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[Al margen superior central: línea horizontal corta]

no paresce renuncio la execucion de ella y numerati
pecunia y leyes de la entrega e prueva de
la paga como en ellas se contiene las quales
dichas dos arrobas y media de grana me obligo
de se las dar segun dicho es al dicho plazo y si para
entonces no se las uviera dado y entregado
el dicho Francisco de Valencia va que en su poder
uviere las pueda comprar de la dicha persona
que las hallare y para lo que mas costare
del dicho precio por ella me da me pueda
executar como por el principal y para
averiguacion de lo que mas costare se baste
prueva el juramento del dicho Francisco de Valencia
en que desde luego lo difiero sin otra
prueva y averiguacion alguna de la siguiente
le rrelevo y para el cunplimiento de lo que dicho es
obligo mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias diligencias de qualquier
parte que sea y en especial a las de [e]sta dicha ziudad
para me conpelan al cunplimiento de lo que dicho es
como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio
las leyes de mi ffavor con las generales de el derecho en
cumplymiento de lo qual la otorgue la ziudad de
Cholula a veynte y nueve dias del mes de mayo de
myll y seiscientos y dos años y el otorgante yo
el scribano doy ffe que conozco lo ffirmo de su mano
siendo testigo José Pecaro y Luis de Alarcón
y Francisco de Mendoza vecinos de [e]sta ziudad [línea de cancelación]

[Al centro] Alonso Vesil
[Al margen inferior derecho] Paso ante my Joan Franco/
escribano publico [rúbrica]
[Al margen inferior izquierdo] sin derecho

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