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de manera que los pares no tengan lugar de que: xar que justas sean " # y del cumplimiento de todo Senor embiar testimonio, Dios y la vuestra real justicia Mexico, 20 de febro.[Febrero'. 1600 El Licenciado don Alonso de Peralta. el licen.do. Grro.[Gerardo?/Geronimo?] Bernardo de Quiroz Por mandado de el Sto. offio.[Santo Oficio]. Pedro? de Manozara?

3. Manila. ~ Por Los autos que han venido en los navios Ultimos Joem. de essas Islas y alpreste. estan surtor en el puerto de Acap.co[Acapulco]. con carta del comisario. Br.me[?] Goncales de 10 de Julio del añ o pas/do[pasado] de 1599/ se ha hechado de Ver las muchas desordenes que ha avido en lo tocante a los bienes de Diego Hernandes Victoria difunto en las almonedas, pues no se pudieron hazer en ninguna manera Sin orden particular deste Santo Oficio, sino tan solamenre de las cosas que La intuicion segunda de las que agora Van dispone, auque no nos espantamos que el resto se errasse, pues se erro en la causa principal con tanto excesso procediendo al secreto de los dhos[dichos] bienes yendo derechamente contra Lo dispuesto por la instruccion trece de las que se embiaron, por Marҫo de (año de 1583, pues se tiene aca relacion que se vendieron en las dichas al monedas presea y Joyas de oro que no corrian riesgo ni corrución con el tiempo, enmu: cho menor de lo que Valian, que no nos ha causado es lo poco escrupulo en nnnras nuestras conciencias, Y assi apartado que luego que estaa reciba procure que esto Le sea possible debaxo de la Suya que se le encarga en aver las que buenamense, pudiere -19-

#. y a falta o ausencia de Benito de Mendieta podra Servir de notario Alonso Garcia Bezerril, familiar,

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pudiere sin pleytos y las que por inform on. Le conste ? auer aiudo de lo y engano, y que se le bueluan a dona Maria de Carase su muger de baxo de las fiancas que tiene dadar, Por passe de la d[ic]ha dona Maria de Carase sea presentado enebles ?, officio ?. La perti[ti]on cuya copia sera conesta que se Vera y cumplira lo que va decretado a la margen della. de que se nos embiarate etimismo ? con auido ? muy particuar de lo que resta y con vendra hayerse en lo que, alla se viere ser necelo, para satisfayer con justifica[ci]on, a essa Eajiienda. Dios y la V Ra --? apiesco de febr[er]o 1600. el licen[di]do don Alo[nso] de Peralta, el liciendo, Gutuerie Bernardo de Cuisos, Ponmdo ? dec ? offi[ci]o? Po de Manorzra? Manila Joem, B[artolo}me ? Goncales comisa[ri]o. Benito de Mendiola natoraio y otras ministros degil ? offi[ci]o ? aqay ressiven han escrito al tribunal el poco caso que lo mastiez ? del mainos que aestan a Hespania cuenen ? hazen delo que seles manda en nombre de los ? offi[ci]o ? en materia de no quener recebir la carga de bienas y caxones suyos, que hasta esto ha causado disturbio y mucho excesso lo hecho tan sin fundam[en]to ? y sin orden deste tribunal, pues quando semandar ansecrestar ? y que se embiaran aca hu ? era pronuyelo ? lo neces{sito]? de manera que se excusara la quiebra que enesto la auido de passe delos oho? maestres que es de harta confideracion, La un que ya esesto tenemos pronueydo delo

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de loc que conociere qu[e]do ? , sesfiesca enbiar aca also y escrito algo nermador sobre ello, todavia nostra por do, ? advertir a gozalo proprio, y es que ofresciendo se auer de embarcar also para aca que ? que meramense a la j on, y no destia manera (ni con esta coloreosa que lo que a ningum ministro0 seman de a los mastre o/ maestres que sapena de excomm[?]n, y de la pena pecuniaria que justo fuere (que sera enxora cantidad pues sea de Ucuarr y exeactar en e que fuerere: bel de ) reciba la carga a que se le diere. Y al d[ic]cho ? uernador se le don a la suya essos pliegos) Juntamte, con la inclussa. Y del maestre que humiere si elo ven el de se nos dara auido para que no / obstanse, el cartifo de alla se procada contra el aa al que marqa ?, Dios g la V --- ? ut supra y los oho0sse?

