Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Copia coetanea de una carta sobre repartimiento de Indios

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Traslado de la que escribe el mismo P. Fr. Do- mingo á los P. provinciales y procuradores que fueron de México á la corte.

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Virrey de la Nueva España. Memorial consultivo sobre el pleito con el Arzobispo de México

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8 de los q[u]e destierran a los ob[is]pos Y no se puede estender a los clerigos particulares e los Reyes no pueden ser descomulgados como dizen muchos doctores, y consiguientemente ni los virreyes y como algunos por su ---ez ay poquedad no pueden ser descomulgados assi otros por su soberania, y en un capitulo de la con cordia con la ynquissiçion ordena su mag[estad] no se proçeda con çensuras contra los virreyes y por consiguiente se a de entender ser prohivido a lo sobispos y no pudiendo descomulgar menos podra declarar. 9 a pecco mortalmente el- arçobispo en querer declarar al lex[it]mo virrey por descomulgado pues seguia su [lexa] opinion probable y pues los doitores dizen que el confesor deve conformarsse con la de el ex[celentísi]mo aviendosse de seguir tanto ynconvini entes de la declaraçion y quedava el reyno sin cabeça por falta de jurisdicçion. 10 Por la concession de Alexandro [Vsa] Y ser el Rey delegado pueden los Re ligiosos administrar sacramentos sin liçenzia del ob[is]po luego pr esta authoridad por [juztiçia] podra haçer otras cossas semexantes y por consiguiente el que esta en lugar de su mag[esta]d lo que se alega por parte del il[ustrísi]mo Arçob[is]po en raçon de aver yncurrido el ex[celentísi]mo en varias çensuras y poder su il[ustrísi]ma declararle por Yncursso. o 1 Lo Primº dize aver yncurrido el [ve--mo] en la excom[uni]on del canon si qui suadente por aver detenido contra su voluntad en palaçio a Joseph de los rreyes presvitero y llebado le conguardas fuera desta corte todo lo qual esaction prohibida [nome] percussionis como expresamente se determina en el cap[ítul]o nuper [desenta] ex comuncationis Nav. Lib. S. concil titº de sentª excom[union] conçilo 23 trae un casso interminis como este y condena al juez por yncurso q[ue] d[e] probar [ez] marig Al [rerig] lib[ro] 1º de cens, disp 20. lib[ro] 9 fol[ios] 749 eiusdem [sente] [est] suarez tom[o] 9 ins parte disp: 20 sec[e] La n[úmer]o 25 graphisin addis adsª pl lir c 47 sairo multis dd adultis in thesauro lib[ro] 3 c. 26 n[úmer]o 13 y BArtolome Hugolino intitulo de censuris Romano pont[ífice] reseruatis cs explicando la clansulas de la bulla inçena domini dose haze mençion indisto [vis] alegato inversque excom[union] afficit quicumque leiçi inetices sint[eta] ad finem elegantemente note que si la perssona que proçediesse a algun fuero seplan fuesse ecclesiastica vi pura como suçedio este reyno que los il[ustrísi]mos señores don P[rmo] ya de contreras y don Fr[ancisco] Garçia guerra Arçobispos desta çiudad fueron juntamen te governadores y virreyes y usando de la faacultad y jurisdiçion secular hiçiessen paresçer o traer ante si perssonas ecclesiasticas Y no sujetas al d[ic]ho fuero sindur da alguna yncurriran en la misma censura de la dicha clausula de la Bulla y da la rraçon porque enconçes usa del offiçio y cargo seglar y lo haçe como perss[on]a layca y no ecclesiastica y en confirm[ación] desto alega al doctiss[im]o cai el insum ver excom[uni]on c 19 ver ubinota Y siendo esto asi con mayor se dira que el prinçipe o persona mereseplar que hiçiere semexantes llamamientos o que traygan ante si a las perssonas ecclesiasticas estarán yncurssos en la d[ic]ha bulla çene domini y en el ver[s]o 2 afficit excom[uni]on ad finem el mismo hogil diçe que las misma çensura se incurre por qualquier caussa o rraçon que los seglares pretendan traer ante si a las perssonas ecclesiásticas ibigua mon que raligito trahant nihil interest y de aqui ynfiere a ver sido muy conforme a derecho

