2_09_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior central: dos líneas cortas horizontales] [Al margen superior derecho, tachado] 346 [Al margen superior derecho, a lápiz] 347 [Al margen superior derecho] 15

mercader vezino de [e]sta ciudad al qual [l]e pido por amor de dios acuda a [e]sta causa y esta es mi boluntad y para cunplir y pagar este testamento y las mandas y legados en el contenidos dexo y nonbro por mys albaceas a Francisco de Zepeda mi padre y a Juan de Medina vecino de [e]sta ziudad a los quales doy poder en bastante fforma para que tomen mys bienes y los vendan en almoneda o ffuera de ella cunpla este mi es testamento y lo en el conte[tachado]/nido [líneas de cancelación]

Y cunplido y pagado este mi testamento en el rremanente que del quedare dexo y nonbro por mis hunibersales herederos a los dichos Blasina y Tomasina y Marcos niños mis hijos y del dicho Marcos de Zepeda los quales ayan y hereden mi hazienda por yguales partes sin que les de el uno mas que [e]l otro y rreboco y anulo y doy por ningunos otros quales que [e]n testamentos mandas codicibas que antes de [e]sta y affeochopara que no valgan en juizio ni ffuera de el salbo este que agora otorgo de qual quiero valga por mi testamento ultima voluntad en que aquella via y ffor ma que mas aya lugar de derecho en testi monio de lo qual otorgue el presente ante [e]l scribano publico y testigos que [e]s ffecho en la ciudad de de Cholula a onze dias del mes de mayo de myll y seiscien tos y dos años y la otorgante yo el

[Al margen inferior central: dos líneas horizontales cortas]

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

scribano publico doy ffe que conozco lo ffirmo de su nonbre en [e]ste ruego siendo testigo Pedro Pa blo y Francisco Romero y por de amor vecino de [e]sta ciudad valido Antonio/ ate no vala

[Al margen derecho] por testigo/ Francisco Romero [rúbrica] [Al margen izquierdo] por testigo/ Pedro Pablo [rúbrica] [Al centro: crismón gráfico]/ Andrea de Zepeda [rúbrica] [Al margen derecho] Paso ante my/ Joan Franco/ escribano publico [rúbrica] [Al margen izquierdo] [...]

[Al margen izquierdo: brevete] obligacion de/ Francisco de Valencia/ a/ Don Juan de Saavedra sepan cuantos [e]sta carta vieren como yo don Juan de Saavedra Guzmán corregidor de [e]sta ciudad de Cholula por su magestad otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de pagar a Francisco de Valencia vezino de [e]sta ciudad a quien su poder oviere seis myll y quatrocientos y cincuenta pesos de de oro comun los quales le devo y son por rrazon y de rresto de cien arrobas de grana que en mente del secretario Pedro de Campos Guerrero mi suegro se regis traron y en caxaron en derogante de la ciudad de los Ángeles a ochenta y quatro pesos y quatro sentavos el arroba [tachado: las quales fueron] [tachado] / de las quales me doy por contento y entregado a mi boluntad y en rrazon de la entrega que de presente no paresce rrenuncio

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la execucion de la y numerata pecuria y de le yes de la entrega e prueba de la paga como en ellas se contiene y de poder de cir y halegar que lo suso dicho no ffue ni paso ansi y si lo dijere o alegare que no me valga en juyzio ni ffuera de el los quales dichos seis myll y quatro cuatro cientos y cincuenta pesos del dicho oro prometo y me obligo de se los dar y pagar la mitad de [e]llos para ffin del mes de agosto primero que verna de [e]ste año y la otra mytad rrestante para el dia de pasqua de navidad primera que verna este del dicho año con las costas de la cobranza y para el cum plimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos o por aver y doy poder cunplido a todas y qualesquier jueces e justicias de parte de qual quier parte que sean y en especial a las de [e]sta dicha ciudad a su ffuero me someto rrenunciando el myo propio y la ley si convenerid de jurisdiccione en un ju dicion para las dichas justicias me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada rrenuncio en las leyes de mi ffavor con la general del derecho en testimonio de lo qual otorgue la presente ante [e]l escribano y oficial de la dicha la ciudad de Cholula a veynte y dos dias de el mes de mayo de myll y seiscientos y dos años y de otorgante yo el escribano doy ffe que conozco lo ffirmo de su mando siendo/ Hermes de Morales y Alonso Perez Gudillo y don Pedro de la Cadena vezinos de esta ciudad las quales ffueron para mi no vala

[Al margen inferior izquierdo] Don Juan de Saavedra/ Gumán [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco/ escribano publico [rúbrica]

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[Al margen superior central: dos líneas horizontales cortas]

[Al margen superior izquierdo: brevete] obligacion de Martin de Garicunta/ [a quien]/ Merchor de Salazar. sepan quantos esta carta vieren como yo Melchor de Salazar vezino de [e]sta jurisdiccion de Cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar a Martin de Garicunta vezino de [e]sta ciudad o a quien su poder oviere cien pesos de oro comun los quales le devo y son por rrazon que los salgo a pagar llanamente por Alonso de Cuenca a quien yo los devia y de suso dicho los devia al dicho Martin de Garicunta de los quales a mayor abunda por me doy por entregado e rrenuncio las leyes de la entrega e prueba de la paga como en ellas sepan tiene y el poder decir y alegar que lo suso dicho nos ffue mi paso ansi y si lo dixere o alegare que no me valga en juycio ni ffuera de el los quales dichos cien pesos del dicho oro prometo deselos dar y pagar en esta dicha ziudad o en otra qualquier parte me ffueren pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda para el dia de pasqua de navidad primera que verna de [e]ste presente año con las cestas de la cobranza y para el cunplimiento de lo que dicho es obligacion persona y bienes avidos y por a ver y doy poder cumplido a todas y quales quier justicias diligencias de qualquier partes que sean y en especial a las de [e]sta dicha ciudad para que me compelan al cunplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi

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ffavor con las generales del derecho cumplido de lo qual otorgue la presente ante escribano publico este fecha la ciudad de Cholula en veinte y nueve dias del mes de mayo de myll y seis cientos y dos años y de otorgante e yo el escribano doy ffe que conozco la ffirmo de su mano siendo testigo Alonso de Molina y Hernando de Carmona vecinos de [e]sta ziudad

[Al centro] Martin de Salazar [rúbrica] [Al margen derecho] Paso ante my Joan Franco/ escribano publico [rúbrica]

[Al centro: crismón gráfico]

[Al margen izquierdo: brevete] obligación de Francisco de/ Valencia/ a/ Alonso [Vezie] Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso [Vezie] vezino de [e]sta ciudad de Cholula otorgo y conozco me obligo de dar y entregar a Francisco de Valencia vezino de [e]sta ciudad va que en su poder oviere dos arrobas y media de grana de mus teca limpia y bien a condicionada seca de dar y rrecibir las quales me obligo deselas dar y entregar para fin del mes de agosto pri mero que verna [e]ste año estas por rrazon de ciento y treynta y siete pesos y mando que [e]l suso dicho me a dado a rrazon el arroba de cincuenta y cinco pesos de oro comun monto la dicha can tidad de pesos de oro de los quales me doy por contento y entregado a mi boluntad y en rrazon de la entrega que de presente

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