

Y UN JUBON DE OLANDA DE SESENTA Y CINCO PESOS [linea de cancelación] 65 pesos

y tAMBIEN un FALDILLON AMARILLO GUARNECIDO en diez pesos [linea de cancelación] 10 pesos una TOCA y una galeno de COSTA les CON SU ALJOFAR EN seys pesos 6 pesos

y ten una caxa en quatro pesos [linea de cancelación] 4 pesos [Al margen derecho: liena]

todas las quales dichas presEas ffueron apreciadas por personas que lo sabian y entendian SOBRE RRENUNCIO no aver SIDO en gaÑado en de aprecio de Ellas las quales LO ffueron en SU JUSTO precio QUE DE ELLAS LAS QUALES SE FUERON EN JUSTO PRECIO Y LAS RRECIBI CON ESTOS dichos ciento y venynte y dos pesos y quatro TOMINES reales en presencia del escribano publico Y VECINOS quien pIDIO de sseR del dicho entrego OY DADO

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