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A derecho la opinion y sent[encia] de Nau. const 32 de sent ex com is que consultado rrespondio stanciero juez layco descomulgado por la d[ic]ha bulla por auer presso a un clerigo subdiacono yaverlo examinado como a testigo y principal consular ibi eti inver 4 [...] excomo ser Paulo port principium ibi preferea excomunicant qui predictos tradant adsuni tribunal ergo obquam cum que caussam tradant in examus sancinadent quoniam venum est ipsos adsuum tribunal trabere &t[ceter]a y enel 2n[d]o item uvers item afficit directe y elindirecte ybi inquit que el que no solo por si y su mandado traxere antessi o su tribunal perssonas eccle siasticas se le excomulga por la d[ic]a bulla sino tambien el que amonestare o persuadiere a otro que traiga ante si las d[ic]has personas y assi lo yinfierede aquellas palabras de la bu lla directe velindirecte id procurent est quouis quesito colore &t[ceter]a

2a La segunda descomunion en q[u]e se pretende aber yncurrido el Ex[co]m[ulgad]o es la q[ue] Pone la clausula [...] de la bulla contra los que pretenso officio tradunt perssonas ecclesiasticas ad suum tribunal, audientiam, chançelariam, conciluim, vl. parlament & prediunis canonici dispossitionem directe ulindirecte quouis quesito colore

[item] a cerca de loq qu[e] Lmario [...] lib. s.c.l. fol. bdc. clum l[er]a declarando aquella palabra indirecte pone el modo conue fue llamado el cerigo y añde si [...] [...]exillos coram se sauarum actionum rationem reddese &t[ceter]a et detinent intali lores et ciutat e inuittos &t[ceter]a incurren en la censura todo lo qual dicen aver passado assi y aun añade este este doctor que el Rey no puede Commandar o llamar los obispos sino como a consjeros. --

3a La terzera excomunion en q[u]e se pretende stan y nasisso el ex[co]m[ulgad]o es la que se pone en la clausula lb de la bulla contra los que ympiden quomado libt a los jueces ecclesiasticos que sus jursidictiones y tanto haviendo mandado su Ex[celenci]a [...] que se abstenga de proceder en esta caussa y que rreponga, paresce aver ympedido el usso de la jurisdiccion Mario Asterio disp. 17 c, 1[er]o fol 713 colum 2a dice que ympedir es 1o si incutiat cimetus gravis et desistat abeo quoo intendit, vetimar amissionis bobo y poraluim &t[ceter]a los o probi bens notarium. [...] Lo 3o el que ympide al juez ecclesiastico que esta caussa dubia ussa de su justidiccion en la bula de Paul V se añade quo modo libt sac decausa directe velindirecte carçcerando, molestando, eozum agentes procuratores &t[ceter]a

La 4a descom[uni]on en que se pretende aver yncurrido el Ex[co]m[ulgad]o es en la questa en la clau sula 10 contra los jueces que tratan cuassas contra ecclesiasticos y [...iendo, ...iendo], seu sen [...] illos proferendo vl exequendo sine special especifica y expressa licenzia del pontifice y no escrita en general sino en individuo y pues aqui se ha procedido contra un presuitero con todas estas acciones sin especial mandato inindiui de co de su sanctidad paresce que se ha yncurrido en esta cenura principlamente auiendo sido caussa capital coomo es el destierro vt docet ibi Marig disp 2o cap L fol 746 col 2 &t[cetera] Bartolom Hugolinus dicta 2 p[adre] de çensuris pontifici reservatis ç i9 n[umer]o 1o el qual en el [item] 2 n[umer]io item 2 dize que para evadirsse de la dic[ha] censura no vasta licencia del legado al atere de su sanctididad ni del Patriarcha ni de otro juez ynferior sino que precissa mente a de ser mandada inmediatamente del mismo pointifice Romano açcedit et fr. Antonius de sousa in relerte de çensuris bulle canz cap 2o n[umer]o 3. --

Satisfaçese por parte del Ill[ustrisi]mo a las Raçones Propuestas y primero que se satisfaga trae sus Ill[ustrisi]ma lo q[u]e [...] rrefiere aver pasado cap. satis dist. 9 6 y dice la glosa alli que el emerador luaduico quando aya que algun cle rigo avia cometido algun delicto statim imperator er atparatus creder etpunise

