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en ella "dije" contra fran[cis]co Rodriguez y - Perez [tachado] en la d[ic]ha cuidad - los tenian por judios y tenian por tales y la hara tambien si otra cossa huviere contra ellos, remitiendo el hazerla al commissario que el s[an]to off[ici]o de la inq[uisi]cion [tachado] de Portugal tuviera en la d[ic]ha ciudad de Langacaque con orden que examine - que hallare saber deste casso por procederse ya en este s[an]to off[ici]o, contra ellos y estar secrestados los bienes del d[ic]ho - Peres y en esta ciudad de Mex[i]co, escriuiendole que quando - en esse districto cosas tocanse a la d[ic]ha inq[uisi]cion de Portugal se acudiria con buena voluntad, en corresponden[ci]a de lo bien que hiziere,

Assimismo sea uisto lo que escriue contra doña Anna[o?] - y muger del cap[ita]n don Juan de Camudio de que ha tenido reincidencias en materia de hechizerias con los papeles quenesta sazon embio y apar[ta]do que por agora no ay que hazer pues no mescla enellas cossas sagradas y venditas como lo disponen las instru[si]ones que estan alla, y assi es bien mirarlas para no [eso?] ceder un punto delo que en ellas se dize,

Tambien se a uisto lo que escriue cerca de fray Lorenco de Leon Provincial de la orden de s[an] Aug[usti]n, y en lo tocante al sermon que hizo el dia de la promulgacion del edicto del hordinario diziendo que el era el Inq[uisid]or y que assi podian hazer ante el sus denunciaciones en materia de inq[uisici]on y cosas de la fee apar[ta]do le haga llamar antesi y ante [tachado] el notario Benito de Mendiola le reprenda por ello aduirtiendole que de aqui adelante no diga al pueblo en pu[bli]co ni en secreto, pues no cumplen en materia de fee ni en las cosas contenidas en el edicto g[ener]al de la inq[uisi]cion, sino denuncian dellas ante los Inq[uisid]ores o sus commissarios, y que [si?] se huviera tenido attencion a cosas que a ello nos mueben y alade[vo?]cion,

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ción que tenemos a la orden sagrada de s[an] Aug[usti]n, le huvieramos mandado parescer aqui, y el nota[ri]o escriuiria las pregu[n]tas y se nos embiara, lalreligioso superior que a sus suditos en alg[un]a man[er]a impidiere en materia de Inq[uisici]on procedera q[ont]ra el confor[m]e a der[ech]o y si no executan nada embiara la infor[maci]on para q[ue] vista se prouea Assimismo se a uisto lo que escriue cerca delas omissiones que tienen el alg[uaci]l y familiares deste s[an]to off[ici]o que ay residen y apar[ta]do les diga de mi parte quedeaqui adelante acudan a lo que se les ordenare sin hazer falta porque hazi[en]do lo q[ontra]rio no se podra dexar de proueer lo q[ue] mas pareciere conuenir.

En q[uan]to a lo que escriue cerca de lo mucho que trauaja el nota[ri]o, Benito de Mendiola estamos agradescidos dello y de su mucho cuydado y assi a el y ael alguazil se les embia permis sion para que puedan traer el[?laudo] con armas en considera[ci]on dello y por honrrar sus perso[n]as y occassiones se ofresceran para que el Mendiola sea aprouechado de algo de lo mucho que meresce a quien le dira de n[ues]tra parte que sean uisto sus causas que ha escrito al tribunal y se le dan las gracias de su cuydado, y que en las cosas que uiere conuenir tener noticia dellas la de, con la puntualidad [tachado] q[ue] siempre

Este año no se le embia el nombramy[en]to de comissario [tachado] de este s[an]to off[ici]o por no auer venido las informaciones respecto de no auer auido flota, el que uiere se le embiara, y se tendra cuidado de honrrar su pers[on]a [tachado]

Hernando de Caruajal y Domingo de Acuña llegaron aca, y por auer quedado alla las testificaciones q[ont]ra el d[ic]ho domingo de acuña no se procede contra el [tachado] porq[ue] no uinieron si no las ratificaciones, y assi conuendra se embien en los prim[er]os nauios, Dios gu[ar]de a V[uest]ra f[ec]ha Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. El licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta,

