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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha] 48
[Al margen superior a la derecha, tachado] 275
[Al margen superior a la derecha, a lápiz] 437
[Al margen superior a la derecha] 98

[Al margen izquierdo]
OBLIGACION DE ALONSO CHAVEZ
QUE A
JUANES DE VILLAREAL
NICOLAS BASURTO
OFFICIO

sepan quantos esta carta vieren como yo
Juanes de Villa Real y Nicolas [roto]BASURTO
labradores en la jurisdiccion de Huejotzingo y ESTANTES
en esta de y Cholula ambos A VOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS
de mancomun y a Voz de uno y cada uno de
nos porsi por e POR todo YNSOLIDUM RENUNCIANDO
LA LEY DE DON LUIS RREY DE BENDI Y DE LA AUTENTICA
presente OTRA DE FIDE JUSO RIBUS y de BENE
FICIO de la dIVISION Y ESCURCION como en eLlas
y en cada una de Ellas se contiene otorgo
y conocemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de dar y pagar Alonço
Perez GUDIL vecino de la dicha ciudad de Cholula
o a quien supodeR oviere quinientos
y setenta y seis pesos de oro comun los qualeS
le devemos y son por razon de doze bestias
mulares las ocho henbras y los quatro machos
CERREROS CON EL YERRO del margen que del
susodicho ReciBimos conpradas a quarenta
y ocho pesos de oro comun cada uno QUE monta la dicha
cantidad de las quales nos damos por con
tentos y entregados a NUESTRA boluntad y en rrazon
de la entrega que de PRESENTE no pareCE RRENUNCIAMOS
la EXECUCION de la yNUMERATA PECUNIA
y leyes de la entrega E PRUEVA de la paga
como en ellas se contiene los qualeS
dichos quinietos y setenta y seis pesos del dicho
oro dEBajo de la dicha mancomuNIDAD
prometemos y nos obligamos de se los dar
y pagar en esta dicha ciudad de Cholula o en
otra qual quier parte qUE nos ffuere pedidoS
y de mandadoS en rreales de plata
y no en otra moneda la mitad de ELLOS
para de OY dia de la ffecha de Esta carta
en seis meses y la otra mitad en otros

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