Manila Alfonor don Fran[cisc]co dello

Por carta de pri[mero?] de febr[er]o del ano pus ? de 98, escivimos al ? el contento que nos auia causado. Laquel sa ? e ? al s[en]or Aico G del nu[ ]o Rey[n]o de Granada

por el amor y bueno voluntad que V C mostrana en ella al S offo[ci]o ? y a los minis: tios que ay tiene (que es muy conforme de quien ?

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es y de las obligaҫiones particulares con que naҫio y supp[lica]mos. a V[uestra]. S[eñori]a. por ella que el comissa[ri]o. y ellos [los demas] [ministros de este s[an]to. off[ici]o.] fuessen honrrados y amparados de V[uestra]. S[eñorí]a. para que a esta ymitacion lo fuessen de todos, mandando seles hiziesse repartimi[ent]o. de los bastimentos como se haye con las just[ici]as Y cavildo de essa ҫiudad y que no fuessen compelidos a Rondas y jornadas ni seles he= chassen soldados en sus casas, dandoles liçencia al alguazil y notario para traer [dan]dos esclavos [negros] con espadas por la deçen[ci]a de sus offi[ci]os. y guarda de sus personas, y que para ello seles enbiava permission n[uest]ra. y que de la hazi[en]da. que se ofresciesse del fisco de su M[ajesta]d. ser neҫes[ari]o. embarcar fuesse preferida. Y en estos navios que llegaron por novy[iembr]e del año pasado de qui[nient]os. y noventa y nueve. emos tenido aviso que la d[ic]ha carta no se a dado a V[uestra]. S[eñorí]a. respecto de no estar ay el comisa[ri]o. fray Ju[an]o. Mal= donado y a esta causa no se aver avierto el pliego de este s[an]to. off[ici]o. que quedamos con el justo senti= mi[ent]o. que es razon, supp[lica]mos. a V[uestra]. S[eñorí]a. reҫiba n[uest]ra. buena voluntad conosҫiendo no ha avido quiebra en ella mandando poner en execu[ci]on. lo que en esta carta y en la pas[a]da. que se dara con esta a V[uestra]. S[eñorí]a., se escrive y en que en general y en particular sirvamos a V[uestra]. S[eñorí]a. con satisfa[c]ion. acudiremos a ello con mucho

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mucho gusto y affiҫion, Dios g[uard]e a V[uestra]. S[eñorí]a. como puede etca Mex[i]co. 10 de hebr[er]o 1600. el liҫen[cia]do. don Al[ons]o de Peralta el liҫen[cia]do. g[utie]rre. Ber[nar]do. de quiros. Por mandado del s[an]to. off[ici]o. P[edr]o. de Mañozca. Manila al oydor d[o]n. Anto[ni]o. de Morga familiar v Las de V[uestra]. M[erced]. de 6 julio del año pas[a]do. de 1599. se reҫebieron en este s[an]to. off[ici]o. donde ha avido y ay la satisfa[ci]on. que es razon del bien zelo con que siempre V[uestra]. M[erced]. ha acudido a sus cosas y exp[osici]on. dellas, y la falta ha sido en no aver guardado el comisar[i]o. la instruc[ci]on. dezimaterҫia de las que se embiaron por Março del año pas[a]do. de 1583. que no se le da mas mano, que de aviso de lo que hiziere sin prender a nadie ni secrestar sus bienes hasta que otra cosa sele ordenasse por este s[an]to. off[ici]o. y entonҫes guardasse lo que sele escriviesse sin exҫeder y assi sele, escrive que las Instruҫiones que tiene alla y las que de nuebo [que] apar[ta]do. embiarle, se lean otro dia des= pues de los Reyes de cada año Juntandose para ello todos los ministros, con que entendemos que en lo de adelante avra el rem[edi]o. competente de manera que ҫessen otros inconvenientes como los passados, que no nos han causado poco cuydado y escrupulos de con= ҫien[ci]a. sin embargo que no ha sido por culpa n[uest]ra. v Mucho nos ha pesado que el pliego deste s[an]to. off[ici]o. del año pas[a]do. no alcanҫasse a fray ju[an]o. Maldonado y que a esta causa

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