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Zacatecas Al Sr. De Sepulveda En anos pasados se procedio en este oficio de la declaracion de P[...] contra Fray Ambrosio de Senteria que entonces era Fray le de la orden de San Francisco, natural de las minas ----, ha hecho una denuncia contra de las [...] de Cartagena donde la apreso de algumerar con [...] [...[ dije que estando encerrados [...] en casa de su madre Gloria de Peneyra que es monja en la concepcion de esta Ciudad [...] que fuera de la pertenencia y teni endole ella en un aposento porque habia dejado el habito de los [...] y por otras causas del [...], con Un ato [...], tomo medio pliego de papel y [...] en el lo siguio, Lo Sancho de Renteria (que alli dije que se llamaria entonces) [...] deje su chieltro, y de su fe, y de su madre, y de ella [...]

Last edit almost 3 years ago by magomezz
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los s[an]tos, y me entrego a lucifer y si me saca deste apossento donde me tienen con estos hierros, y me pone en salvo donde yo me pueda yr por ay y lo firmo, este papel dize el d[ic]ho fray Ambrossio que lo puso y metio en un agu= jerillo que se hazia entre dos adobes de una pared del d[ic]ho apossento, succedio que otro dia por la mañana entro una hermana suya en el aposento, y llegandose a la pared topo con el papel y lo leyo, y saliendo a la sala de la casa lo dio a su madre, la qual hizo gran sentimi[ent]o de suerte que lo vino a entender su mayordomo llamado Reyes y una criada Hespañola llamada Maria de Loreda, y luego la d[ic]ha su madre con el mayordomo llevando el papel se fue al monas[teri]o. de S[an] fran[cis]co, de ay, y lo mostro, y conto el casso a fray Manuel de Reynosso, el qual dixo a la d[ic]ha su m[adr]e. que llevasse el papel y contasse el caso al bachiller Alonso de las Ribas commissa[ri]o del s[an]to off[ici]o. en Çacatecas y assi lo hizo y el d[ic]ho comissa[ri]o, Repreendio al d[ic]ho fray Ambrosio y le mando se confessasse, y porque conviene averiguar este hecho converna que luego que esta reçiba haga llamar y parescer ante si a doña mayor de Renteria su hermana, casada con ju[an]o fernandez de Castro que solian vivir en unas haziendas suyas çinco /o seys leguas de Çacatecas, que ella dara no= tiҫia del d[ic]ho mayordomo Reyes y maria de loreda, a todos los quales y a los que mas fueren neçes[arios]examinara en esta manera, ~en la ҫiudad de nuestra señora de los Çacatecas a dias del mes de de mill y seisçientos años, el padre doctor Diego de Sepulveda Vicario della paresҫio llamada y juro en forma devida de d[erech]o. socargo del

Last edit about 3 years ago by LLILAS Benson
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del qual prom[eti]o de dezir verdad una muger que dixo llamarse ~Doña Mayor de Renteria muger de Ju[an]o. Ferr[nande]z de Castro vez[in]a. de tal parte, de hedad que dixo ser de tantos años. ~Preg[unta]da. si sabe presume o sospecha la causa para q[ue] ha sido llamada aqui. ~dixo &a escrivirlo que dixere siendo cosa que toque al s[an]to off[ici]o a lo que se pretende, que sea pertenesҫiente al s[an]to off[ici]o y seria mas, y si no dixere nada, se le hara esta preg[un]ta, ~Preg[unta]da si sabe o ha oydo dezir que algu[n]a persona aya hecho o d[ic]ho algu[n]a cosa que sea /o parezca ser contra n[uest]ra s[an]ta fee catholica ley evang[eli]ca. que tiene predica sigue y enseña n[uest]ra sancta m[adr]e. Ygl[es]ia Romana, ~dixo &a escrivirlo que dixere, y si todavia no dixerelo que se pretende sele hara esta preg[un]ta ~Preg[unta]da si sabe /o ha oydo dezir que alguna persona aya renegado por escrito /o de palabra de jesuxpo y de su fee y de su madre y del bap[tis]mo. y de todos los sanctos y que se entregava a luçifer si le sacava de cierta prision en que le tenia su madre con una ropa por aver dexado el havito de s[an]to Aug[usti]n y le ponia en salvo donde se pudiesse yr por ay ~dixo &a escrivirlo que dixere con mucha claridad declarando que personas saben /o pueden saber de lo suso d[ic]ho, y si aun no dixere lo que se pretende se le hara esta mony[ci]on. -fue el d[ich]o

