2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[En el margen superior al centro: Crismón gráfico] [En la esquina superior derecha a lápiz 332]

Registro de escripturas del año de 1602 Con 50 fojas [Al centro, a lápiz] 50 fojas [Al centro, a lápiz: Paloma]

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[Al margen superior derecho] 1 Al margen superior derecho, tachado] 332 [Al margen superior derecho, en lápiz] 333 tachado] [Al margen izquierdo brevete]1602

Dedu obus rres de berdi y de ausentia por oy tal efi de jusabue y es benefficio de la [di] bision y escincion y todas las demás leyes y derechos que deben renunciar los que se obligan de mancomún como en ellas se contiene otorgo y conocemos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar y que daremos y pagaremos a Francisco de Valencia vecino de esta ciudad que está presente da quien su poder oviere cuatrocientos y treinta y cinco pesos de oro común los cuales le deve mos y son por Rrazón de cinco arrobas de grana Rre gistrada y encaxda que yo el dicho principal rrecibí compradas a razón de ochenta Y siete pesos de oro común arroba de las cuales me doy por contento y entregado a mi boluntad Y en razón de la entrega que de presente co[m]parezco renuncio la execución della y nu merata, pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ella se contiene los cuales dichos quatrocientos y treinta y cinco pesos nos el dicho principal e fiador debajo de la dicha mancomunidad prometemos y nos obligamos de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qualquier que nos fuere pedidos y demandados en reales de plata para de oy dia de la fecha de esta carta en seis meses cumplidos primeros siguientes con las costas de la cobranza e para el cumplimiento de lo que dicho es obligamos personas y bienes

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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[Al margen superior central: dos líneas de paralelas cortas]

avidos e por ver y damos poder a la[s] justicias de segund de quaquier parte que sean y en espeçial a las d[e] esta dicha ciudad para que nos complelan al cumplimiento del que dicho es como por su sentencia contra nos dada e pasada en cosa jusgada e renunciamos las leyes de nuestro ffavor con lo general de derecho en cumplimiento de lo qual otorgo la presente car[ta] [e]scribano publico y testigos ffecha en la ciudad de Cholula a diez dias del mes de abril de myll y seisçientos y dos años y es otorg[ad]o que yo el [e]scrivano doi ffe que conozco lo firmo el d[ic]ho Hernando de Carmona y por el dicho prinçipal un testigo siendo Alonso Dávila y Luis de Mendoza y Diego Bocardo vezinos de esta ciudad va testado la exenzion d[e] ella y numerario pecunario no vale [línea de cancelación]

[Al centro] Por t[estig]o Al[ons]o Dávila [rúbrica] / Fer[nan]do de Carmona [rúbrica] [Al margen izquierdo] derechos 2 reales [Al margen derecho] Paso ante mi/ Joan Franco / [e]scriv[an]o pu[bli]co [rúbrica]

[Al margen izquierdo: brevete] Poder de María / Daca a su marido / off[ici]o ff[ech]o

Sepan quantos esta carta vieren como yo María [Da] Sa muger ligitima de Gonzalo de Ocampo que [pri] mero lo fui de J[uan] Manuel difunto cuya erede ra soy la qual dicha erençia tengo ase[n]tada con beneficio de ynventario y si es nesesario de nuevo la ase[p]to con lisencia y espreso con sentimyento que ante todas las cosas pido y de mando al dicho Gonzalo de Ocampo my ma rido para poder aser y otrogar lo que mi [...] soy i a declarado la qual yo el d[ic]ho Gonza lo de Ocampo doy y consedo a vos la susod[ich]a

[al margen inferior central: dos líneas paralelas horizontales cortas]

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas] [Al margen superior derecho, tachado] 333 [Al margen superior derecho, a lápiz] 334 [Al margen superior derecho] 2

segun y para el efecto que me es demandado y la abre por firmesa espresa obligacion que ago de mi persona e bienes la qual dicha lisen cia yo la suso dicha aseto y usando de [e]lla o torgo y conosco por esta presente carta quedoy my poder cumplido quan [bastante] de d[erech]o se rrequiere al d[ic]ho Gonsalo de Ocampo my marido generalmente para en todos mis pleytos y causas y negocios siviles y crimi nales no vidos y por no ver que yo aya y tenga con quales quien persona ver las contra mi las ayan o el personal en ver y tendremos ver en cualquier manera asi mandado como defendiendo y para que por rais rresebir a ver y cobrar quales quier mercadurias pesos de oro bosal clabos derechos y a veciones y otros quales quier vienes rrayses y muebles que me devan y devieren asi por obligaciones conocimentos traspasos sen tencias cuentas de libros o en otra qual quier manera y de lo que rreciviere de el y co brare de el podare dar y otorgar cartas de pago y finiquito y las toque convengan dese aser y balgan como si no las viese y otorgase presen te siendo y rrazon de lo susodicho podais pa reser en juicio ante cuales quier [justicias] eclesias ticas y seglares aser todos los autos pedimi entos rrequerimentos juramentos embar gos y execusiones y todo los demás que sea ne sesario y se rrequiera a pruevas a satisfacion de las dichas mis causas y en ellas en el dicho my nonbre po[r] rais rrecusan qualesquier Ju eses y el escrivanos juraron my anima a las tales rrecusaciones y apartanos de ellas y tachan y contradesir las escrituras y probanzas que por las partes con trarias fueren presentadas y abonar las que en my fabor se presentaren por que para ello le doy el dicho poder cun plido con sus insidencias y depender

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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