| frc_vol002_0420_b[Al Margen superior derecho, a lápiz]419
[al margen superior derecho, tachado]278
[al margen superior derecho] 32
jurisdicion con lo a ella dificado en
que se encluyieren ocho caballerias de tierra
y linda por una parte con tierras de
Miguel Ximenes y por la otra con el
rregidor Martín de Mafra y otros linderos [roto]
para no la vender ni enegenar so cargo
y calidad de esta ypoteca [roto]so pena
que asi no lo haviendo no valga [roto] la tal ena
jenacion y por el mismo casso [roto] que de
ynbalida y de ninguno [roto] balor y hefeto
la que de otra manera se hiciere
y en virtud de esta ypoteca [roto] prefieran
los dichos conpradores en la susecion
y de [manchado] hayo de la dicha estancia para senar
la y [manchado]poseherla hasta que sean satis
fechos y enteramente pagados de los
pesos de oro que en que qualquiera manera
se le pudieron de ver aviendoles sabido
yncierta la dicha compra segun va declarado
y para lo aver firme e visto mi per
ssona y vecinos con poder y summision a las justicias
de su magestad de qualquier parte
que sean y especailmente a las de esta ciudad a mio fue
ro de jurisdiccion mesometo rrenunciando el
mio propio domicilio y vecindad y la ley
sid convenerid de juridi no rrnuncio juricion
para que las dichas justicias me compelan
a lo que dicho es como por sentencia pasada de su firma
de jurisdiccion presente contra mi dada de
pasada en cosa juzgada rrenuncio
las demas leyes de mi [favor]
con la general del derecho que fecha
en la ciudad de Cholula en dos [dias]
del mes de agosto de myl seis cientos
y dos años y el otorganto e yo el escrivano doy ffe | frc_vol002_0420_b[Al Margen superior derecho, a lápiz]419
[al margen superior derecho, tachado]278
[al margen superior derecho] 32
jurisdicion con lo a ella dificado en
que se encluyieren ocho caballerias de tierra
y linda por una parte con tierras de
Miguel Ximenes y por la otra con el
rregidor Martín de Mafra y otros linderos [roto]
para no la vender ni enegenar so cargo
y calidad de esta ypoteca [roto]so pena
que asi no lo haviendo no valga [roto] la tal ena
jenacion y por el mismo casso [roto] que de
ynbalida y de ninguno [roto] balor y hefeto
la que de otra manera se hiciere
y en [libertad] de esta y [roto] prefieran
los dichos conpradores lo susecion
y de [manchado] de la dicha estancia para [...]
la y [manchado] [...] la Hasta que sean satis
[fechos]y enteramente pasados de lo[...]
pesos de oro que en qualquiera manera
se le pudieron dever aviendoles sabido
yn cierta la dicha compra se han declarado
y parado y parado a ver por [...] O [manchado] per
ssona y voz con poder y [firmaron] a las [...]
de [...] de qualquier [parte]
que sean y especailmente a alas desta ciudad [a...] fue
ro de jurisdiccion meso [...] el
mio propio domicilio y vecindad y la de
[dio] con [...]de [...] comun [...]
[...] que las dichas [...] me [conpilan]
a lo que dicho es como por sentencia [...] [firma]
de dichas con [presente] contra mi dada de
[pagada] en cosa juzgada [...]
las demas leyes de mi [favor]
con la general del [...] que dicha
ciudad de Cholula en [...] [tres dias]
del mes de agosto de myl seis cientos
y dos años [...] que el [...] |