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de los q[u]e destierran a los ob[is]pos Y no se puede estender a los clerigos particulares
e los Reyes no pueden ser descomulgados como dizen muchos doctores,
y consiguientemente ni los virreyes y como algunos por su ---ez ay poquedad no
pueden ser descomulgados assi otros por su soberania, y en un capitulo de la con
cordia con la ynquissiçion ordena su mag[estad] no se proçeda con çensuras contra
los virreyes y por consiguiente se a de entender ser prohivido a lo sobispos y
no pudiendo descomulgar menos podra declarar.
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a pecco mortalmente el- arçobispo en querer declarar al lex[it]mo virrey por
descomulgado pues seguia su [lexa] opinion probable y pues los doitores dizen que el
confesor deve conformarsse con la de el ex[celentísi]mo aviendosse de seguir tanto ynconvini
entes de la declaraçion y quedava el reyno sin cabeça por falta de jurisdicçion.
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Por la concession de Alexandro [Vsa] Y ser el Rey delegado pueden los Re
ligiosos administrar sacramentos sin liçenzia del ob[is]po luego pr esta authoridad por
[juztiçia] podra haçer otras cossas semexantes y por consiguiente el que esta en lugar de su mag[esta]d
lo que se alega por parte del il[ustrísi]mo Arçob[is]po en raçon de
aver yncurrido el ex[celentísi]mo en varias çensuras y poder su
il[ustrísi]ma declararle por Yncursso.
o
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Lo Primº dize aver yncurrido el [ve--mo] en la excom[uni]on del canon si qui
suadente por aver detenido contra su voluntad en palaçio a Joseph de los rreyes
presvitero y llebado le conguardas fuera desta corte todo lo qual esaction prohibida
[nome] percussionis como expresamente se determina en el cap[ítul]o nuper [desenta] ex
comuncationis Nav. Lib. S. concil titº de sentª excom[union] conçilo 23 trae un casso
interminis como este y condena al juez por yncurso q[ue] d[e] probar [ez] marig Al [rerig] lib[ro] 1º de
cens, disp 20. lib[ro] 9 fol[ios] 749 eiusdem [sente] [est] suarez tom[o] 9 ins parte disp:
20 sec[e] La n[úmer]o 25 graphisin addis adsª pl lir c 47 sairo multis dd adultis in
thesauro lib[ro] 3 c. 26 n[úmer]o 13 y BArtolome Hugolino intitulo de censuris Romano pont[ífice]
reseruatis cs explicando la clansulas de la bulla inçena domini dose haze
mençion indisto [vis] alegato inversque excom[union] afficit quicumque leiçi inetices sint[eta]
ad finem elegantemente note que si la perssona que proçediesse a algun fuero seplan
fuesse ecclesiastica vi pura como suçedio este reyno que los il[ustrísi]mos señores don P[rmo]
ya de contreras y don Fr[ancisco] Garçia guerra Arçobispos desta çiudad fueron juntamen
te governadores y virreyes y usando de la faacultad y jurisdiçion secular
hiçiessen paresçer o traer ante si perssonas ecclesiasticas Y no sujetas al d[ic]ho fuero sindur
da alguna yncurriran en la misma censura de la dicha clausula de la Bulla y da
la rraçon porque enconçes usa del offiçio y cargo seglar y lo haçe como perss[on]a layca
y no ecclesiastica y en confirm[ación] desto alega al doctiss[im]o cai el insum ver excom[uni]on c 19
ver ubinota Y siendo esto asi con mayor se dira que el prinçipe o persona mereseplar
que hiçiere semexantes llamamientos o que traygan ante si a las perssonas ecclesiasticas
estarán yncurssos en la d[ic]ha bulla çene domini y en el ver[s]o 2 afficit excom[uni]on ad
finem el mismo hogil diçe que las misma çensura se incurre por qualquier caussa
o rraçon que los seglares pretendan traer ante si a las perssonas ecclesiásticas ibigua
mon que raligito trahant nihil interest y de aqui ynfiere a ver sido muy conforme
a derecho
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