Last edit almost 3 years ago by bryangreen
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y fuese d[ic]ho que se le haze saber que en el s[an]to off[ici]o. de la inq[uisici]on ay rela[ci]on. que ella sabe lo que se le a preg[unta]do y que en torno ella tomo de Una pared del apossento del d[ic]ho apossento un medio pliego de papel de la pared del aposento donde estava la d[ic]ha pers[on]a que assi renegó, Por tanto, que por reveren[ci]a de Dios n[uest]ro s[eño]r. y de su gloriossa y vendicta madre nuestra señora la virgen Maria recorra su mem[ori]a, y diga y confiesse verdad sin levantar assi ni a otro falso testim[oni]o. porque hazi[en]dolo assi descargara su concien[ci]a y hara lo que debe y es obligada como catholica y fiel xptiana. ~dixo escrivir lo que respondiere, Y acavada su respuesta ҫerrar el examen desta manera ~Con lo qual ҫesso el d[ic]ho examen, Y aviendo sele leydo lo aprobo y firmo, y si no supiere fir= mara por ella el d[ic]ho d[octo]r. D[o]n. de Sepulveda, El qual a de firmar aunque ella y qualquier testigo firme Passo ante mi fulano nota[ri]o, ~Que para ello y lo a ello anexo y dependiensele damos n[uest]ro poder y comision en forma, y hecha la d[ic]ha infor[maci]on nos la embiara ҫerrada y sellada con esta carta original por cabeҫa, Dios g[uard]e a V[uestra]. M[erced]. &a Mex[i]co. 9 de Mayo, 1600 El liҫen[cia]do. don Alo[ns]o de Pe= ralta el liҫen[cia]do. don Alo[ns]o. de Peralta, Por mandado del S[an]to Off[ici]o. P[edr]o de Mañozca

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Guatemala a fr[ay] fran[cis]co de Cepeda ~En este S[an]to, off[ici]o, se recibio la carta de V[uestra] [?], de 21 de febrero deste año a los 20 del pres[en]te a con las informaçiones contra Juan Gonçalez de Avis y fray Luis de Mazariegos de la orden de S[an]to, Domingo, los quales V[jtas] apar[tan]do, que luego laga llamar y paresçer ante si al d[ic]ho Jua[n] Gonçales de Avis y ante el notario Ju[an] Azetuno de Guzman y los familiares Thome de Carmona y Alo[nso] de Miranda Le re: preenda con aspereza y le mande que de aqui adelante no mire las rayas de las manos a ninguna persona ni diga los suc= cesos que an de tener ni haga signos en manera alguna so pena de qui[] pesso y de que se proçedera contra el al as de mas penas que paresçiere, y esta notifica[ci]on se pondra por escripto y se nos embiara para que se ponga con la inform[aci]on que contra el ay sobre estas cosas para mas justificaçion de lo que se ofresçiere dandole a entender [sortucos?] d[ic]has supersticiosas [namaje] y falsas Al d[ic]ho fray Luis de Maçariegos le notificara ante el d[ic]ho notario por escrito parezca en este S[an]to off[ici]o dentro del termino que para ello le señalare porque assi conviene al servi[ci]o de Dios nuestro señor y a la buena administra[ci]on de la Jus[ti]cia deste Tribunal donde luego que llegue se le dira para lo que ha sido llamado y si acasso se presumiere del puede hazer fuga dandorden que venga en su compañia un religiosso de quien se tenga satisfaçion le traera con cuuydado, y en lo que escrive ha dudado si se le a de conceden el confesarse de tantos a tantos dias como antes se le con: +que por semejantes delictos no se prosiguen El confesarse çedia, se dije+ ya se puede hazer que el haga aquello lo que mas le conviniere como christiano y religiosso que es. Y qu[an]to a lo que dije q[ue] en los of[ici]os de Indios e Indias no la dinos holgaria si pudiesse ser se le mandasse dissimular con el juram[ent]o, por que en: tienden

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