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- Legum Vised verte rois ducta cum presentim de coi reipubliae utilitate agitux sigo equissimum est ecclesiastica autboritas accedar [Iten] Y el Sancto martir Ignacio epist[ola] 9 ad Phila del p[ue]b[l]o dice q[ue] los Príncipes estan sujetos al cesar y los soldados a los principes y que los diaconos estan sujetos alos presvíteros pero todos y todo el clero soldados principes y cesar estan sugetos al obispo Veasse al doctiss[im]o Cornelio alapide Cap[ítulo] 13 ad Romanos y los expositores y juristas [Iten] Oygan los Principes q[ue] piensan tener alguna jurisdicción en las personas ecclesiasticas a Greg[ori]o 7. 96 dise y a Gelasio cap[ítulo] duo sunc eadem dilt nosti (dize) Anastasio Emperador las dos potes + trayendo tades de R[ea]l y pontifiçia intersec exiblorum dependere judiçio novillos ad tuam redigi poss e Volumtatem y el summo pontifice Joan Cap[itulo] 51 imperator eadem viste que si es casto lico este sugeto como dijo a la yglesia y añade non alegibus publiçis nos apor esta ribus seculi sed apontifiçibus et saçerdotibus omnipotens deus christianes religionis clericos et saçerdotibus voluit ordinari et discuti imperatores christiani subdere deben ordinationes suas ecclesialtiçis pressutibus non presterre Gelasio en el cap[itulo] nunquam e ademdist episco pis inquit caput subdere prinçipem solitum non de lorum capitibus iudicare Muchos cap[itulos] acerca desto trae Juanes li[bro] 4 c[apitulo] 3 a. n[úmero] 20 y don Joan Beltran de Guevara inpro pugnaculo ecclesiastices libertatis et pontificies posestatis y [párrafo] 7 s[eño]r? assertionis a n[úmer]o 2 con sequentibus donde entre otras cossas enseña con autoridad y gravissimos authores ser opinion de Hereges condenados afirmar que los clerigos estan sugetos a la potestad secular y que aunque el delicto sea atrocissimo no pueden los jueçes seculares proçeder contra los ecclesiasticos ni castigarlos aunque cometan el crimen mas grave qual es la ocçi ssion del mismo pontifiçe añade que tanpoco pueden proçeder contra el cuerpo del clérigo muerto por el caracter que se le ymprime con las ordenas rreçevidas al alma cuyo esa quel cuerpo consulatibi y una cedula r[ea]l del año de 93 en el tom[o] 1 pag[in]a 101 infine que favoreçe todo lo dicho y açerca desto es notable un decreto de León X [...] en el concilio lateranense e q[ue] in bulla reformationis donde rrenueva todos los canones antiguos en raçon de que el lego no castigue al clerigo y añade cumiure tan divino q[...]as humano laiçis cum potestas nulla in ecclesiaticas perssonas atributta sit acuiertasse aquella palabra nulla que o ya excludit ut novisima exmultorum authoritate doçet Ag[ustin] de Barbosa insuis rremissionis dist 195 et Petrus senedo centuria singularius virissingularis 67 n[umero] 1 idem fere deçernit in concil[ium]? trident[inum?] çess[...]e 25 c[apitulo] 20 de rreformatione de adonde se de disse que ningun Prinçipe laico tiene poder sobre el clerigo y que a sino fue deso bediente este presvitro pues desobediençia supone sujeçion en el subdito y potestad en el que manda Consta assimismo que no ubo desobediençia por q[ue] dos vinculos y obligaçiones concurrian en este clerigo unodeobedeçer a su Prelado que de baxo de excomunion las sententias le avian mandado no firmase, otro el ex[celentisi]mo que le mandava lo contrario de los quales dos vinculos era mas fuerte el de su prelado y asi la glosa cap[itulo] cum paraven inlegatione regis de appelat[...] diçe que aun los obispos que tiene mas estre cha obligaçion a los rreyes e o q[...]o? habean regalia a Prinçipe si voçent a Rese et simul a su alegato polius debetire episcopus ad legatum vocantem quam adrragem y nuestro aszvado? Leg[ajo] 13 tom[o] 3 lib[ro] 4 Recopilat, diçe que si el arçobispo manda al obispo que no vaya al llamamiento del Rey y a de obedecer al arçobispo y no al rrey y la rraçon es clara porque el arçobispo es propio juez y superior suyo con ju risdicçion propia la qual no tiene el Rey. Y aunque sea el Rey como caveça econo mica de a y se sigue que sea mayor la obligaçion de obedecer a la cabeça ecclesias tica y jurisdictional como si un juez llamase un hijo de familias y juntam[en]te le llamase su padre çiento es que a de obedeçer a su juez Lo otro no fue desobediençia dolosa y culpable no querer firmar por q[ue] [...] el subdito haçe con mandato de su juez no se deve atribuir a dolo y culpa grave exixuinese? n[...] vr[...] data, et qui inssu judiçis ff[...] de rregulis junis q[ua]d tractas latiss[...] farinati 9? tom[o] 3 depenis

