frc_vol002_0420_b
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[Al Margen superior derecho, a lápiz]419
[al margen superior derecho, tachado]278
[al margen superior derecho] 32
jurisdicion con lo a ella dificado en
que se encluyieren ocho caballerias de tierra
y linda por una parte con tierras de
Miguel Ximenes y por la otra con el
rregidor Martín de Mafra y otros linderos [roto]
para no la vender ni enegenar so cargo
y calidad de esta ypoteca [roto]so pena
que asi no lo haviendo no valga [roto] la tal ena
jenacion y por el mismo casso [roto] que de
ynbalida y de ninguno [roto] balor y hefeto
la que de otra manera se hiciere
y en virtud de esta ypoteca [roto] prefieran
los dichos conpradores en la susecion
y de [manchado] hayo de la dicha estancia para senar
la y [manchado]poseherla hasta que sean satis
fechos y enteramente pagados de los
pesos de oro que en que qualquiera manera
se le pudieron de ver aviendoles sabido
yncierta la dicha compra segun va declarado
y para lo aver firme e visto mi per
ssona y vecinos con poder y summision a las justicias
de su magestad de qualquier parte
que sean y especailmente a las de esta ciudad a mio fue
ro de jurisdiccion mesometo rrenunciando el
mio propio domicilio y vecindad y la ley
sid convenerid de juridi no rrnuncio juricion
para que las dichas justicias me compelan
a lo que dicho es como por sentencia pasada de su firma
de jurisdiccion presente contra mi dada de
pasada en cosa juzgada rrenuncio
las demas leyes de mi [favor]
con la general del derecho que fecha
en la ciudad de Cholula en dos [dias]
del mes de agosto de myl seis cientos
y dos años y el otorganto e yo el escrivano doy ffe
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