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+ Al d[oct]or. Ant[oni]o. de Morga oydor de Man[il]a. ~En este s[an]to. offi[ci]o. se reçivio la de V[uestra]. M[erced]. de 2 de julio del año pas[a]do. y por ella [y en todas las ocassiones] se muestra bien la affiçion que V[uestra]. M[erced]. tiene a las cosas del y el zelo y amor con que acude a ellas en todas las ocasiones y assi en cosidera[ci]on. de lo que V[uestra]. m[erced]. escrive en la suya açerca de la poca autoridad del commissa[ri]o. el liç[encia]do. B[artolo]me. go[me]s. y del perjuicio notable que resçiviria la jur[isdici]on. de la inq[uisici]on. si el lo fuesse adelante apar[ta]do. que no lo sea y assi se le escrive que entre= gue los papeles a fray Ju[an]o Maldonado y a el que los reçiba y haga off[ici]o. de commissa[ri]o. hasta que otra cossa se provea pues se ti[en]e satisfa[cci]on. de su religion, letra y qualidad con que quedara esto remediado, y lo del Edicto tambien se procurara le tenga con mucha brevedad. Y porque por otra de 1o. de febre[r]o. del año pas[a]do, se escrive a V[uestra]. m[erced]. en materia de neg[oci]os. nos referimos a ella remitiendo el buen successo dellos al cuydado con que V[uestra]. m[erced]. los trata y tratara en lo que el commissa[ri]o. diere notiçia guardando en todos las instruçiones y ordenes particulares que sean dado por cartas de este S[an]to. Off[ici]o. Dios gu[ar]de a V[uestra]. m[erced]. f[ec]ha. Mex[i]co. 28 de febr[er]o. 1599. El liçen[cia]do don Al[ons]o de Peralta

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Manila Al dicho fray Ju[an]o. Maldonado confessores v En este s[an]to. off[ici]o. se a tenido rela[ci]on. que en essas p[ar]tes ay mucha rotura y perdiçion en religiossos y clerigos en soliçitar en el acto de la confession a las naturales de essa tierra [en la acta de la confession en que se ...] [mucho ...] y que para occultar mejor su delicto se confiessan unos a otros y se absuelven, y enseñan a sus hijas que no estan obligadas a denunçiar de los tales soliçitantes el s[an]to. off[ici]o. de la inq[uisici]on. y absuelven a las solicitadas, no teniendo esse delicto por reservado al s[an]to. off[ici]o. A nos dado mucho cuidado esse tan perniçioso lenguage, y para obviar que no vaya adelante y atajar los grandes inconvenientes que pueden resultar en quanto nos sea possible sino se atajasse, apar[ta]do que el dia de la lectura del edicto g[ene]ral de la fee V[uestra]. R[everenci]a. haga que el predicador que hijiere el sermon diga desde el pulpito al pueblo que les haga saber al s[an]to. off[ici]o. de la inq[uisici]on. que ninguna muger de qualq[uier] estado qualidad o condiçion que sea assi religiossa como Hespañola y de las naturales que ayan sido soliçitadas por sus confessores clerigos / o frayles, en el acto de la confession o proxi[mad]am[en]te a ella

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a ella provocandolas / o induziendolas con hechos o palabras para actos torpes y deshonestos, sin que prim[er]o. denuncien en el s[an]to. off[ici]o. de la Inq[uisici]on. de los tales soliçitadores no pueden ser absuel= tas por ningun confessor de qualquier condiçion y qualidad que sea, porque no tienen facultad [para ello attento que esta reservada la absolu[ci]on.] [y si algunas que saben de este delicto han sido] [absueltas sin que primero aya descargado su con=] [cien[ci]a. en el s[ant]o. off[ici]o. de las tales soliçitaciones no] [estan absueltas, y que assi les haje saber por] [que no mueran excomulgadas y se condemnen] y de como se aya hecho esta diligen[ci]a. nos avisara con lo que della resultare, y su paresçer de lo que convendria mas para atajar este cançer que tanto de servi[ci]o. de Dios puede aver a causado [causar] y puede causar para que todo visto se acuda al rem[edi]o Gensr. a V[uestra]. r[everenci]a. ff[ec]ha Mex[i]co. 28 de febr[er]o. de 1599, el licen[cia]do. don Al[ons]o. de Peralta, Por m[anda]do. del s[an]to. off[ici]o. P[edr]o. de Mañozca

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