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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Temperandis [quora] [que] pertora Pues temiendo este clerigo preçepto de su prelado de no firmar mas se a de atribuir a obediençia q[ue] a desobedi[enci]a y desacato y esta libre de culpa ademas que siendo notario en esta caussa devia mas obediençia y fidelidad a su juez y entendia que en yr a la pres[enci]a del Principe Virrey llexava el real seguro promete el Real seguro promete el rrey a los notarios de los ecclesiasticos l[eyera?] titulo 3 libro 1[primer]o recap[itulado] del qual seguro dize que goza el notario que va a hazer la notificaçion quambis jurisdictio regalis ex hoc impediat mucho tratan los [DD...?] del seguro que llevan los mensajeros y embaxadores y este tal tienen los notarios so pena de que como dize la ley quien los maltrata o prende &[etceter]a incurre en las penas estableçidas contra los que quebrantan la libertad ecclesiastica. Y aunque la ley civil ponga penas contra los prelados que nos an al llamamiento del rey de que agora no se trata pero dexan libre al notario y no quieren que sea molestado. Lo otro no fue desobedicençia no querer jurar Joseph de los Reyes presvitero porque segun las leyes civiles el clerigo no puede jurar lege cun clerico ver quod si lex c. de episcopis et clericis y el emperador Enrrique como refiere honorio r. c 1[primer]o de juramento calumnia donde determino que de ninguna manera juren los clerigos y por ser general la prohibiçion general de jurar le escusaron del juramento de calumnia en el capitulo ultimo 22 y 5 se prohibe al eclesiastico jurar en caussa alguna sin que simplicit dicatet, est est non non pero despues modero esto honorio indicto capitulo 1[primer]o de suerte que episcopus inconsulto potifiçe romano vel quisque clericus inconsultu pre[..?] suo minime ivrare audeat pues aviendose conformadoeste clerigo con el preçepto de la yglesia obediendo potius deo q[u]am homini no mereçe pena alguna [iten] Ni por no aver querido dar testimonio firmado contra lo que le avia mandado su prelado clerigo enim testificari non portuit sine sui prelati licencia ut farinatius cum multis doct[trin]es doçetintract detestibus q[u]e 61 n[umer]o 83 y quando tenga licençia non pot[..?] ad idcogi nisi asuo judice ecclesiastico n[umer]o 9 porque el acto que pide jurisdicçion en el que manda pero casso que ubiera avido culpa es mui çierto que no la puede castigar la potestad layca aun en dere[ch]o civil L[ibro] 7 et L[ibro] 46 et L[ibro] 47 cod de espiscopis et cleriçis a donde Theodosio y Valentiniano emperadores dizen clericos et j[..?] quos indiscretim ad seculare fiudicee debere duçi infaustas presumptos is est Julianus apostata edixerat episcopali audiençia reservamus fas eri non est ut divini muneris ministri temporalium postestatum subdant adbitrio [iten] En el dicho canonico esta lo mismo determinado en el c. su judex laico desent[..?]a excom inb ubi clerico capto a layco debet statun remitti as sum judicem ecclesiasticum ut a billo puniat en el con masticonençe 1[primer]o cap[itul]o 7 nullus clericus de qualibet caussa extra discussionem episcopi sui a seculare indiçe injuriam patiat aut custodie deputet idem disçernit incap.de riçi et cap. at si cleriçi dei uiditis ab ecclesiatico indiçe deponendus est y siendo incorregible debet excomunicari y esto no vasta anathematiçelo el obispo y en llegando al profundo del mal que no tiene mas que haçer la yglesia ne possit esse ultra perditio pluri mus per secularem comprimendus est protestatem itaque deputet exilium &[etceter]a de a donde se collige que para venir a destierro executado por el juez segura de aver passado por aquellas pruevas y penas de su prelado de depossicion descomunion y anathema de a donde se saca que para aver sido desterrado del rey no aquel clerigo por el prinçipe secular avia de aver sido castigado por su juez y aun en caso de crimen Lessez magistis dize mortah cassu 133 et sequentibus et 2[segund]a p[ar]te de jurisdict[ion]e cap[itulo] 34 del [e..?] ser remitido a su prelado idem tradit don Joan de Beltran de Guevara indicto propugnaculo ecclesiasticus libertatis complures authores sequntus 7[15?] assert[..?]is n[umer]o 6 y para qualquier pena temporal que toque a la perssona del clerigo diçen los practicos de nuestro reyno que a de ser remitido a su juez cavallos que 897 n[umer]o 635 Azebedo L[ibro] 3 tt[om]o 1[pimer]o Lib[ro] 4 recopilat[ion] n[umer]o 3 [tuilee?] cap[itul]o 2[segund]o prestoros verb ususpar p[..?]9 et capi[tulo] 3 verb jurisdicion n[umero] 3 Bobadilla lib[ro] 2 cap[itulo] 18 cassu ig{..?] n[umer]o 85 et 1[primer]a p[ar]te fol[io 85 n[umer]o 20 Greg[rio] Lopez Leg[ajo] 57 tt[om]o 6 partita s[egund]a gloss[a] 2[segund]a fine [iten] No ay para que agravar tanto quando ubiera avido alguna culpa desacato en materia no tan ymportante y se muestra poca intelligençia de cassos de conçienzia querer

