2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior central: línea horizontal corta]

no paresce renuncio la execucion de ella y numerati pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene las quales dichas dos arrobas y media de grana me obligo de se las dar segun dicho es al dicho plazo y si para entonces no se las uviera dado y entregado el dicho Francisco de Valencia va que en su poder uviere las pueda comprar de la dicha persona que las hallare y para lo que mas costare del dicho precio por ella me da me pueda executar como por el principal y para averiguacion de lo que mas costare se baste prueva el juramento del dicho Francisco de Valencia en que desde luego lo difiero sin otra prueva y averiguacion alguna de la siguiente le rrelevo y para el cunplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias diligencias de qualquier parte que sea y en especial a las de [e]sta dicha ziudad para me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi ffavor con las generales de el derecho en cumplymiento de lo qual la otorgue la ziudad de Cholula a veynte y nueve dias del mes de mayo de myll y seiscientos y dos años y el otorgante yo el scribano doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano siendo testigo José Pecaro y Luis de Alarcón y Francisco de Mendoza vecinos de [e]sta ziudad [línea de cancelación]

[Al centro] Alonso Vesil [Al margen inferior derecho] Paso ante my Joan Franco/ escribano publico [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] sin derecho

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[Al margen izquierdo] Obligacion de Juan de Cabrera a Juan Elias Officio

[Crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Elias vezino de esta ciudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que me obligo de pagar a Juan Cabrera Ruano vezino de esta ciudad a que en su poder uviere ochenta y tres pesos y tres tomines de oro comun los quales le devo y son por rrazon de quarenta y quatro baras y una de paño que del susodicho por re cibido compradas a quinze reales bara de las quales me doy por entregado e rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se compele los quales dichos ochenta y tres pesos y tres tomines del dicho oro prometo deselos dar y pagar de oy dia de la fecha de esta carta en donde me fueren pedidos y de mandados en rreales de plata y no en otra moneda en quatro meses con las cosatas de la cobranza e para el cumpolimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes y doy poder a las justicias diligencias para que me compelan al cumpli myento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor con la genral del derecho fecho en la ciudad de Cholula en diez y nueve de junio de seis cientos y dos años y le otorgante yo el escrivano doy ffe que conosco lo firmo por no saver a su ruego lo firmo un testigo siendo vezino Francisco de Valencia y Matias Davila y Juan de Soria vezinos de esta ciudad. Francisco de Balenzia [rúbrica] Ante mi Joan Franco [rúbrica] [e]scriv[an]o pu[bli]co

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[Al margen superior izquierdo] De Juan de Morillo a Alonzo de Vazquez

[Crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Vazquez vezino del pueblo de Chiconautla y este en esta ciudad de Cholula otorgo y conoz co por esta carta que vendo a Juan Morillo vezino de esta ciudad a quien su poder uviere myle y ducientas arrobas de lana cin cuenta mas o menos las novecientas de lana blanca y las trecientas de lana negra que tengo de sacar de mis ovejas las quales me obligo de selas dar y entregar para fin de mes de agosto primero que verna puestas en la escritura de Rafael de Trejo que compro de Navarrete pues esta jurisdiccion a mi costa y minision las quales le vendo cada arroba de ellas a razon de nueve reales y medio el arroba y para en cuenta de lo que montaren las dichas arrobas de lana confieso aver recivido del dicho Juan Morillo seiscientos pesos de oro comun en rreales estan en mi poder rreal mente y con efecto y en rrason de la en trega que de presente no perse rrenuncio la execu cion de ella y numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellos se contiene y le rresto de lo que montaren las dichas myle y ducientas arrobas de lana me lo a de pagar el dicho Juan Morillo el dia del entrego de ellas y con esto me obligo de el entregar la dicha cantidad de arrobas de lana y no las bender a ninguna persona so pena que si no se las diere y entregare como dicho es al dicho tiempo el dicho Juan Morillo a quien

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por el fuere presente las pueda cumplir y comple de qualquier persona a las hallare y por lo que mas le costare de los dichos nueve rreales y medio en que estamos concertado por cada arroba me pueda executar como pro el principal y para averiguacion de ello se baste prueva el jura mento suple del dicho Juan Morillo sin otra prueva y averiguacion alguna de la qual le rrelevo y para que mas cierto y seguro este de que le entregare las dichas myle y ducientas arrobas de lana doy por mi fiador a Domingo Gonzales vezino de la ciudad de Huejotzingo que esta presente el quel estando lo dixo que frava y fro al dicho Alonso Vazquez en tal manera que dara y entregara las dicha lana segun dicho es y guardara todo lo contenido en esta escriptura donde no que es como su fiador y principal pagador y haziendo como para ello hace devida agena suya propia y sin que contra el dicho Alonso Vazquez sea es fecha ni se haga di ligencia ni escurcion alguna de fuero ni de derecho cuyo beneficio rrnuncio dar y entregara por la dicha lana o pagara todo lo cumplido otra escriptura estare al derecho en esta razon con el dicho Juan Morillo segun dicho es y al cumplimiento de lo que dicho es anbos a dicho principal y fiador obligaron sus personas y bienes avidos e por aver y dieron poder cumplido a todas e quales quier justicias giligencias de qual quier parte que sean y en especial a las de esta

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dicha ciudad a cuyo fuero e jurisdiccion a some tieron rrenunciando el suyo propio y la ley si convenerid de jurisdicciones en un judicial para las dichas justicias le compelan al cum plimiento de lo que dicho es como por sentencia contra el dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio ley e leyes de su favor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el presente escrivano y vezino fecho en la ciudad de Cholula en vente e un dias del mes de junio de myle y seiscientos y dos años y los otorgantes lo firmaron desus nonbres siendos de su conozcimiento Alonso de Molina y Miguel Degan Ortiz juraron a dios y a la cruz en for ma de derecho se lo contenidos en esta escriptura y el llamrse ansi como se nonbrado en ellas y ansi mismo fuero del otorgamiento de ella Simon Pinto y les dijese juraron de esta ciudad. Alonso Vazquez [rúbrica] Domingo Gaonzales [rúbrica] Alonso de Molina [rúbrica] Paso ante mi Joan Franco [rúbrica] escrivano público

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