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querer en este casso hacer de peccado venial, mortal, ex contemptu vease por todos al ?
Thomas sanchez libis operis moralis cap. s. no. ? donde concluye que para que este menos precio
haga de peccado venial mortal sea de tomar por motivo no querer obedezer al precepto por el
mismo casso que el precepto y aun no basta esto porque si el precepto es de cossa ligera no es pe
ccado mortal, trae para aquesto muchos ? antiguos y modernos, apliquese pues aquesto
al casso pressente en materia tan ligera rrespecto a e tan grave pena y se vera que no tubo por mo
tivo sino obedecer a quien pensava devia obediencia donde se deve entender q[ue] ? merito p[ar]a con dios
satisfacese a lo q[u]e se dize en la ? racon cerca de proceder
el ex[elci]mo? con authoridad App[ostoli]ca como legado del papa y
no con potestad merelayca
Sepamos en q[ue] se funda esta legacia, para lo qual su fundam[en]to es una bulla de Alexandro
? que dize en los Padres de san Fran[cis]co y ottros religiossos tienen en su archivos que
alli guardada hara mucho al casso para fundar jurisdiccion extra ordinaria en casso tan
grave pero ya quiso Dios que la ubiessemos en el Bullario en el ?, expediesse esta
Bulla a 4 de mayo ano de 1493 donde despues que el pontifice dio el dominio destas
yndias a los serenissimos Reyes don Fern[an]do y dona ysavel en el ? dize q[ue] les manda
mentes, ? expertos a ? ? habitatores prefactos infide cahtolica,
et bonis moribus in buendum de tinare de beatis am nem debitam diligentiam adhibense
in pregmissis. otra bulla expedio Pio V. a veinte y quatro de marzo de ? apeticion
del catholico Rey Philipo ? en que concede facultad a los rreligiossos que con licencia
de sus prelados puedan exercer sin licencia o aprovacion del obiso official de curias
por virtud de estos yndultos llama manuel ? a los rreyes de espana para
este el efecto solo de embiar predicadores y ministros a estas partes delegados del Papa
y las tiende a poder expeller los ecclesiasticos que con su mal exemplo estorbaren
esta conversion y aprovechamiento espiritual esto dice el ? > de sus ? rregulares
? 35 ? 2 ? y en la ? 36 ? ? en el padre fr[ay] Luis de miranda y otros este el
formalmente el fundamente desta legacia y jurisdiccion ecclesiastica y de la
Mag[esta]d del rey se pretende communicar y estender a su lugar teniense ?
tasse que aunque el sumo pontifice pueda cometer caussas ecclesiasticas a algun ?
por su soberano poder y plenitud de potestad vt dominus i oan nee beltranus guevara
D.S.?. assertionis ? ? pero que otro que el supremo pontifize no puede sub
delegar caussa ecclesiastica a persona alguna como lo dizen todos los doctores
ex cap 2 deiuditys cap cum lay cs derebus ecclesies cap. contingit de arbitris, cap.
ecclesiz de constituir valiaiura relata ? ? ? incap. al mamater ? ?
? ? vbidocet laycum nonposse constitui vicarium episcopi incap. innova ?
cuiadi ungi poterit sacobg sbrotig intrac vicario episc libi ? ? pertotam que oia
valia cummu ? iuris peritis ? theologis abunde congerit Marig Alrerig ? ?
DECENSURIS Lib. ? disp ? cap. 6. ?. L. conclusio
Pero demos que fuesse capaz el lego de esta jurisdiccion ecclesiastica es cierto
que cuando su mag[esta]d la tubiera por delegacion del papa no la pudiera subdelegar la rracon
es por que cuando summus pontifex commitial icuis ? providear ecclesis depe?
idonea, non exprimendo perssonas sertam idoneam non por este delegatus in sub
delegare ? circa persona ? dam eius industria tun ? electanissi forma a commi
ssionis sabear ? perse ve; per aliumnid valeat exercere, idenim propiistermnis
nostris descenit incap. finali ? sis ? de officio delegati donde no puede sabe de
legar is cui commitituir apontifice ? ecclesi de? velaliss ministro pro
videat idem statuit incap ? cuide officio delegatio ing y aun quando la delegacion fuesse

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