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querer en este casso hacer de peccado venial, mortal, ex contemptu vease por todos al ? Thomas sanchez libis operis moralis cap. s. no. ? donde concluye que para que este menos precio haga de peccado venial mortal sea de tomar por motivo no querer obedezer al precepto por el mismo casso que el precepto y aun no basta esto porque si el precepto es de cossa ligera no es pe ccado mortal, trae para aquesto muchos ? antiguos y modernos, apliquese pues aquesto al casso pressente en materia tan ligera rrespecto a e tan grave pena y se vera que no tubo por mo tivo sino obedecer a quien pensava devia obediencia donde se deve entender q[ue] ? merito p[ar]a con dios satisfacese a lo q[u]e se dize en la ? racon cerca de proceder el ex[elci]mo? con authoridad App[ostoli]ca como legado del papa y no con potestad merelayca Sepamos en q[ue] se funda esta legacia, para lo qual su fundam[en]to es una bulla de Alexandro ? que dize en los Padres de san Fran[cis]co y ottros religiossos tienen en su archivos que alli guardada hara mucho al casso para fundar jurisdiccion extra ordinaria en casso tan grave pero ya quiso Dios que la ubiessemos en el Bullario en el ?, expediesse esta Bulla a 4 de mayo ano de 1493 donde despues que el pontifice dio el dominio destas yndias a los serenissimos Reyes don Fern[an]do y dona ysavel en el ? dize q[ue] les manda mentes, ? expertos a ? ? habitatores prefactos infide cahtolica, et bonis moribus in buendum de tinare de beatis am nem debitam diligentiam adhibense in pregmissis. otra bulla expedio Pio V. a veinte y quatro de marzo de ? apeticion del catholico Rey Philipo ? en que concede facultad a los rreligiossos que con licencia de sus prelados puedan exercer sin licencia o aprovacion del obiso official de curias por virtud de estos yndultos llama manuel ? a los rreyes de espana para este el efecto solo de embiar predicadores y ministros a estas partes delegados del Papa y las tiende a poder expeller los ecclesiasticos que con su mal exemplo estorbaren esta conversion y aprovechamiento espiritual esto dice el ? > de sus ? rregulares ? 35 ? 2 ? y en la ? 36 ? ? en el padre fr[ay] Luis de miranda y otros este el formalmente el fundamente desta legacia y jurisdiccion ecclesiastica y de la Mag[esta]d del rey se pretende communicar y estender a su lugar teniense ? tasse que aunque el sumo pontifice pueda cometer caussas ecclesiasticas a algun ? por su soberano poder y plenitud de potestad vt dominus i oan nee beltranus guevara D.S.?. assertionis ? ? pero que otro que el supremo pontifize no puede sub delegar caussa ecclesiastica a persona alguna como lo dizen todos los doctores ex cap 2 deiuditys cap cum lay cs derebus ecclesies cap. contingit de arbitris, cap. ecclesiz de constituir valiaiura relata ? ? ? incap. al mamater ? ? ? ? vbidocet laycum nonposse constitui vicarium episcopi incap. innova ? cuiadi ungi poterit sacobg sbrotig intrac vicario episc libi ? ? pertotam que oia valia cummu ? iuris peritis ? theologis abunde congerit Marig Alrerig ? ? DECENSURIS Lib. ? disp ? cap. 6. ?. L. conclusio Pero demos que fuesse capaz el lego de esta jurisdiccion ecclesiastica es cierto que cuando su mag[esta]d la tubiera por delegacion del papa no la pudiera subdelegar la rracon es por que cuando summus pontifex commitial icuis ? providear ecclesis depe? idonea, non exprimendo perssonas sertam idoneam non por este delegatus in sub delegare ? circa persona ? dam eius industria tun ? electanissi forma a commi ssionis sabear ? perse ve; per aliumnid valeat exercere, idenim propiistermnis nostris descenit incap. finali ? sis ? de officio delegati donde no puede sabe de legar is cui commitituir apontifice ? ecclesi de? velaliss ministro pro videat idem statuit incap ? cuide officio delegatio ing y aun quando la delegacion fuesse

