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Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado. -El canonigo- [tachado] fran[cis]co de Paz canonigo dela s[ant] Ygl[es]ia ma yor deesta çiudad ha pres[enta]do, en este s[an]to off[ic]io, en nombre de doña Maria de Çarate mger de Di[eg]o Hernandez Victo a, la peti[ci]on que sera con esta, que la vera y cumplira el auto que va a las espaldas deella en el entregarle los bienes y de lo que hiziere nos dara aviso embiandonos los autos que enesta razon hiziere con esta peti[ci]on, y auto por cabeça, Dios q[ue] a V[uestra] R[everenci]a , Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. el licen[cia]do don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del s[an]to off[ici]o P[edro] de Manozca Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado, Juan Martinez de Guillefregi [tachado ilegible] que esta dara a V[uestra] R[everencia] ha servido de secretario al Virrey desta nueva Hespaña que al pres[en]re govierna -de su secretario-[tachado] y en remunera[ci]on, de sus serviçios le ha hehco m[e]r[ce]d de que vaya en estos nevios por Almirante y buelva por general, es familiar deste s[an]to off[ici]o, y a quien tnemos particular deuoçion y amor por mucho respectos por las buenas p[ar]tes que concurren en sus g[enealogi]as, V[uestra] r[everanci]a le tenga por muy enco mendado -entodo lo que [h]ay se le ofresçia-[tachado], que en ello este S[an]to off[ici]o, rescibira particular gusto, de manera que entienda lo que estimamos su persona honrando le en todas las occassiones que se ofrescieren, Dios g[uard]e a V[uestra] r[everencia] en la Mex[i]co a 28 de febr[er]o 1599 el licen[cia]do, don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del S[an]to Off[ici]o P[edr]o de Manozca

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Manila al dich[o] fray Ju[an]o maldonado + En la provança que vino q[ontr]a di[eg]o hernandez vitoria - depone un t[estig]o. llamado p[edr]o. que comia carne en dias prohividos inportara examine V[uestra]. R[everencia] a otras personas q[ue] se sirvieron en el dicho tiempo. saviendo dellos si tenia liçencia p[ar]a comer la. y ni mas ni menos. hara diligencia con las personas q[ue] testifcan se bañaba. de ma nera que declaren. en que dias y si se hallaron suerte presentes de manera q[ue] conste si son contestes los testigos o singulares preguntandoles las vezes q[ue] se hallaron juntos averle bañar y examinara al Religioso que le ayudo a morir. que dize oyo dezir al lic[encia]do Ranjel medico que aviendo dicho al dicho di[eg]o fernandez victoria que dijesse [Jesucristo]. no lo havia dicho. y todo lo demas q[ue] en esta materia hallare. y de los demas delictos de que esta testificado hallare avisando el credito q[ue] se puede dar a los testigos. dios guarde a. v[uestra]. R[everencia] &[cetera]. de Mex[i]co. 29 de febrero de 99. El lic[cencia]do. don Al[ons]o de Peralta. Por mando del S[an]to. Off[ici]o. P[edr]o de Mañozca.

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Manila,

A Fray [Yup] Maldonado comis[ario] de la orden del Domingo Y en su aus[ienci]a fr. Ber[n]a[r]do ser Catalina de la dicha orden, y introdusen y a fray dicho de Bermeo Prov. de la orden [de los franc[is]cos y en [su?] aus[iencia]a a fray P. De Aye Prior de la orden de los Aug[isti]n

Por cartas de los años de 98 y 99 esta proveydo a todo lo que sea tenido noticia, por las que de ay sean recebido en este dicho officio las quales se Veran y cumpliran segun y como por ellas se escrive que nos ha passado lo justo el inconvenieniente que ha avido y dilacion para no poder ser abiertos y puestos en effecto y para que adelante cesse queremos y mia voluntad que estos despachos que van con esta los aura Vea y ponga en exe: cursion los que iran señalados fray Julio Maldonado de la orden de Snt. domingo y en su [avyen?] a fray Bernardo de esta dicha carta: luña de la dicha orden y [provy?] en ella y en su ausencia a fray Diego de Vermes [provy?] de la ordern de los franciscos y en su [avisa?] fray P. de [Arye?] prior del convento de los Aug[usti]n attenta la satisfacion que de sus personas letra y religion ayer y [le?] officio y para ello y lo a ello anexo y pertenesciense al que dellos acertarse a abrir el dicho despacho le damos mio poder y comissionen forma, para que representando el officio de comis[i]o del este dicho officio aviendo [pris?] hecho el Juramento de fidelidad y secreto que tal comisas debe guardar entienda con las cosas y casos pertenescientes a el y pone instrucciones de de este dicho officio les [on?] permitidos las quales contodas las cartas y ordenes particulares y las que con esta y van se le entregaran por imbentario [anreel?] notario que hay rresside para que Las

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Las Vea con particular cuydado y no exceda de su thenor, pues de averse hecho lo contrario de lo que por ella de esta [dispreelto?] sean seguido las puissiony y secretos de las personas de D.P. hernandez Victoria Manuel haria y Puy Diaz Nieto, teniendo obliga[ci]on de no hacerlas hasta don Sga. aesle tribunal como esta proveydo por [Cainstucion?] treze de las ynstruciones que se embiaron por Mareo de la no pas[a]do de 1583 que nos han causado mucha pena y avidado respecto de lo mucho que conviene y en el dicho officio se dessea que en las capturas y secretos aya mucho tiento Justifica y considera en por lo que principalmente vienen apadescero sub honra y hazi endar y sera bien que quien assi abriere y dichos se spa chor y quisiere exercer el officio de tal comisa embie luego la memoria de su padre y abuelos y naturalezas dellos para que se haga confirma[cio]n segun y [theo] de este dicho officio y se le de [tts?], Dios gl[oria] a V. Ra. dicha. Mex[i]co, lo de [pelra] 1600 el licen[cia]do don Alo de Pelralta, el licen[cia]do, [Gris?] Ber[nar]do de la [euiros]

Manila Por carta Con carta del licen[cia]do Bartholome a qual quiera de los Gonzales [commissa?] de este [do?] officio en essa religios arriba nom : brados ciudad, que por algunas Justas causas esta proveydo no ecerca su offico, hasta que sea [urras?]

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Voluntad, han venido los autos y diligencias que el y Fray Juan Maldonado han hecho tocanres a los secretos de los bienes de Diego Hernandez Victoria [??] difunto vecino de essa Cuidad, y por ellos consta han hecho pagar a sus acreedores, y creado defonsor? a los menores consal.o[?] y embiado aqui cargaszones. Todo contra Las Instru: ciones que estan ay del Santo Oficio y en particular la dezimatercia de las que se embiaron por Marco del año pas.do de 1583. que nos la desplazido mucho, pues por aver se hecho el secreto sin orden de este Santo Oficion, ha resultado al difunto y a las partes en la honrra y hazienda tanto mal y dano por no darle a los comisarios mas mano que la dicha instrucción dispone, en que han excedido gravemente, hallense de que en derecho no eran juezes menos para lo que han hecho. Y assi ha pasado que luego que esta se reciba, se quite el Ojo defensor y cesse la paga de los acreedores que restasen ( a los quales se les dira que acudan aca o en bien poder para pedir la justicia que aca se les admi: nistraria) y no se hayan mas autos en esta materia, y se le bolucran a dona Maria de Carate Su muger de dicho Diego Hernandez los bienes que estuvieren Secretados y se hallaren sensados? en la forma y manera que esta ordenado por carta del anio pasado de noventa y nueve con mucha puntualidad y claridad, de -18

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