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[Al margen superioizquierdo] 885
[Al margen superior: linea]

otra moneda en esta ciudad o en la parte
que se les fuere pedido e demandado
la mitad de la fecha de esta y seys me
ses y la otra mitad rrestante a o
tros seys meses adelante una paga
pos de otra dentro de un año la que
hara bien y cumplidamente por cuyo hefeto
ypotecan por especial ypoteca no deroga
do la general el dicho macho para no lo ena
genar Hasta tanto que este pagada
y satisfecha esta de uda sopena
que a enagenacion quedo de otra manera se hisi
sea en escribano de su magestad y denunciamos balor y he
feto y la pueda sacar en virtud de es
ta ypoteca de la perssona en
cuio poder la hallare y hacer la dilijen
cia que se rrequiera Hasta que poder
cumplido hefeto la paga de esta dicha
escritura la qual hacian llana
mente y suyo propio a Alonso con las costas
de la cobranza y para ello todo
trespaso debajo de la dicha mancomunidad obligo
sus persoona o bienes con poder y su
mission a las justicias de su magestad
de qualquier parrte que sean y especial
mente a las de esta ciudad a cuio fuero y
jurisdicion rrenunciando el suyo pro
pio se sometieron para que ella ter
mina lo que dicho es como por sen
tencia pasada en cosa juzgada
rrenunciaron leyes de su favor
con la general del derecho y no for
maron por que digeron no saver

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