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Todas las con titulo no establecidas en favor de la livertad ecclesiastica y manda a los rreyes emperadores de la en Virtud de santa obedi[encia] de a que las manden observar sin embargo accoustumbre encontrario por lo qual si el de santa obedi[enci]a quiere en Virtud deste persona hizo castigar y dele rrar clerigo queda ynunso en nuevas census al por este titulo y color. Satisfacese al 3o [tercero] punto de la Doctrina de Siluestro En orden e Siluestro lo que se le ympuso trata esto verb excom[union] b[ue]no con occasion de dispu tar si el ju[e]z seglar puede prender al clerigo criminosso refugiar se duteum suo prelato etiu dice presentet trae Variedad de opiniones aun en que no puede desta suerte pero al fin queda con la opinion de Panormitano cap[itan], cum non ab hoc, de iuditjs, el qual a firma que puede sacer esto, quanta fit ad bonu finem, ne fugiar ne que fit sua dente Diabolo sed Deo O bono público Y si fuera Criminosso este clerigo y se hayera no fuera sua dente Diabolo el rreten ello Para rremitirle a su juez pero no para deste rrallo A espana Panormitano a quien cita Siluestro n[umer]o 12 dice que por la ycq capere clericum siti me at fuga, si capiat, ut duca tura din dicem idem repetir n[umer]o 15 de a donde consta quan sin fundamento se traxo esta doctrina pues totalmente dije lo contrario como tambien esymbolo decir que non est vio lenta percussio, a un detentio, porque le dexavan pasear por palacio y trataban bien pues no le dexaban salir de aquella cassa y le llevaron con guardas y oy le detienen con Tra su Voluntad Satisfacese a la 4[rta] Raston Deducida de la costumbre Casso afrentosso es q[u]e en tierra de cristianos y tan catholicos se diga q[ue] ay tal costumbre y argum[en]to de ygnorancia pensar que esta costumbre tenga fuerça para justificar estas actiones pues esa sentado en derecho que toda costumbre yntroducida contra la livertad ecclesiastica es Reprobada cap. clerici de su iudijs cap, no venir de sent[ent]a excom[unicado]s por el qual decreto que da del comulgado el quel oposestad que la guarda o Jusga conforme a ella con lo qual si conste titulo a ssido presso y desterrado aqueste clerigo se ha yncierrido En nueva censura Para que se Vea con que se Excusan estos echos veasse el d[oct]or a la jesuita so tom. Lib. S. cir sed dubitari posser que trae muchissimos doctores Martha cassu 64 Suarez Lib. de tegibus. cb. n[ombrad]o. LA. Eteontra Regem Angliz Lib 4 Cap 32 per totum Satisfacesse a la S[exta] Si puede el Rey por la Potestad economica Echar del Reyno al clerigo que se lo Alborota Lo cierto el que es necessario preceda correccion del Prelado y seynten tenpos u mano los medios necesarios y no teniendo efecto ni pudiendo el Prelado o no queriendo se hara la expulsion, conforme a la calidad de la cossa y aviendo excesso en el castigo o modo seyn currira En la excomunion del canon si quis su adense mantha de jurisdict[ament] 2a et incenturijs casu i 33 dice como sea dicho que aun en crimine le sse Maptis deber a suo prelato expelli y los doctores del rreyno citados dicen a de se rremitido, Primero a su prelado y hasta que lo diga el pontifice incap cum nom absomin e de incenturijs y las ceder las su mag[esta]d duren dan este orden tan conforme al derecho canonico Y libertad ecclesiastica dos cedulas R[ea]les ay que hablan en esta rraçon la ena del año de quinientos y sesen ta y ocho la otra desde s&3 en que se dispone que los clerigos perturbadores del Pueblo avisa dos los prelados de los Virreyes los castiguen y echen desta trona de la manera que la expulsion yy castigo que sea de hacer a los tales clarigos cediciossos alborotadores y demara viday Exemplo q[ue] ynquietan y desasocie gan la rrepublica a deser por mano y orden del prelado y no por la de los virreyes como se puede ver en las d[ic]has cedulas que estan el tom 2 dellas en la pag. 43 ena en por la otra Pero quue cediaon o alboroto digna de Pena capital qual es el destierro remetio este clerigo differente es la desobediencia secreta quando ubiera ido desobedi[enci]a que el deboroto y cedicion publica y escandalo del rreyno. Y como onpadre por la

