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cientos y dos e yo el escrivano
doy ffee que conosco a el dicho otorgante
el que lo firmo que en que dijo no sa
ver firmolo a su ruego un testigo siendo
testigos Agustin de Vera
por testigo yo Phancisco Manuel [rúbrica]

[A la derecha: rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo: brevete]
[esta] ciudad de Cholula en ocho dias del mes [documneto manchado]
de agosto del año de mill y seis cientos y dos
ante mi el escrivano publico y testigos parrecio
de la una parte Diego de lo Coca Rendon vecino de esta dicha
ciudad y dijo que por quanto puede aver siete meses
poco mas o menos que vendio a Maria de la Paz vecina de ella
un esclavo llamado Domingo en precio de qua
trocientos y cinquenta pesos de oro comun por el es
clavo y sujeto a servidumbre y por huidor y lo
seguro de que no tenia otra dicha enfer
medad ni objeto al en virtud de ello

trato le dio y pago la susso dicha los dichos
y teniendo en su poder el dicho es
clavo se le ha rrecibido ser borracho pasar a
caussa le pretendia poner demanda dizidi
do ser damificada en la compra de el y por el
dicho y conbiniente de aucion se devido y con
sertado todo el uno con el uno con el otro en
esta manera quel dicho Diego de Coca le buel
ba y rrestituia de la dicha cantidad que

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