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el dicho principalmente hazer ejecucion
en ellas lo que pagara llanamente
y su propio alego con las costas
y gastos que sobre la cobranza se
le siguieren y para lo aver por su nombre
mi persssona e bienes con poder y su señores
e las justicias de su magestad de qualquier
parte que sean y especialmente a las
de la ciudad de México y a los de esta de Cholula
[roto] a cuio fuero y juridicion rrenunciandole
mi propio domicilioy vecindad y a la ley sid
convenerid de juridicione o num judicion para que
premien a lo que dicho es como por
sentencia pasada en cosa juzgada
rrenuncio leyes de mi favor con la general
que es fecha en la ciudad de Cholula en
ocho de agosto año de mill e siscientos
y dos y el otorgante e yo el escrivano
doy ffee que conosco lo firmo siendo testigos
Alonso e mi Francisco Manuel y Agustin de Chaves
vecinos de esta ciudad va tasado en dos partes fumata

[A la derecha: crismón gráfico]
[A la derecha] De Aro Martin
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico [Rúbrica]

[Al margen izquierdo] Obligacion en favor de Alonso Perez
Officio

Sepan los que esta carta vieren como yo Francisco
Marin vecinos de la Villa de Carrión del balle
de Atlixco me obligo de pagar a Alonso Perez Gu
dil ya quien su poder uviere conbie
ne a saver ciento y sesenta pesos de oro
comun por dos mulas y dos machos de doy fe

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