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[Al margen superior: linea]

estarr con venta e satisfecha del dicho es
clavo y que agora en ningun tienpo podra
dezir que fue en ley añada le sa oda
edificada y norme ni y nor misamente
y que dolo dicha causa del contrato no otro derecho
que tacito espresamente le pueda con
peter por que todo lo rrenuncio por no usar
de ello y especialmente la lei de juridicsion
[roto]sueto Beliano e nuevas constituciones
y leyes de toro que le fueron declaradas
y cada parte por lo que le toca a que es
taran y pasaran por lo a qui contenido pa
sieron por para un vecinal ducientos pesos de oro comun
la mitad para la camara de su magestad y la otra mitad
para la presente ebidiente y la pena pagada
e no pagadas agravio samente rremitida
de este y por este por lo a qui contenido para cuida
firmesa ejecucion sus perssonas y bienes poder [manchado]
y forma de sujecion a las justicias de su magestad [manchado] de qual
quier parte que sean y especialmente a las de es
ta ciudad a cuio fuero se sometieron para que el
apremien a lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa jusgada e rrenunciaron
leyes de su favor con la general del derecho [manchado]
y lo firmo el dicho Diego de Coca y por la dicha
Maria de la Paz un testigo siendo testigos
Cristoval Ruiz y Andres de la Paz y Juan Gurierrez
de Lara vecinos de esta ciudad. Va testado
entregado vala

[A la drecha: crismón gráfico]
Por testigo
[Al centro: crismon gráfico]
Juan Gutiérrez de Lara [Rúbrica]
[Al magen inferior derecho] ante mi Joan Franco/ escribano público[ Rúbrica]

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