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Potestad economia no deshereda ni echa de su cassa al hijo por una ligera desobed[enci]a el principe no deve castigar q[ue]do pudiera a un ecelesiastico con destierro de los Reynos de por una desobediencia secreta de no mucha ymportancia dize muy bien un sombre puden de y dosto que para averiguarse uno es escandalosso y cediciosso al arre publica y albo votador del Reyno Y merece d ordeser desterrado del la prueva mejor es preguntarlo a los capateros jastres y vue[stra] po[desta]d que alboroto Caussa un clerigo que hace officio de notario por no querer firmar lo que su juez y prelado le manda no firme debajo de excom[unicaci]on dentro de la rrecamara del principe se quedava este delictos i lo fue y despues que se supo na dicse ha escandalizado de saver lo que paso sino antes alabado el echo del clerigo y quando ubiera avido alboroto primero se avia de procurar el rremedio por otros medios mas suaves A lo G[eneral] se satisfaze con aver mostrado mui en particular los cassos de la bulla y del canon si quis su adense A lo que cosrre y el no pueden perder comulgados por el obispo y por consiguiensen los Virreyes se satisface con que los Doctores que tratan esto no hablan de las del comunion el puestas en dorecho ipso facto ni de las Papales en que se dice aver yn currido el dex[imo?] Pues aquellas hablan con los rreyes y emperadores como Consta de su shenor y de todos los doctores lo 1° por que aunque algunos doctores dizen que los Reyes no pueden ser descomvejados destos obispos como son Hermanos Lib 13 Cap[itul]o 25 n[uestro] s[eñor] a quien siquesayro in thesauro tract.de censuris lib l[ibr]o 1° c.d. no 7 sin anidir cossa de nuevo y otros con el porque dizen que ay privilegio pero este negocio es muy dudosso por que como dize Hennrique nullo jure exprimite sorprevilegium y ci un cita por este parescer a s[an] Antonino Y siluestro armilla y la biena estos doctores di cen lo contrario si se miran bien y assi q[u]e possir rexexcomunicar a suo episasgo docent ex nostratibus di dacg perz tercera p[ar]te in lepel ordinamente fol 169 et Boba di Lib. 2 ca n[umer]o 64 segura de hua los insuo dizectorio judicum ecclesiastica fori 2[egund]a p[ar]te 13 n[umer]o 49 ubi alegat expresum et minificum textum si vecte ponde returin c, ne aliqu re privilegijs lib. 6 quo probatur que sin embargo de quales quiera yndultos gracias e yndulgencias concedidas por la sede app[ostoli]ca para que en o no pueda ser excomvegado ni entre d[ic]ho e ningun luz porque no se elluda y menos pre cie la jurisdiccion ordinaria le puede excovegar y poner entre d[ic]ho el juez ordinario de cuya jurisdiccion y posestad en quanto deste efecto en ninguna ma nera esta exempto xcepto dije e siertolos rreyes y las rreynas y sus hijos y las ordenes y lugares Religiossos a quien el sea ya concedido el d[ic]ho previlegio de donde al contrario clara y evidentemente infiere el d[ic]ho Hugolino sa. no 6 que los rreyes que no stubieren muniti predicto previlegio e yndulto podran ser descomvelgados por el obispo y sus ordinarios y finalmente que los emas inferiores y de ygual dignidad y aun Soridad no goraran de la d[ic]ha excepcion y gracia y por el consiguiente que los Virreyes y otros sus yguales aun quando jubieran el d[ic]ho Privilegio estan comprebendido debaxo de la rregla del d[ic]ho texto y sujetos a la jurisdiccion ordinaria y sus excomverdones entre d[ic]hos y de mas censuras videat prefatg Hugoling loco citado et marig alterig lib. 3 de censuuris cap. 8 per totum Exemplis aductis presertim quando san Ambrosio descomvego a d[ic]ho odosio que refertir in cap duo sunt 96 distin[t]e et cap cum a pud d[ic]hos aloricam 119 2 por lo qual en la practica sedere sentir assi porque los obispos en aquesto tienen a sentada su jurisdiccion ordinaria en los derechos citados y en el cap[itul]o en el principes LL q[u]e 3 a donde el papa dize que to dos los principes estan sujetos al obispo declarando Por ynfames a los que por le obedecieren et quod ab ecclesia rrepellantur v bi glossa ait posse rreger abepiscope Excommunicar

