frc_vol002_0422_b

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[Al margen superior: linea]
[Al margen superior derecho, tachado] 280
[Al margen superior derecho] 391
[Al margen superior derecho, a lápiz] 421

a si tiene cinquenta pesos del [roto] [valor]
del dicho [negro] con calidad que le pue
da poner la casta dichas que le [roto] pareciere
y conciderando que los pleitos [roto] son
dudos y en una conformidad [roto] y como dia
y usando del dicho pacto [roto] y convenencia
pone por esta [roto] dichas a el dicho esclavo
ser borracho ladron, loco y si se le
rrecreciere tener o tratar las dichas enfer
medad secreta prueba aunque
a qui no baya espresada [manchado] y rratifican
do la venta en rrason de lo asi rre
tenido esta fecha se lo bendo con la rego
de las dichas tazas en los dichos
quatrcientos pesos de oro comun de que[manchado]
que le doy por contento y sin boluntad con rre
nunciacion de el y es en forma y de la
demasia le ase gracia y donacion que
de derecho sea nesesaria para que
del dicho esclavo en señal de posesion
use de el como le pareciere y estando
presente la dciha Maria de la Paz acepto
la dicha escritura de venta en favor
otorgada y al dicho esclavo con
todas las dichas que van dichas e
rretenidas y se obliga que aun que se le
recresea otra alguna dentro de los seys
meses que del derecho le conlleve de para
poder llamarse a engaño no ussara
de su rremedio y rrenuncio no poder
dezir alguno que lo sussodicho de uno
fue mi passo asi y lo alegare no le balgan
juro no fuera de el por quanto con el de dicha
costacion de lo dichos cinqueta
pesos que assi le buelben con fuerssa
[Al margen inferior: lina de cancelacion]

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