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Tenga para q[ue] pueda el virrey prender clerigos y castigarlos pues p[ar]a señalar ministros y presentarlos como patron no es negocio de jurisdiccion y ya de lo d[ic]ho queda satisfecho a esto [Item] A lo Ultimo q[ue] se dize quedando Alex[andr]o VI el Dominio destas tierras al Rey N[uestra] S[eñoria] y que su mag[esta]d embie ministros sufficientes es visto dar a su Mag[esta]d catholica mano para echar los escandalossos es malissima consegu[irla] aunq[ue] Veo la coligio Manuel R[uiz] Pezo esto se deViera entender conforme a der[ech]o que es por mano del Prelado Y quando aquella le yaҫia se estendiera a los Virreyes (q[ue] ya diximos nos estiende) y quando assimismo fuera yndulto expresso de su sanctidad estava rrebocado en la bulla de la ҫena y quien por virtud del quisiera proceder contra clerigos. Y ecclesiasticos por el mismo casso incu rriera en otra excomunion de la clausula 14. contra eos qui authoritate propia sea de facto quazo cumque exҫeptionum gratiaze et apostolicarum litterarum pretextu impiden el curso de las caussas ecclesiasticas y a las perssonas que las prosiguen ademas que en el conc[ilio] Trident. sess[ion] 24 cap 21 de reformate se rremiten todas las caussas ecclesiasticas al obispo rrevocando odas las gracias e yndultos en contrario De todo lo d[ic]ho pretende el Ill[ustrisi]mo Arҫobispo q[ue] pudo declarar por yncursso al de Ex[celentísi]mo Virrey pues su señoria Illustrisima pudo declararsse por juez para descomulgarle y quando el rrey y Virrey exprevilegio non possint excommunicari non extendit hoc previlegium ad hoc vt non possint declarari porq[ue] es comun opinion y practica ҫierta que quambis exempto non possint excommu nicaria al Episcopo [+ sitamen incidant in excomunicatione aiurepositam possunt declarari ab Episcopo] id docet Henrriquez de Indulgentijs cap[ítulo] 25 n[úmer]o 7 Litt M. adducens prose cobarruuiam cap alma mater se Lo. no 4 et nava n cap cum contingat caussa 6. 14. et. is . 1o tom. fol. 372. colum.2. do finem et petruscenedo inpracticis quest 69 ql 26no30 cumpermultis alijs vndemarta 3 el de jurisdiste cap[ítul]o 1o no ib. diҫe que el obispo deber pertubantes ecclesig iurisdictionem declarari ligatos per ҫensuras latas in bulla ҫe ne domini nulla dite habita personarum Y por q[ue] no quede por tocar lo q[ue] se alega de la concordia del sancto officio de mas de inferirse bien della la consequencia que se pretendio hazer se conuence con evidencia de la misma concordia que los Virreyes en esta nueva españa por pri vilegios no estan exemptos de poder ser descomulgados pues fue necesario segun se ha rreferido de que su mag[esta]d lo ordenasse y dispusiesse assi en la cedula de la d[ic]a concordia. Y finalmente se concluye y convenze que los demas jueces ecclesiasticos y en especial esl ordinario que no tubieren otro semejante orden y mandato de su mag[esta]d o de su sanctidad en los cassos que combengan conforme a derecho podran libremente usar de las censuras ecclesiasticas que son sus armas y defensa contra etz ipsos prorre gesinipsis hisҫe partibus indiarum exceptionem que vt communit persibet fir met regulam incontrarium ut late probat luardus in locis argumentorum legalibus loҫo abexcepte ad rregulam n[úmer]o et pulchre inconfirmationem possunt adduci que superigest Hugolino protulimus int de consunis ecclesiasticis tabula 1a cap2. ҫ i 21 n[úmer]o 5 et 6 vbi est tex incapit nealiquis de preuit lib[ro] 6 docet que los rreyes y supremos principes que no tubieren privilegio para no poder ser excomulgados sea los puede excomulgar como a subditos suyos en lo espiritual el obispo y sus ordinaris videatur ibi Videat summus ecclesia presul quod censendum sit videat supremum Regis conҫiliu qd sit factu ope

Last edit about 2 years ago by Abisai Perez Zamarripa

Copia de un mandamiento del Virrey sobre ordenanzas, leyes y medidas de pueblos de indios

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Don Joan de mendoza Y Luna marQues de Mote claros Don Joan de mendoza Y luna MarQues de monTes Claros Leyes y Medidas de pueblos segun lo dispues to por su magestad [rúbrica] [Rúbrica]

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